SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 54905 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874074136

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 54905 del 03-10-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente54905
Fecha03 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL16900-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL16900-2017

Radicación n.° 54905

Acta 13


Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por MARÍA DEL CARMEN ZAMBRANO CAICEDO, contra la sentencia proferida el 27 de octubre de 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


MARÍA DEL CARMEN ZAMBRANO CAICEDO llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN-ISS-, con el fin de que se declarara: i) que a la fecha de la escisión de la entidad demandada le adeudaba cesantías parciales, vacaciones compensadas, recargo nocturnos, dominicales habituales, prima de vacaciones, prima de servicios legal, prima de servicios extralegal, intereses a la cesantías parciales de la seguridad social, para un total de $42.413.391; ii) que el ISS reconoció y pagó parcial y tardíamente los derechos laborares y convencionales adeudados hasta el 26 de junio de 2003; iii) que el ISS no reconoció los valores correspondientes al reajuste a las cesantías definitivas y a los intereses de las mismas; iv) que se condene al pago por sumas no reconocidas ni canceladas por valor de $17.047.029, o el valor que resulte probado, según sea más favorable, v) que se reconozca la sanción moratoria por el retardo en el pago de las cesantías. Subsidiariamente, solicitó intereses moratorios a la tasa máxima desde el 25 de junio de 2003 hasta la fecha que se pague la obligación (f.° 150 al 151 del cuaderno del Juzgado).


Como fundamento de sus peticiones afirmó que se vinculó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES prestando sus servicios como médico general desde el 3 de agosto de 1984 hasta el 25 de junio de 2003; que posteriormente, pasó a la E.S.E. A.N. del 26 de junio de 2003 hasta el 30 de noviembre de 2004 donde se retiró por jubilación; que a la fecha de escisión del ISS, le adeudaba acreencias laborales, como corrección monetaria de los dominicales, festivos y recargos nocturnos del año 2000, 2001 y marzo y junio de 2002, así como el ajuste a las primas de vacaciones, navidad y servicios, cesantías e intereses de cesantías para cada año, las cuales fueron certificadas el 24 de mayo de 2004, por la Directora de la Clínica Popayán, en un valor de $42.143.391.

Que el 27 de julio de 2005 solicitó a la entidad demandada el reconocimiento y pago de la suma adeudada, intereses moratorios e indemnizaciones a que hubiere lugar; que el 16 de septiembre de 2005, la demandada consignó en la cuenta bancaria de la actora la suma de $2.673.634 por cesantías definitivas; que posteriormente su ex -empleadora mediante Resolución n.° 6846 de 2006 reconoció y ordenó el pago de las acreencias laborales, por valor de $23.775.020, sin tener en cuenta el valor del reajuste a las cesantías definitivas y de los intereses a las cesantías correspondiente a los años 2001, 2002 y 2003; que sólo consignó $22.682.034, quedando un saldo a su favor por valor de $17.047.029 (f.° 149 al 150 del cuaderno del Juzgado).


Mediante auto del 21 de mayo de 2010, se dio por no contestada la demanda, por no subsanarse los defectos de que adolecía en el término exigido por la Ley (f.º 184 del cuaderno del Juzgado).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral Adjunto del Circuito de Popayán, mediante sentencia del 21 de junio de 2011, absolvió al ISS de todas y cada una de las pretensiones de la demanda (f.° 113 al 116 del cuaderno del Juzgado).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, quien, mediante fallo del 27 de octubre de 2011, resolvió:


PRIMERO. - ADICIONAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral Adjunto del Circuito de Popayán (cauca), el día 21 de junio de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor (sic) M.D.C.Z.C. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en el sentido de ABSOLVER al demandado de la sanción moratoria por la no cancelación oportuna de las cesantías definitivas, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia


SEGUNDO. - CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral Adjunto del Circuito de Popayán (cauca), el día 21 de junio de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor (sic) M.D.C.Z.C. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (f.º 13 al 31 cuaderno del Tribunal.


TERCERO. – CONDENAR EN COSTAS […]


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, respecto a la indemnización moratoria:


En tal sentido, de las pruebas allegadas al plenario se desprende que, tal y como lo afirma el quejoso, el ISS canceló por concepto de cesantías e intereses de cesantías, la suma total de $15.013.780, discriminadas de la siguiente manera; por concepto de cesantías, trasladadas al Fondo Nacional del Ahorro mediante Resolución No. 03593 del 17 de septiembre de 2004 (fl.270), por valor de $2.558.360,58 y por concepto del saldo pendiente por las cesantías causadas, mediante consignación efectuada directamente a la demandante a través del Banco Davivienda, el día 29 de enero de 2010, por valor de $ 12.455.419 (fl.275)


Por consiguiente, en gracia de discusión tomando como cierto los valores arrojados en la certificación...

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