SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02074-00 del 02-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874075261

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02074-00 del 02-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02074-00
Fecha02 Agosto 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9849-2018

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC9849-2018 Radicación n° 11001-02-03-000-2018-02074-00

(Aprobado en sesión del primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por A.C.S.S. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Trece de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron citados las partes e intervinientes en la sucesión nº 2011-00865.

ANTECEDENTES

1. Actuando a través de apoderada judicial, la solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas al negarle su intervención en el liquidatorio en cita «como socia civil» del causante, «pese a haber sido reconocida tal calidad» por los herederos y la cónyuge sobreviviente.

2. En síntesis, expuso que actuando en su calidad de «socia civil y como representante legal de un heredero por nacer», el 6 de octubre de 2011, suscribió acta de conciliación para la adjudicación de los bienes del causante C.M.E.F. dentro del juicio de sucesión admitido a trámite por el Juzgado Trece de Familia de Medellín el 15 de noviembre de ese mismo año, la cual fue suscrita «por todos los herederos», entre ellos menores de edad debidamente representados, y la cónyuge supérstite.

Informó que para cuando debía presentarse el inventario, B.N.G.F. «cambió su voluntad» para repartir los bienes involucrados en el sucesorio de su extinto esposo, «y empezó a realizar actos amenazantes» en su contra «hasta el punto de enviar al predio El Paraíso unas personas que presuntamente hacían parte de organizaciones al margen de la ley», para «amedrentar» y evitar que se cumpliera lo acordado.

Dijo que ante esta nueva situación, inició demanda para que formalmente se reconociera una «Sociedad Civil de Hecho», la cual admitió el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín y posteriormente pasó al conocimiento del Juzgado Diecinueve de esa misma especialidad (rad. 2012-00675), encontrándose «para realizar y practicar pruebas».

Indicó que por haberse desconocido «totalmente lo acordado en la audiencia de conciliación sobre la forma como se haría la distribución de los bienes de la masa herencial», en oportunidad objetó la diligencia de inventarios y avalúos, a lo que el Juzgado «hizo caso omiso» aduciendo que ella «carecía de legitimación», a pesar que «también actúa como representante de su menor hijo (…) quien para la fecha de la objeción ya había sido reconocido en el proceso como hijo extramatrimonial» del causante.

Adujo que la señora G.F., quien se encontraba separada de hecho de su esposo «por un tiempo superior a diez años», inició un proceso para que en su calidad de «administradora y social (sic) del causante» rindiera cuentas, pretensión que fue negada en primera instancia y revocada en segunda pero precisando que la obligación era «respecto de los bienes que le fueron entregados el 6 de octubre de 2011, cuando se realizó la audiencia de conciliación».

Narró otro episodio de violencia ocurrido en el predio El Paraíso en Planeta Rica – Córdoba, el 23 de junio de 2017, según el cual un grupo armado ilegal les ordenó salir del lugar porque «la verdadera dueña de la finca era la esposa del fallecido», desconociendo que la accionante convivía con él «desde el año 2007», y acotó que por esos hechos, al día siguiente el «Gaula Ejército» capturó a los delincuentes y en la Fiscalía cursa una denuncia por hurto calificado y agravado.

Señaló que la cónyuge sobreviviente también interpuso «acción de nulidad del acta de conciliación, proceso que cursa en el juzgado 16 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, bajo el radicado 2015-01000».

Finalmente, precisó que dentro del proceso de sucesión no se había vinculado al Ministerio Público ni al Defensor de Familia, y tras la comparecencia de este último funcionario el 27 de abril de 2018, el Juzgado tuvo por subsanada la irregularidad y continuó el trámite, negándose a suspender la partición, ya que «en el momento de esta acción», la sentencia aprobatoria «se encuentra ejecutoriada pues fue dictada el día 29 de mayo del presente año», habida cuenta que el Tribunal se pronunció sobre la apelación aduciendo que la mandataria «no tenía poder para representarla».

3. Pretende que por esta vía se le reconozca «su derecho como socia y acreedora del causante» y por tanto se declare la «Nulidad del trámite procesal de la sucesión que sea necesario»; en subsidio, «que se suspenda la ejecución de la sentencia que contiene la partición (…) hasta tanto se profiera sentencia ejecutoriada dentro del proceso instaurado para el reconocimiento de la sociedad civil» (fls. 164 a 175, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO

Hasta el momento de discutir el asunto nos e había recibido ningún informe

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si las autoridades convocadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, al no admitir su concurrencia dentro del juicio de sucesión n° 2011-00865, y consecuencialmente no acceder a las objeciones presentadas frente a los inventarios y a la partición que se realizara en dicho asunto.

2. Procedencia de la tutela contra providencias judiciales.

En línea de principio la jurisprudencia de esta Sala ha dicho que la tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

Sobre el particular se reitera que mientras las providencias cuestionadas no revelen arbitrariedad o desmesura, no es posible conceder la tutela, pues la sola divergencia conceptual no es fuente de la demanda de amparo, porque aunque se comparta o no la hermenéutica utilizada por el juzgador:

«ello no...

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