SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03868-00 del 18-12-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC16766-2018 |
Número de expediente | T 1100102030002018-03868-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 18 Diciembre 2018 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC16766-2018
Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03868-00
(Aprobado en sesión del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por María del Carmen, L.A. y Robinson Darío Sánchez Molina contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite al cual fueron citados el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado, así como las partes e intervinientes en el verbal nº 2014-00167.
ANTECEDENTES
1. Actuando a través de apoderado judicial, los solicitantes reclaman la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada, al desatar el recurso de apelación revocando la sentencia estimatoria de primer grado que fuera dictada dentro del pleito antes referido.
2. En síntesis, expusieron que verbalmente celebraron contrato de arrendamiento de un local comercial con A. de Jesús Marín Quintero, propietario del mismo, el cual fue «ratificado mediante documento privado de fecha 1º de marzo de 2013», en el que «por disposición del citado señor M.Q., actuó como arrendador el señor MAURICIO ALEXANDER CARRASQUILLA BOTERO, propietario para entonces del establecimiento de comercio denominado MISIÓN Y VISIÓN INMOBILIARIA».
Indicaron que para el 5 de marzo de 2013, cuando debía empezarse a ejecutar el contrato, «ni el arrendador, ni el propietario (…), quisieron entregar el bien», por lo que, en su calidad de arrendatarios demandaron «la resolución judicial» del mismo con indemnización de perjuicios, acción que fue admitida a trámite por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado.
Adujeron que el 26 de enero de 2016, antes de notificarse de la referida acción, los demandados deprecaron la restitución de inmueble arrendado «por falta de pago del canon de arrendamiento de los meses de abril, mayo, junio, julio de 2013, enero a diciembre de 2014, enero a diciembre de 2015, y enero de 2016», en cuyo proceso (rad. 2016-00053), el Juzgado Primero Civil Municipal de Envigado dictó sentencia de única instancia el 20 de enero de 2017 «ordenando la terminación del contrato de arrendamiento fechado 05 de marzo de 2013», pese a que el inmueble «nunca fue entregado»; agregaron que para el cobro de los cánones, intereses moratorios y cláusula penal, se adelanta en su contra la ejecución nº 2013-00865 ante el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Medellín.
Explicaron que en el juicio por ellos incoado, el 4 de mayo de 2017 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado dictó fallo favorable, al encontrar probado que los arrendadores incumplieron la obligación de «entregar el inmueble arrendado» y que «MISIÓN & VISIÓN INMOBILIARIA y MAURICIO ALEXANDER CARRASQUILLA BOTERO, exigían modificar algunas cláusulas del contrato suscrito el 05 de marzo de 2013, para poder entregar a los arrendatarios el inmueble y las llaves del bien», acotando que en la restitución y el ejecutivo, «se plantearon por situaciones posteriores totalmente diferentes a las que aquí se debaten».
Aseveraron que con ocasión de la apelación presentada por los allí demandados, el 6 de septiembre de 2018 «haciendo uso de la sentencia anticipada, el tribunal decretó la cosa juzgada» soportándola en que con el fallo de restitución de inmueble del 20 de enero de 2017 se había definido la controversia, pues «se trata de las mismas partes, el mismo objeto (…), y la misma causa», y ello sin que se hubiera citado a audiencia «en la que las partes tuvieran la oportunidad de contradecir tan nefasta decisión», pues en extenso criticaron la aplicación de la figura jurídica prevista en el artículo 303 del Código General del Proceso.
3. Piden se invalide el fallo de segundo grado dictado el 6 de septiembre de 2018 dentro del proceso de resolución de contrato de arrendamiento, ordenándole «rehacer todo el acto procesal (…), desatando el recurso de...
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