SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78679 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874075472

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78679 del 21-02-2018

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Febrero 2018
Número de sentenciaSTL2983-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78679
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL2983-2018

Radicación n.° 78679

Acta 6

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y FAMISANAR EPS contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela que M.F.D.S. promovió en su contra y en la de la EMPRESA BIMBO DE COLOMBIA, ARL SURA y la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, salud, trabajo, defensa y debido proceso, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

Indicó que, el 21 de diciembre de 2005, ingresó a trabajar a BIMBO de Colombia, por intermedio de la temporal de servicios ACCIONES Y SERVICIOS, en el cargo de vendedora y hasta el 17 de agosto de 2006; que, el 1° de septiembre de ese mismo año, luego que le practicaron todos los exámenes de ingreso, fue contratada directamente por B.; que, el 26 de octubre de 2008, se lesionó «con el desarrollo de las funciones, por un lumbago, producido por el embalaje de las charolas de las tortillas de Bimbo» y que ese suceso fue puesto en conocimiento de su jefe, quien no la remitió a la ARL sino a la EPS, donde fue valorada, tratada con medicamentos e incapacitada.

Aseveró que, en noviembre de 2008, fue trasladada a otra sede, en donde el ascensor estaba dañado y le tocaba subir la mercancía por las escaleras, por lo que siguió con las molestias de salud, así que el 1° de diciembre de 2011, su jefe la remitió a la ARP SURATEP «donde me valoran y me ordenan 6 terapias con el diagnóstico de lumbalgia mecánica»; que, el 16 de enero de 2012, cuando se encontraba en vacaciones le dio «una parálisis facial en donde se me adormeció la lengua, el ojo izquierdo con dificultad para cerrarlo, tuve desviación de la comisura labial hacia la derecha con parestesia en hemicara homolateral» por lo que fue atendida de urgencias y la incapacitaron 10 días.

Señaló que, el 3 de octubre de 2012, la Neuróloga de la IPS Colsubsidio le ordenó una resonancia con contraste de columna torácica, y de ahí le diagnosticaron una «discopatía dorsal múltiple»; que, el 9 de febrero de 2013, volvió a sentir dolores pero está vez más fuertes, así que fue enviada a la ARP SURA, donde la valoraron y la incapacitaron por 5 días más; el 13 del mismo mes, la remitieron a ortopedia y traumatología y le dieron incapacidad por 1 día más; al día siguiente, la examinó el ortopedista, le mandó exámenes y la incapacitó por 7 días; el 21 siguiente, fue valorada de nuevo e incapacitada por 6 días; el 27 de febrero de 2013, la remitieron a clínica del dolor, le solicitaron terapia ocupacional y la incapacitaron por 5 días.

Precisó, que estando incapacitada, a través de una compañera de trabajo, le allegaron un oficio por parte de la ARP SURA «donde informan que la enfermedad detectada con ocasión al accidente de trabajo anteriormente descrito, no corresponde a un accidente de trabajo y me remite a la EPS (…) información totalmente contradictoria respecto de las fechas y diagnósticos reportados según anexo que adjuntan al oficio en mención», y en virtud de ello, la aseguradora evadió cualquier tipo de responsabilidad frente a su caso

Así las cosas, el 3 de marzo de 2013, inició atención y tratamiento con la ESP FAMISANAR, que la remitieron a neurocirugía, reumatología y clínica del dolor, le fue diagnosticado «fibromialgia» y le ordenaron hidroterapias y medicamentos; que, el 18 de abril de ese año, el neurocirujano le realizó una «gammagrafía ósea» y le prescribió «cambios poli articulares inflamatorios degenerativos de tendencia simétrica con sacro L. bilateral, con intervenciones de bloqueos de lisis a la columna y formulación de medicamentos».

Que, el 31 de enero de 2014, medicina laboral «emite concepto desfavorable de enfermedad común y remisión al Fondo de Pensiones PROTECCIÓN para lo de su competencia»; que, el 28 de noviembre de 2016, radicó la historia clínica en el Fondo y el 23 de diciembre siguiente, se le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 29.99%; sin embargo «no tuvo en cuenta todas las enfermedades diagnosticadas por parte de la EPS Famisanar, así mismo no tuvo en cuenta la historia clínica del especialista de psiquiatría»

Señaló que, el 6 de marzo de 2017, recurrió el dictamen anterior, ante la Junta Regional de Invalidez, entidad que determinó su pérdida de capacidad laboral en un 51.31% con origen de enfermedad común y la fecha de estructuración el 8 de junio de 2017; decisión que fue apelada por el Fondo.

Finalmente, hizo una relación de las incapacidades expedidas por la EPS y precisó que en total ha estado «1731 días continuos» incapacitada, situación que se ha reportado oportunamente a la empresa, que «ha dejado de dar trámite a la gran mayoría (…) afectando el mínimo vital».

Recalcó que la omisión de Bimbo en el pago de salarios, prestaciones y demás acreencias laborales le afecta su mínimo vital de ella y su familia, tanto así que ya le notificaron proceso ejecutivo en su contra por el incumplimiento de su obligación de vivienda, junto con otras como las pensiones de sus hijos.

Por lo expuesto, solicitó que se le ordene a la empresa Bimbo el pago de salarios y prestaciones sociales, a Protección S.A., la cancelación de incapacidades y a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, la remisión de la calificación a la Junta Nacional.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 22 de noviembre de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió el amparo y notificó a la entidad accionada para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

PROTECCIÓN S.A. indicó que el médico tratante de la EPS FAMISANAR emitió concepto desfavorable de rehabilitación, por lo que, de conformidad con el artículo 142 del Decreto 019 de 2012 no había lugar al pago de incapacidades y resaltó que «en el evento en el que se hayan continuado generando incapacidades con posterioridad al día 540 , debe resaltarse que de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 (…), es la EPS la que debe cancelar las incapacidades ya que, es clara la ley en establecer que los recursos que administrará el Sistema General de la Seguridad Social en Salud se destinarán al reconocimiento y pago de las demás prestaciones que se reconocen a los afiliados al Sistema General de la Seguridad Social en Salud, incluido el pago de incapacidades por enfermedad de origen común que superen los quinientos cuarenta (540) días continuos».

Por último, recordó la improcedencia de la tutela para el pago de prestaciones económicas.

La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca expresó que el expediente de la accionante se remitió, el 27 de noviembre de 2017, a la Junta Nacional. Precisó que la pretensión de pago de obligaciones laborales e incapacidades no recae en su competencia.

Mediante auto del 29 de noviembre de 2017, el Tribunal vinculó a la EPS FAMISANAR; entidad que indicó que la accionante presentó incapacidades desde el 31 de mayo de 2014 al 15 de noviembre de 2017; que el 10 de noviembre de 2014 completó 180 días de incapacidad, que tuvieron varios periodos de interrupción; además alegó su falta de legitimación en la causa, por cuanto las incapacidades prescritas después del día 180 corresponden al fondo de pensiones y hasta cuando se produzca la calificación de invalidez.

Por sentencia del 5 de diciembre de 2017, el Tribunal concedió el amparo y ordenó a la EPS FAMISANAR realizar el pago de las incapacidades causadas desde el 11 de noviembre de 2014 hasta el 23 de junio de 2016, y a PROTECCIÓN S.A., lo correspondiente a las incapacidades del 24 de junio de 2016 hasta que sea decidido el reconocimiento pensional de la actora.

Con posterioridad al fallo, la empresa Bimbo señaló que «la tutelante registra una incapacidad continua desde octubre de 2013 con ocasión de las patologías enunciadas en el escrito de tutela, habiéndose subrogado la entidad que represento para el cubrimiento de las pretensiones derivadas de los riesgos de IVM, ATEP y EGM, en las entidades del sistema de seguridad social integral a las que se encuentra afiliada la trabajadora, en virtud de tal afiliación y el pago de los aportes correspondientes desde el inicio de la relación laboral»; aseveró que no es la entidad llamada a cubrir lo pretendido por la accionante y pidió su desvinculación del amparo.

  1. IMPUGNACIÓN

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