SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70404 del 03-05-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 70404 |
Número de sentencia | SL1440-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 03 Mayo 2018 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
SL1440-2018
Radicación n.70404
Acta 15
Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por A.R.P POSITIVA S.A. contra la sentencia proferida el 20 de octubre de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que en contra de la recurrente instauró ALICIA DE JESÚS BEDOYA DE VALDERRAMA.
- ANTECEDENTES
La actora con fundamento en haber sido la esposa de Carlos Enrique Valderrama Tascón, con quien convivió hasta el momento de su deceso ocurrido el 26 de junio de 1994, solicitó se le sustituyera la pensión de invalidez de origen profesional que percibía el causante. Explicó que su cónyuge recibía simultáneamente dos pensiones por invalidez pero de origen diferente; que la de origen común, de la que gozaba el pensionado desde el 1º de febrero de 1983, le fue sustituida sin inconveniente alguno por parte del ISS, pero la de origen profesional, que se le concedió a su esposo desde 1979, la aquí demandada se la negó aduciendo que no se podía recibir dos pensiones de la misma naturaleza, con lo que desatendió que el cónyuge las recibió y disfrutó en vida, y que ella reunía los requisitos para que se le reconociera la pensión de sobrevivientes (folio 1 – 12). La pasiva, al responder la demanda, no aceptó ninguno de los fundamentos fácticos, dijo que no le constaban, se opuso al éxito de las pretensiones y a su favor propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa, inexistencia de la obligación, falta de causa jurídica, enriquecimiento sin justa causa y prescripción (folio 43 – 55).
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 4 de septiembre de 2014 declaró que la demandante en calidad de cónyuge del pensionado C.E.V.T., tiene derecho a la pensión de sobrevivientes que reclama y, por ello, condenó a la demandada a pagarle dicha prestación a partir del 26 de junio de 1994, a razón de 14 mesadas anuales y en cuantía de un salario mínimo legal vigente, junto con los incrementos y deducciones de ley; de igual forma la condenó al pago de los intereses previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, que dispuso liquidar a partir del 2 de diciembre de 2010 y hasta que se haga efectiva la obligación; ordenó la cancelación de $30.242.276 por concepto de retroactivo pensional generado entre el 2 de diciembre de 2010 y el 31 de agosto de 2014; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción de las mesadas causadas con anterioridad a la primera de las fechas referidas; precisó que la mesada para el 2014 sería de $616.027 e impuso a la pasiva la suma de $3.024.227 como agencias en derecho (CD folio 71).
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