SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97400 del 06-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874075837

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97400 del 06-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Marzo 2018
Número de expedienteT 97400
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3159-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP3159-2018

Radicación Nº 97400

Acta 71

Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante A.F.L.M. contra el fallo de tutela proferido el 5 de febrero de 2018, por la Sala Constitucional del Tribunal Superior Buga, mediante el cual le negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 6º y 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, 2º y 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Buenaventura, y Fiscalía 37 Seccional de Buga, dentro del proceso que se adelanta en su contra por el presunto delito de concusión.

ANTECEDENTES

Así fueron sintetizados por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal A quo:

Refiere el accionante, A.F.L.M. básicamente que, acude ante la intervención del Juez Constitucional, por cuanto considera que los Juzgados Sexto y Séptimo Penal Municipal, Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura y Fiscalía 37 Seccional de Buga, han vulnerado su derecho al debido proceso, dado que en tres oportunidades le han negado la concesión de la sustitución de la detención intramural por la domiciliaria, en virtud a su condición de padre cabeza de familia.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal ordenó correr traslado a los accionados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. La Juez 2ª Penal del Circuito de Conocimiento de Buenaventura, además de señalar que en su despacho se tramita el proceso radicado 76109600016320170052800 contra el actor, quien fuera acusado por el delito de concusión y dentro del cual se señaló fecha para la iniciación de la audiencia de juicio oral el día 5 de febrero de la presente anualidad a la hora de las 2.00 p.m., dijo desconocer las actuaciones que se han surtido ante los jueces de control de garantías y en las que se le ha negado la sustitución de la medida de aseguramiento por ser padre cabeza de familia.

2. El titular del Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, indicó que el 11 de julio de 2017, despachó desfavorablemente la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento solicitada a favor de LASSO MONTOÑA, al no demostrarse su condición de padre cabeza de familia; decisión confirmada por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad.

3. La Secretaría del mencionado despacho allegó copia del auto interlocutorio No. 132 de 30 de agosto de 2017, a través del cual se confirmó la negativa de sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al actor por la domiciliaria.

4. El Fiscal 37 Seccional de Buga, señaló que los derechos del accionante han sido respetados, pues su proceso se ha adelantado dentro de los términos legales y sin dilaciones, amén que las negativas a otorgar la sustitución de la detención intramural ha estado debidamente justificada, teniendo en cuenta que, el actor cuenta con un núcleo familiar que puede valerse por sí mismo y hacerse cargo de los menores que la integran.

5. La Secretaría del Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, solicitó negar el amparo invocado, como quiera que la decisión proferida el 27 de noviembre de 2017, que resolvió la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento impetrada a favor del demandante, se ajustó a las reglas del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 y a los elementos materiales probatorios allegados, los cuales permitieron establecer que no estaba acreditada la condición de padre cabeza de familia, decisión que por cierto no fue apelada por las partes.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La profirió la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Buga, el 5 de febrero de 2018, negando la demanda de amparo al desconocerse los principios de residualidad y subsidiariedad, al no haberse agotado aún los mecanismos de defensa judicial al interior del trámite ordinario que se adelanta en contra del actor por el delito de concusión

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo A.F.L.M. manifestó su voluntad de impugnarlo, sin hacer manifestación alguna al respecto.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 5 de febrero de 2018, por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Buga, al ser su superior funcional.

2. Como la solicitud de amparo interpuesta por A.F.L.M. se orienta a cuestionar unas decisiones judiciales proferidas dentro de un trámite procesal que culminaron con la negativa a sustituirle la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta en su contra como autor del delito de concusión por la domiciliaria por ser padre cabeza de familia, se debe decir que esta acción constitucional tiene un carácter subsidiario y residual con la significación que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previstos en el ordenamiento jurídico y claramente ineficaces para la defensa de éstas, evento en el que procede como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. Encuentra la Sala que en efecto la acción de tutela resultaba improcedente porque las pretensiones alegadas por el actor es conseguir que por este medio se sustituya una medida de aseguramiento, al haber presentado elementos materiales probatorios que permitían inferir razonablemente que podía ser considerado padre cabeza de familia, olvidando que este trámite constitucional no es una tercera instancia ni está instituida como una jurisdicción paralela a la establecida en el ordenamiento jurídico y tampoco es la sede a la que se acude como última opción cuando los resultados han sido desfavorables, por no poder existir concurrencia de medios judiciales porque siempre prevalece la acción ordinaria, a menos que se advierta la incursión en vías de hecho o la producción de un perjuicio irremediable, cuyos aspectos no se evidencian en el presente asunto.

De ahí que se afirme que la tutela no es un medio adicional o complementario, pues su carácter y esencia es ser único instrumento de protección que al presunto afectado en sus derechos fundamentales le brinda el ordenamiento jurídico, criterio sostenido igualmente por la Corte Constitucional cuando señaló que:

La acción de tutela no ha sido concebida como un instrumento para sustituir los demás medios de defensa judicial,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR