SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95730 del 05-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874076357

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95730 del 05-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Diciembre 2017
Número de sentenciaSTP20485-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 95730
P.S.C. Magistrada ponente STP20485-2017 Radicación N.° 95730 Acta 422

Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por W.A.G. ROJAS mediante apoderado judicial, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO DIECISIETE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fue vinculado el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO “LA PICOTA”.

ANTECEDENTES

W.A.G. ROJAS y otro, fueron condenados por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, el 27 de mayo de 2010, a la pena de 212 meses de prisión, entre otras determinaciones, por la comisión de los delitos de homicidio agravado y porte de municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares.

En firme la condena, su vigilancia correspondió al Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas de Bogotá, despacho ante el cual solicitó la concesión del beneficio de permiso administrativo de hasta 72 horas para salir del centro carcelario donde se encuentra recluido.

Mediante auto del 20 de octubre de 2015, el juez ejecutor negó tal solicitud. G.R. formuló recursos de reposición y apelación contra esa decisión. El mecanismo horizontal fue despachado desfavorablemente el 26 de noviembre de ese año y remitido el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para resolver la alzada, el 31 de marzo de 2016 confirmó integralmente la decisión.

Acude ahora G.R. a la extraordinaria vía de tutela por conducto de apoderado. Informa que a su compañero de causa, cuya sanción está siendo vigilada por un juzgado de ejecución de penas de Tunja, se le otorgó el permiso administrativo de 72 horas para ausentarse del penal, por lo cual resultan lesivas de sus garantías fundamentales las decisiones emitidas en su caso.

Además, critica el actuar del centro carcelario donde se encuentra privado de la libertad porque aun cuando recientemente – no dice en qué fecha – el director del Penal emitió concepto favorable para la concesión del permiso, no se ha remitido la documentación al juez ejecutor porque, en criterio de la autoridad carcelaria, no ha purgado el 70% de la pena que le fue impuesta.

Luego de traer a colación jurisprudencia constitucional sobre el derecho de petición y el derecho a la igualdad, afirma que el proceder de los demandados, particularmente del INPEC al no remitir la propuesta favorable de concesión del permiso al juzgado de ejecución de penas, es lesiva de sus derechos.

Pide, por consiguiente, que se tutelen sus derechos fundamentales, aunque no hace una petición específica en la demanda.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y el Tribunal Superior de Bogotá hicieron un recuento de la actuación a su cargo y advirtieron que las decisiones cuestionadas se soportaron en las normas aplicables al caso del demandante, razón por la cual, al no vulnerar las garantías fundamentales del demandante, solicitaron que se declarara improcedente el amparo constitucional.

Añadió el juez ejecutor que no ha recibido, recientemente, ninguna solicitud del demandante encaminada a analizar la viabilidad de otorgarle el permiso administrativo de hasta 72 horas.

Dentro del término de traslado, el Director del COMEB – Picota guardó silencio.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por W.A.G.R., en tanto se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, entre otras autoridades.

2. Cabe recordar, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales[2].

En ese sentido, se ha expuesto pacíficamente que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional[3] ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»[4].

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico[5]; (ii) defecto procedimental absoluto[6]; (iii) defecto fáctico[7]; (iv) defecto material o sustantivo[8]; (v) error inducido[9]; (vi) decisión sin motivación[10]; (vii) desconocimiento del precedente[11]; y (viii) violación directa de la Constitución.

Desde la decisión CC C-590/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando superado el filtro de verificación de los requisitos generales, se configure al menos uno de los defectos específicos antes mencionados.

3. Para la solución de este caso, cabe recordar que los beneficios administrativos hacen parte de la regulación penitenciaria e implican una reducción de cargas para los sentenciados, así como una disminución en el tiempo de privación de su libertad. Según el artículo 146 de la ley 65 de 1993[12], estos consisten en permisos hasta de 72 horas, libertad y franquicia preparatorias, trabajo extramuros y penitenciaría abierta.

Con el fin de acceder al permiso administrativo de 72 horas es preciso que los condenados cumplan las siguientes condiciones:

(i) que se encuentren en la fase de mediana seguridad;

(ii) que no tengan requerimientos de ninguna autoridad judicial;

(iii) que no registren fuga ni tentativa de ella durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria;

(iv) que hayan descontado una tercera parte de la pena impuesta, pero tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados se requiere haber descontado el 70%, y,

(v) que hayan trabajado, estudiado o enseñado en el centro de reclusión y observado buena conducta, certificada por el consejo de disciplina (Cfr. CSJ STP8059 – 2017 y CSJ STP4758 – 2017, entre otras, negrillas fuera de texto).

Es deber del juez de ejecución de penas valorar detenidamente el cumplimiento de las condiciones descritas, con sujeción a las certificaciones y documentos que para tal fin son allegados por las autoridades penitenciarias. Luego, debe pronunciarse sobre la solicitud, de manera objetiva y soportando su providencia en argumentos serios y desprovistos de cualquier arbitrariedad.

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