SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126251 del 27-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433210

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126251 del 27-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126251
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12801-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP12801-2022

Radicación n.° 126251

(Aprobado Acta No.226)


Bogotá. D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de T., resuelve la acción interpuesta por SAÚL ANTONIO R. LARGO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Mediante sentencia del 12 de diciembre de 2006, SAÚL ANTONIO R. LARGO fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales, a la pena principal de 46 años de prisión, por hechos ocurridos entre el 13 de diciembre de 2005 y el 6 de enero de 2006, al encontrarlo penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión. Decisión confirmada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante sentencia del 2 de abril de 2009, variándose el monto de la pena accesoria.



Actualmente vigila la pena impuesta a R. LARGO el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada. Ante ese despacho, solicitó la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas para ausentarse del penal, con sustento en que cumplía los requisitos previstos en la Ley 65 de 1993.



Mediante auto del 4 de febrero de 2020, el juez ejecutor negó tal solicitud, por lo tanto, R. LARGO la apeló y el mecanismo vertical fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de Manizales, que el 28 de julio de 2022 confirmó integralmente la decisión.



Acude ahora el condenado a la extraordinaria vía de tutela. En su criterio, resultan lesivas de sus garantías fundamentales las decisiones emitidas en su caso porque en ellas se negó la concesión del permiso administrativo con sustento en lo previsto en el artículo 11 de la Ley 733 de 2002, que prohíbe la concesión de beneficios a los condenados, entre otros por delitos de secuestro extorsivo, pero se desconoció que cumple la totalidad de condiciones para acceder a esa prerrogativa, pues ya purgó más del 70% de la sanción que le fue impuesta, se encuentra internado en fase de mediana seguridad y su conducta ha sido calificada como ejemplar.



Además, afirma que la referida normatividad perdió vigencia con la expedición de las leyes 890 y 906 de 2004 y con la Ley 1121 de 2006, por lo que, debe estudiarse el fondo del asunto en contexto con sus derechos a la resocialización, reinserción social y progresividad del tratamiento penitenciario.



Pide, por consiguiente, que se tutelen sus derechos fundamentales y en consecuencia, que se dejen sin efectos las decisiones cuestionadas, para que se le otorgue el beneficio en cita.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1.- El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de La Dorada expuso que no son lesivas de los derechos del demandante las decisiones objeto de tutela, en tanto es clara la prohibición contenida en la Ley 733 de 2002, vigente para la fecha en que el demandante cometió los hechos por los que fue condenado y la tutela no es una tercera instancia para revivir discusiones que se agotaron en los cauces ordinarios.



2.- La Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada solicitó su desvinculación del presente trámite tutelar por falta de legitimación en la causa por pasiva.



CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por SAÚL ANTONIO R. LARGO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.



La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:



a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.



b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.



c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.



d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.



e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2



f. Que no se trate de sentencias de tutela.



Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:



i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.



ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.



iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.



iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;



v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.



vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.



vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4.



viii) Violación directa de la Constitución.



Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de...

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