SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114834 del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874078482

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114834 del 18-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1452-2021
Fecha18 Febrero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 114834

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP1452-2021

Radicación nº 114834

Acta n° 35.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por C.S.C.V., contra la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.

PROBLEMA JURÍDICO

Acudió la accionante a este mecanismo excepcional de amparo con el ánimo que se ordenara a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá pronunciarse de fondo respecto del recurso de apelación que presentó contra el auto de 27 de marzo de 2020, emitido por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por medio del cual le negó el subrogado de libertad condicional.

Agregó que el 1º de diciembre de 2020 elevó derecho de petición solicitándole al Magistrado J.C.Á.L. emitir la decisión, sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 29 de enero de 2021, esta S. avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El despacho del Magistrado J.C.Á.L. de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que mediante auto de 14 de agosto de 2020 resolvió el recurso de apelación formulado por la accionante contra la decisión que le negó la libertad condicional deprecada. Asimismo, señaló que la notificación de esa decisión se efectuó a los correos electrónicos aportados por la recurrente «carsoca@hotmail.com y mosoriocastilla@gmail.com», distinto es que aquélla no hubiere advertido que se encontraban en la bandeja correos no deseados de su cuenta de correo electrónico.

Como fundamento de lo anterior el despacho del magistrado accionado allegó constancia secretarial de 1º de febrero del presente año, suscrita por la Escribiente Marisol Nocua S, en la cual puso de presente la comunicación telefónica establecida con la accionante y la confirmación del recibido de la mencionada decisión de segunda instancia.

«[…] día 01 de febrero de 2021, la suscrita establece comunicación con la señora C.S.C., con el fin de confirma los correos electrónicos suministrados para notificación, donde la señora C. confirmar los correos anteriormente mencionados, razón por la cual la suscrita procede a enviar directamente la decisión en varias ocasiones, donde me informa que no ha recibido ningún correo, por lo anterior la suscrita le solicita que verifique en la bandeja de correos no deseados, momento en el cual la procesada informa que todos los correos enviados por la sección de notificaciones y la suscrita se encontraban en esta carpeta. Dado lo anterior, la procesada quedo debidamente notificada de la decisión, y se procedió a la remisión del expediente al juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.»

2. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Guardó silencio durante el término de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la S. de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por C.S.C.V., al comprometer presuntas irregularidades de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.

2. La S., a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá los antecedentes jurisprudenciales que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando en el asunto que se examina se presenta la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales[1].

3. En el presente asunto, de acuerdo con los hechos que soportan la demanda de tutela, los motivos de inconformidad de la censora y las respuestas allegadas, la S. no advierte la vulneración alegada, pues previo a avocarse conocimiento de la tutela, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá ya se había pronunciado de fondo respecto del recurso de apelación formulado por la accionante, incluso dispuso su notificación a los dos correos electrónicos aportados por aquélla.

De los elementos de prueba que obra en el expediente se concluye que para el momento en que C.S.C. acudió a la acción de tutela «28 de enero de 2021»[2], la autoridad judicial accionada ya había resuelto su recurso de apelación y dispuesto su notificación; distinto es que su correo electrónico hubiese direccionado el auto y los oficios de notificación a la carpeta de correos no deseados y por lo tanto no se hubiese enterado de la decisión.

Así las cosas, es evidente que la actuación del tribunal no merece reproche alguno y aun cuando resulta desafortunado que los archivos se hubiesen re direccionado a la bandeja de no...

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