SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46176 del 30-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874079435

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46176 del 30-03-2016

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Marzo 2016
Número de expediente46176
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3805-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



SP3805-2016

Radicación N° 46176

(Aprobado Acta Nº 93)


Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Decide la Sala el recurso de casación formulado por la defensora de Fidel Ernesto Oñoro Retamozo contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, proferida el 20 de enero del año en curso, que revocó la dictada el 28 de agosto de 2013 por el Juzgado Quince Penal del Circuito de esta ciudad y lo condenó, junto con Estela Barrios Mendoza, como determinador del delito de peculado por apropiación.


ANTECEDENTES


Estela B.M., quien laboró desde el 16 de febrero de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1993 en Puertos de Colombia, Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, confirió poder a varios profesionales del derecho para que en su nombre instauraran procesos laborales ordinarios y ejecutivos contra el Fondo de Pasivo Social –Foncolpuertos-, con el fin de obtener pensión de jubilación y reajustes sucesivos de conceptos laborales ya satisfechos o prestaciones no consagradas en la ley, ni en la Convención Colectiva del Trabajo.


Entre las demandas se cuenta la que interesa a este pronunciamiento, instaurada el 17 de abril de 1995 por el abogado Fidel Ernesto Oñoro Retamozo, en virtud de la cual, el 25 de enero de 1996 el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso radicado con el número 7045, condenó a Foncolpuertos a pagar a Estela Barrios Mendoza la reliquidación de: i) la prima de antigüedad correspondiente al segundo trienio, ii) la prima de servicios correspondiente al segundo periodo de los años 1991 y 1992, iii) las vacaciones proporcionales, iv) la prima de vacaciones proporcionales, v) la prima de antigüedad proporcional, vi) la prima de servicios proporcional, v) las cesantías y los salarios moratorios a partir del 12 de marzo de 1994 hasta cuando se cancele lo adeudado por la entidad demandada.


El 11 de marzo de la misma anualidad, ese despacho libró mandamiento de pago por $24.447.770.10, al que se dio cumplimiento mediante Resolución 1768 de 13 de noviembre de 1997, en cuantía de $28.739.477.69, suma que se desembolsó al apoderado según comprobante de egreso 103.478 de la Fiduciaria la Previsora S.A.


El 27 de septiembre de 2001, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, al conocer del asunto en grado de consulta, revocó la sentencia dictada por el A quo.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Adelantada la investigación en relación con todas las demandas laborales instauradas por diversos apoderados, el 22 de diciembre de 2006 la Fiscalía Segunda adscrita a la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública Estructura de Apoyo para Foncolpuertos, al calificar el mérito del sumario, entre otras decisiones, acusó a Estela Barrios Mendoza y Fidel Ernesto Oñoro Retamozo, como presuntos determinadores del delito de peculado por apropiación, en cuantía de $28.739.477.69, al tiempo que ordenó la suspensión de los efectos jurídicos y económicos de la Resolución 1768 del 13 de noviembre de 1997, que dispuso cancelar...

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