SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59199 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640400

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59199 del 23-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP357-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente59199



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente



SP357-2023

CUI: 11001310400420090030102

Radicado n.o 59199

Aprobado acta n.º 159



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve la impugnación especial presentada por Fidel Ernesto Oñoro Retamozo contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Esta providencia revocó la decisión absolutoria emitida el 28 de agosto de 2013, por el Juzgado Quince Penal del Circuito de esta ciudad y, en su lugar, condenó a Oñoro Retamozo y a Estela Barrios Mendoza como determinadores del delito de peculado por apropiación.




II.HECHOS


1.- Estela B.M., quien laboró desde el 16 de febrero de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1993 en Puertos de Colombia, Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, confirió poder a varios profesionales del derecho para que, en su nombre, instauraran procesos laborales ordinarios y ejecutivos contra el Fondo de Pasivo Social –Foncolpuertos-, con el fin de obtener pensión de jubilación y reajustes sucesivos de conceptos laborales ya satisfechos o prestaciones no consagradas en la ley, ni en la Convención Colectiva del Trabajo.


2.- Entre las demandas se cuenta la que interesa a este pronunciamiento, instaurada el 17 de abril de 1995 por el abogado Fidel Ernesto Oñoro Retamozo, en virtud de la cual, el 25 de enero de 1996 el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso radicado con el número 7045, condenó a Foncolpuertos a pagar a Estela Barrios Mendoza la reliquidación de: i) la prima de antigüedad correspondiente al segundo trienio, ii) la prima de servicios correspondiente al segundo periodo de los años 1991 y 1992, iii) las vacaciones proporcionales, iv) la prima de vacaciones proporcionales, v) la prima de antigüedad proporcional, vi) la prima de servicios proporcional, vii) las cesantías y los intereses moratorios a partir del 12 de marzo de 1994 hasta cuando se cancele lo adeudado por la entidad demandada.


3.- El 11 de marzo de 1995, ese despacho libró mandamiento de pago por $24.447.770.10, al que se dio cumplimiento mediante resolución 1768 de 13 de noviembre de 1997, en cuantía de $28.739.477.69, suma que se desembolsó al apoderado según comprobante de egreso 103.478 expedido por Fiduciaria la Previsora S.A.


4.- El 27 de septiembre de 2001, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, al conocer del asunto en grado de consulta, revocó la sentencia dictada por el A quo.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES



5.- Adelantada la investigación en relación con todas las demandas laborales instauradas por diversos apoderados, el 22 de diciembre de 2006 la Fiscalía Segunda adscrita a la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública Estructura de Apoyo para Foncolpuertos, al calificar el mérito del sumario, entre otras decisiones, acusó a Estela Barrios Mendoza y a Fidel Ernesto Oñoro Retamozo, como presuntos determinadores del delito de peculado por apropiación, en cuantía de $28.739.477.69, al tiempo que ordenó la suspensión de los efectos jurídicos y económicos de la resolución 1768 del 13 de noviembre de 1997, que dispuso cancelar el mandamiento de pago dictado el 11 de marzo de 1996 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla1.


6.- La anterior decisión fue confirmada el 14 de agosto de 2009 por la Fiscalía Cincuenta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso de apelación promovido por la defensa de Oñoro Retamozo2.


7.- El conocimiento de la causa estuvo a cargo de varios despachos judiciales de esta ciudad, entre ellos, el Octavo Penal del Circuito de Descongestión3 que celebró las audiencias preparatoria4 y pública5, y el Quince Penal del Circuito que el 26 de enero de 2012 dictó sentencia, por cuyo medio declaró la prescripción de la acción penal por el delito de peculado por apropiación, a favor de Fidel Ernesto Oñoro Retamozo y Estela Barrios Mendoza, al considerarlos intervinientes de esa conducta punible.


8.- El 24 de junio de 2013, el Tribunal Superior de Bogotá, al conocer del recurso de apelación propuesto por la Fiscalía y el Ministerio Público, estimó equivocado el criterio del A quo, en torno a la forma de participación de los procesados. Por ende, revocó la anterior decisión y dispuso que dictara la correspondiente sentencia6.


9. En cumplimiento de lo anterior, se remitieron las copias del proceso al Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá y en sentencia del 28 de agosto siguiente, absolvió a Fidel Ernesto Oñoro Retamozo y Estela Barrios Mendoza del cargo de peculado por apropiación7.


10.- El Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 20 de enero del 2015, en curso revocó la decisión del A quo, y en su lugar, condenó a Oñoro Retamozo y Barrios Mendoza, como determinadores del delito de peculado por apropiación. Les impuso, setenta y ocho (78) meses de prisión, multa por el equivalente al valor de lo apropiado, es decir, $28.739.477.69 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y, al primero, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado por el término de cinco (5) años. Igualmente, les ordenó cancelar, solidariamente, la suma de $28.739.477.69, por concepto de perjuicios materiales a favor del Ministerio de la Protección Social –Grupo Interno de Trabajo- Gestión Pasivo Social «Puertos de Colombia».


11.- Contra esa decisión, la defensa de Oñoro Retamozo interpuso casación8 y allegó el libelo respectivo9.


12.- En auto CSJ, AP7147-2015, rad. 2 dic. 2015, Rad. 46176, esta Sala inadmitió los cargos primero y segundo del libelo, en tanto que admitió el tercero de ellos y ordenó correr traslado a la Procuraduría.


13.- En fallo CSJ, SP3805-2016, 30 mar. 2016, rad. 46176, la Corte casó oficiosa y parcialmente la sentencia proferida el 20 de enero de 2015, por el Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de fijar en tres (3) meses y doce (12) días la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado impuesta a Fidel Ernesto Oñoro Retamozo.


14.- Posteriormente, Fidel Ernesto Oñoro Retamozo le solicitó a la Corte que se le «permita ejercer el derecho constitucional a impugnar la primera condena» que, bajo el trámite de la Ley 600 de 2000, le fue impuesta como determinador del delito de peculado por apropiación.


15.- En auto CSJ, AP2235-2020, 9 sep. 2020, rad. 46176 se concedió a Oñoro Retamozo el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria proferida en su contra, por el Tribunal Superior de Bogotá. Se dispuso que ante ese tribunal se sustente ese mecanismo y se corriera el traslado correspondiente. Una vez efectuado, el trámite legal, el tribunal remitió el asunto a esta Corte.


IV. LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA


4.1.- Sentencia de primera instancia


16.- El 28 de agosto de 2013 el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá absolvió a Fidel Ernesto Oñoro Retamozo y Estela Barrios Mendoza del cargo de peculado por apropiación10, por cuanto consideró que, si bien estaba acreditado el elemento objetivo del tipo penal, no ocurría igual con el subjetivo. En su criterio, no existen medios de prueba con la suficiente idoneidad para predicar que los implicados obraron de mala fe y son culpables por su actuación ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla.


17.- Sobre Fidel Ernesto Oñoro Retamozo refirió que no se acreditó el nexo causal entre el instigador [apoderado judicial] y el instigado [la juez Quinta Laboral del Circuito de Barranquilla], ni la mala fe del primero al representar a su cliente Estela Barrios Mendoza. Consideró que debió demostrarse la forma en que Oñoro Retamozo influyó en el funcionario que falló a su favor el juicio laboral y, en lo atinente al grado jurisdiccional de consulta, agregó, ninguna incidencia tiene en la actividad del procesado, pues se trata de una carga asignada al fallador singular. En ese sentido, señaló que debió comparecer la funcionaria correspondiente para que esgrima los motivos por los cuales falló de la manera en que lo hizo.


4.2.- Sentencia de segunda instancia


18.- En fallo del 20 de enero de 2015 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión del A quo, y en su lugar, condenó a Fidel Ernesto Oñoro Retamozo y Estela Barrios Mendoza, como determinadores del delito de peculado por apropiación.


19.- Sostuvo que se demostró que los procesados interpusieron un proceso con pretensiones que no tenían asidero fáctico ni jurídico, por consiguiente, cuando el funcionario laboral profirió la condena contra Foncolpuertos, en la que, además, reconoció una cuantiosa indemnización moratoria, emitió providencias manifiestamente contrarias a la ley. Por tanto, el desembolso que llevó a cabo la entidad con soporte en esa decisión ilegítima, constituye una verdadera defraudación a los haberes del Estado en cabeza del Fondo Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia.


20.- Seguidamente, expuso que no había duda, ni era motivo de controversia la ilicitud de las concesiones económicas ordenadas y pagadas a los procesados, por ello, centraría su análisis en el dolo de los implicados en el delito que les fue atribuido.


21.- A continuación, hizo un extenso recuento de la liquidación de Foncolpuertos, así como de las múltiples demandas de los trabajadores de esa entidad que, de forma personal o por intermedio de abogado, reclamaron prebendas a las que no tenían derecho por la ley laboral, ni por la Convención Colectiva de Trabajo que los regía, ocasionándose un desfalco del erario público.


22.- Destacó que, en ese escenario, Estela Barrios Mendoza confirió poder a Fidel Ernesto Oñoro Retamozo para ejecutar labores tendientes a obtener el incremento indebido de...

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