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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46992 del 23-05-2018

Sentido del falloCASA DE OFICIO / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente46992
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1783-2018



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente




SP1783-2018

Radicación n.° 46992

(Aprobado Acta n.° 159



Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)


ASUNTO



Juzga la Corte en sede de casación, la sentencia proferida el 24 de agosto de 2015 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca (Arauca), por cuyo medio revocó el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, que absolvió al procesado D.A.O.O. del cargo de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, con circunstancia de agravación punitiva, y en su lugar lo condenó.

HECHOS


El 28 de noviembre de 2010, I.C. llevó a su hija de doce años de edad –YNCT-1 al Hospital San Vicente de Arauca, toda vez que esta le informó que tenía un fuerte dolor en el estómago. Una vez la menor recibió la atención médica, fue informada por los galenos que su hija estaba embarazada y en proceso incompleto de interrupción voluntaria del embarazo, razón por la cual, fue sometida a un legrado obstétrico.


Por información que YNCT suministró en el hospital, se supo que sostenía una relación sentimental con DEIVER AUDIEL OJEDA OJEDA, a quien conoció en la discoteca S. a la que acudía con frecuencia en compañía de una amiga.


Producto de las relaciones sexuales con D.A.O.O., a quien YNCT le dijo que tenía 17 años de edad, la joven quedó embarazada.


ANTECEDENTES PROCESALES


Por estos hechos la Fiscalía solicitó la expedición de una orden de captura en contra de D.A.O.O., la cual se materializó el 20 de marzo de 2012 y legalizó en la misma fecha en el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Arauca.


Seguidamente se le formuló imputación como posible autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, consagrado en el artículo 208 del Código Penal. La Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.


Presentado el escrito de acusación, el conocimiento correspondió al Juzgado 2 Penal del Circuito de Arauca. La audiencia se llevó a cabo del 2 de agosto del mismo año, oportunidad en la cual la Fiscalía, respetando el núcleo fáctico, adicionó la circunstancia de agravación punitiva prevista en el numeral 6 del artículo 211 del Código Penal, referida al estado de embarazo producto del acceso carnal abusivo.


El 25 de julio de 2013 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el juicio se adelantó el 3 de abril y 8 de octubre de 2014, 21 de enero, 6 de marzo y 13 de abril de 2015, fecha esta en la que se anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio.


En consonancia con el sentido del fallo, el 22 de mayo de 2015 se emitió la sentencia de primera instancia, contra la cual la delegada de la Fiscalía interpuso el recurso de apelación.


En fallo de segunda instancia aprobado el 24 de agosto del mismo año y leído al día siguiente, el Tribunal Superior de Arauca revocó el proveído impugnado y en su lugar condenó a D.A.O.O. como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, imponiéndole la pena principal de 16 años y 6 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Le negó el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión en establecimiento carcelario por el domicilio. En consecuencia, dispuso librar orden de captura.



Contra esta decisión el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda que fue admitida mediante auto del 18 de enero de 2017. La audiencia de sustentación correspondiente se llevó a cabo el 12 de septiembre siguiente.


LA DEMANDA


Dos cargos plantea el recurrente.


1. Al amparo de la causal segunda de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa el fallo de segunda instancia de violar los artículos «28 y 29» de la Constitución Política, y 10 y 457 de la citada norma procesal penal.


Considera que el fallo carece de una motivación completa, es violatorio del derecho de defensa e inaplica el principio in dubio pro reo, soportando su postulación en el hecho de que el fallador «se fundamenta en hilvanaciones o conjeturas que probatoriamente no están soportadas y solamente están en la mente del juzgador de Segunda Instancia por una inadecuada valoración probatoria».


2. En el segundo cargo plantea errores de hecho estructurados en falsos juicios de existencia, de identidad y falso raciocinio, así:


Falso juicio de existencia por «suponer la responsabilidad del señor D.A.O.O. en la prueba consistente en el testimonio de L.T.B.G..


Falso raciocinio referido, dice, a la errada conclusión del ad quem en cuanto a la supuesta retractación de la menor de edad en el juicio, toda vez que no se demostró que YNCT en algún momento hubiera mencionado a DEIVER AUDIEL OJEDA OJEDA, razón por la cual entiende que se asignó a «la prueba un valor que vulnera la sana critica por principios de la lógica de la regla de la experiencia y de los postulados de la ciencia.»


Falso juicio de identidad por alteración del medio de prueba, toda vez que no es posible efectuar una censura al fallo «de primera instancia solo con criterios subjetivos carentes de contenido probatorio»


Sin mas consideraciones, solicita casar el fallo impugnado y dejar vigente el de primera instancia que absolvió al procesado del cargo de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado por el embarazo de la víctima.


AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN ORAL


1. El recurrente no asistió, situación que no fue obstáculo para que la Sala prosiguiera con su práctica, toda vez que la demanda previamente había sido admitida.


2. Intervención de la Fiscalía General de la Nación


El delegado de la Fiscalía solicita a la Corte no casar el fallo impugnado, por las siguientes razones:

Frente a la nulidad destacó que el demandante se limitó a enunciar violación a las garantías fundamentales, sin determinar en qué consistió la supuesta afectación y entrando en consideraciones a partir de las cuales desarrolló el segundo cargo propuesto.


Las censuras referidas a errores de hecho en las diversas modalidades, no solo carecen de lógica formal en cuanto no determinó en cada caso sobre qué medio probatorio se produjo el yerro de valoración, ni en cuál de las modalidades; sino que se trata de afirmaciones sueltas, dirigidas a mostrar su inconformidad con la decisión del tribunal.


3. Intervención de la Procuraduría General de la Nación


La delegada del Ministerio Público solicita la desestimación de los cargos por las siguientes razones:


El de nulidad, por encontrar que el tribunal motivó el fallo acudiendo a la valoración conjunta de las pruebas, sin que se advierta ‘motivación incompleta’.


Frente a los aludidos falsos juicios de identidad, existencia y falso raciocinio, no encontró la delegada su estructuración, pues el ad quem valoró la totalidad de las pruebas, incluida la declaración rendida por la menor víctima, llegando a la conclusión de que esta se retractó intentando proteger a DEIVER AUDIEL OJEDA OJEDA.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Aunque es cierto, como lo advirtió el delegado de la Fiscalía, que la demanda tiene serios defectos argumentativos que dificultan su estudio, la Corte los superó por tratarse de una sentencia condenatoria dictada en segunda instancia, razón por la cual se entrará al análisis de fondo de los puntos alegados, siguiendo los fines asignados en virtud del recurso de casación, especialmente dirigidos a la búsqueda de la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de quienes intervienen en la actuación y la reparación de los agravios inferidos a las partes, según lo establece el artículo 180 ibídem.


1. Nulidad.


El recurrente acusa la sentencia de contener una ‘motivación incompleta’ que conllevó a la violación del derecho de defensa y a la inaplicación del principio in dubio pro reo. Así mismo, alcanza a develar la Sala, su inconformidad por no poder apelar la sentencia condenatoria, dado que fue emitida en segunda instancia como producto del recurso vertical interpuesto por la delegada de la Fiscalía.


Sobre la primera, advierte la Corte que la enunciada motivación incompleta no pasa de ser un reproche general dirigido a mostrar una clara inconformidad con la valoración de las pruebas practicadas en el juicio.


En punto del yerro por deficiencias de motivación, la jurisprudencia ha destacado que se presenta bajo diversas modalidades, pero solo la carencia total de ella, la ausencia de decisión sobre un problema jurídico fundamental para la resolución del caso o la motivación ambivalente, conducen a la nulidad de la decisión.


Revisado el fallo, no encuentra la Sala que el tribunal hubiera incurrido en algún defecto de motivación, menos, que la providencia soporte la ausencia total de argumentación o que se omitiera resolver sobre un problema jurídico fundamental. Tampoco se presenta ambivalencia en los razonamientos realizados por el juzgador durante el ejercicio valorativo de las pruebas2.


El ad quem argumentó sobre las razones de hecho y de derecho que lo llevaron a revocar el fallo recurrido, para en su lugar, condenar al procesado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, con circunstancia de agravación punitiva por el cual fue acusado, sólo que el defensor no comparte las razones allí expuestas.


Así, encontró probada la estructuración del tipo penal denominado acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado por el embarazo, con el resumen de la historia clínica del Hospital San Vicente de Arauca que da cuenta del ingreso (noviembre de 2010) de la menor de edad YNCT con un proceso de interrupción del embarazo. Realizados los exámenes médicos, se detectó que la evolución el embarazo era de aproximadamente mes y medio.


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