SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99419 del 10-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874080525

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99419 del 10-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99419
Número de sentenciaSTP8951-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Julio 2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP8951-2018

Radicación Nº 99419

Acta 226

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por F.A.G.P., contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, a quien acusa de haber vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra Laboratorios G.S., en actuación que vinculó al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral -, Juzgado 4º Laboral del Circuito de la misma ciudad y partes e intervinientes del citado diligenciamiento.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:

1. F.A.G.P. inició proceso ordinario laboral contra laboratorios G.S., A.R. y M.M.M., para que se declarara que el contrato que existió entre las partes fue terminado de forma unilateral e injusta, en consecuencia, se cancelaran las indemnizaciones y demás prestaciones a las que tiene derecho por despido sin justa causa.

2. Mediante sentencia del 30 de junio de 2009, el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bogotá, al que le correspondió el trámite de la primera instancia, absolvió a los demandados de las pretensiones invocadas; decisión revocada el 25 de agosto de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad capital, para en su lugar, condenar a G.S. a pagar la indemnización por despido injusto, el reintegro del valor descontado de la liquidación de prestaciones sociales y un día de salario por cada día de retardo desde el 6 de junio de 1993 a título de indemnización por mora.

3. El demandante y Laboratorios G.S., a través de apoderado, presentaron recurso de casación contra la sentencia de segundo grado, cuya demanda fue admitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para luego, el 8 de noviembre de 2017 casar el fallo y, en su lugar, confirmar la sentencia proferida por el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bogotá el 30 de junio de 2009.

4. Agotado el anterior trámite, F.A.G.P. promueve demanda de tutela al considerar que la citada autoridad judicial, incurrió en irregularidades sustanciales que afectaron su derecho fundamental al debido proceso, ante la indebida, inadecuada y defectuosa valoración probatoria que realizara, pues no obstante estar demostrado y probado que el despido fue injusto e ilegal, absolvió a la demandada.

En ese contexto, solicitó el amparo del derecho invocado, en consecuencia, se anule el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral y, en su lugar, se le ordene dictar un nuevo fallo que corrija los graves y evidentes yerros probatorios en que se incurrió, casando el fallo pero accediendo a la totalidad de sus pretensiones.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas, quienes dentro del traslado concedido para el efecto guardaron silencio, salvo el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Bogotá que allegó copia de las providencias de primera, segunda instancia y recurso extraordinario de casación proferidas en el expediente ordinario laboral que es objeto de censura.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por F.A.G.P., como quiera que se censura actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de esta Corporación.

2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. En el presente asunto, a partir de los hechos que constituyen el objeto de la acción de tutela formulada, meridianamente se puede colegir que lo pretendido es que el juez constitucional deje sin efectos la sentencia emitida el 8 de noviembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de Descongestión, que Casó la proferida por el Tribunal Superior de Bogotá –Sala Laboral- el 25 de agosto de 2010, revocando el fallo condenatorio proferido en segunda instancia y, en su lugar, absolvió a los demandados.

Pues, a juicio del demandante, se incurrió en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales, ante la indebida e inadecuada valoración y análisis que se realizara de la terminación unilateral del contrato de trabajo existente entre las partes, pues de manera equivocada se consideró que el despido había sido justificado, cuando demostró y probó que los motivos invocados por su empleador para reubicarlo no constituían razones válidas ni apremiantes y por el contrario afectaban sus intereses económicos y familiares, lo que conllevó a que renunciara con justa cusa y por ende se tornó en injusta causa por parte de los demandados.

4. Por regla general, la acción de tutela contra decisiones judiciales es improcedente, pues así lo impone la necesidad de preservar el debido proceso, el principio de juez natural y el de seguridad jurídica, sin embargo, excepcionalmente puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en donde la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas causales generales o especiales de procedibilidad (CC. T-332/06), o cuando el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico resulta ineficaz, evento en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

5. En este caso, se descarta la presencia de causales de procedibilidad, pues la providencia judicial que se pretende dejar sin efecto en virtud del mecanismo de amparo no es el resultado de la arbitrariedad ni el capricho de la Sala de Casación Laboral de Descongestión la Corte Suprema de Justicia, por el contrario, fue emitida en el decurso de un procedimiento laboral, con plenas garantías para las partes, y obedece a la aplicación no solo de la normatividad sino de la situación fáctica y jurídica debatida; por lo que con ésta no se ha vulnerado ni puesto en peligro ningún derecho fundamental del accionante; ni con ocasión de ella se le causa un perjuicio irremediable.

6. Entendiendo que la tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una cuarta instancia, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en una causal de procedibilidad originada en que la sentencia proferida por la Sala homóloga Laboral, la que según el libelista, presenta una infracción indirecta de la ley sustancial ante la interpretación errónea de los elementos de prueba arrimados a la actuación, lo que conllevó a conclusiones contrarias a la realidad, como que su renuncia fue provocada y por ende su despido injusto, debiéndose en consecuencia reconocerle y pagarle las prestaciones a las que dijo tener derecho.

7. Además, del estudio de la citada decisión, se...

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