SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71359 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874081089

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71359 del 22-02-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2711-2017
Número de expedienteT 71359
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Febrero 2017



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL2711-2017

Radicación n.° 71359

Acta 6



Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOSPITALES, CLÍNICAS, CONSULTORIOS Y SANATORIOS (SINTRAHOSCLISAS) contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 17 de enero de 2017 dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las demás partes e intervinientes en el trámite constitucional objeto de controversia.


  1. ANTECEDENTES


S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Indicó que es una organización sindical de primer grado y de industria; que a partir de la Resolución n.º 002187 de 10 de septiembre de 2009 fue elegida como presidenta María Emperatriz Ávila Cárdenas, quien el 22 de julio de 2009 suscribió un pagaré y carta de instrucciones a favor de M.F.M. de G. por valor de $250.000.000 con vencimiento el 22 de agosto siguiente.


Sostuvo que, después de que la citada representante de la entidad inició un proceso ordinario para declarar la simulación absoluta de un contrato de compraventa en el que fungió como demandada M.G., ésta promovió juicio ejecutivo en su contra, trámite que correspondió al Juzgado accionado que, por proveído de 12 de octubre de 2011, libró mandamiento de pago; las consecuentes medidas cautelares se decretaron el 1.º de febrero de 2012.


Relacionó y reprochó las pruebas practicadas en el trámite de la ejecución de fechas: 1.º y 17 de febrero de 2012, 18 de mayo del mismo año, así como 17 de enero y 1.º de abril de 2013, pues estimó que de las mismas se desprendía que era imprescindible contar con la mayoría de la Junta Directiva Departamental de Cundinamarca, a efecto de autorizar a la Presidencia «para celebrar contratos y otorgar poderes conforme al artículo 26 de los Estatutos» de la organización.


Aseguró que actualmente la liquidación del crédito asciende, aproximadamente, a $800.000.000, circunstancia que puede implicar el remate de una sede vacacional al servicio de sus afiliados.


Por otra parte, aun cuando no fueron objeto de mención por la entidad accionante, ahora recurrente, es preciso tener en cuenta que por sentencia de 20 de octubre de 2015 el Juzgado declaró probada la excepción de «tacha de falsedad material» y sancionó a la ejecutante con el pago de $50.000.000; decisión que apelada por ésta última fue revocada el 14 de julio de 2016 por el Tribunal y, en tal sentido, declaró no probadas las excepciones propuestas, dispuso seguir adelante la ejecución y condenó al sindicato a pagar a título de sanción el referido monto, esto es, $50.000.000.


Así mismo, se tiene que la referida organización sindical adelantó acción constitucional, en la que, en palabras del fallador de primer grado «se incurrió en una indebida valoración probatoria, pues no tuvo en cuenta las probanzas que daban cuenta que la representante legal de tal organización no l[a] obligó», la cual fue negada por la Sala de Casación Civil el 31 de agosto de 2016 «tras considerar que el fallo de segunda instancia interpretó las normas aplicables al caso concreto y valoró las pruebas allí recaudadas, sin que su conclusión resultara caprichosa o arbitraria», providencia que fue confirmada por esta Sala de la Corte el 19 de octubre siguiente.


Dentro del asunto constitucional que ahora nos convoca, la entidad accionante solicitó como medida provisional suspender la orden de ejecución dispuesta el 14 de julio de 2016 para, en últimas, dejar sin efecto las providencias contentivas de las pruebas antes señaladas, esto es, las practicadas el 1.º y 17 de febrero de 2012, 18 de mayo del mismo año, así como 17 de enero y 1.º de abril de 2013 y, en consecuencia, que se declare la nulidad de lo actuado en segunda instancia.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 13 de diciembre de 2016, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, vinculó a las partes y terceros interesados en el trámite del proceso ejecutivo, incorporó como prueba los documentos aportados, ordenó notificar, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y negó la medida provisional solicitada.


Dentro del término otorgado el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá indicó que su actuación se ajustó al ordenamiento legal; por demás precisó que el proceso fue remitido a los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de la ciudad.


Quien dijo ser el apoderado judicial de M.F.M. de G., expuso que la parte actora ya promovió otra acción de tutela, por lo que, a su juicio, se está utilizando esta acción como recurso para dirimir el proceso ejecutivo que ya tuvo pronunciamiento por los jueces naturales e, incluso, por los constitucionales en la referida acción.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 17 de enero de 2017, previamente estimó que no había temeridad, pues el fundamento fáctico de esta nueva acción «difiere de lo alegado en aquella oportunidad» e igualmente encontró que las pretensiones eran disímiles.


En relación con la alegada falta de legitimación de quien suscribió el instrumento cambiario y adelantó el proceso respectivo, aseguró que tal...

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