SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 58371 del 10-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874083713

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 58371 del 10-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente58371
Número de sentenciaSL2668-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha10 Julio 2018

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL2668-2018

Radicación n.° 58371

Acta 022

Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por A.L.M.F., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 28 de diciembre de 2011, en el proceso que instauró contra el BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA, BBVA COLOMBIA S.A. y como litisconsorte necesario PORTAFOLIO GCM CREAR PAÍS S.A.

I. ANTECEDENTES

A.L.M.F. llamó a juicio al BBVA Colombia S.A., con el fin de que se declarara legalmente responsable, en su condición de banco absorbente y cesionario del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado externo, celebrado con Granahorrar Banco Comercial S.A., «sin aceptación de la parte contratista»; que en consecuencia, fuera condenado a pagarle la suma de $201.279.454,oo, a título de honorarios profesionales causados y los que se fuesen generando dentro de los proceso relacionados en el libelo; la indexación de las condenas y las costas procesales.

Fundamentó sus peticiones, en que celebró contrato de prestación de servicios profesionales, el 23 de abril de 1994 con el banco Granahorrar S.A., como abogado externo para el recaudo ejecutivo de cartera hipotecaria y comercial en la ciudad de Barranquilla; que dicho contrato era intuito personae; que, la entidad bancaria contratante fue absorbida, mediante fusión, por el banco BBVA Colombia S.A.; que en el contrato no se pactó la aceptación expresa por parte del contratista, ante eventuales cesiones, como la presentada, en la cual hubo transferencia de la cartera en cobro judicial.

Expuso que Granahorrar, hoy BBVA Colombia S.A., cedió igualmente sus servicios profesionales en los procesos en que era procurador judicial, de manera inconsulta y sin la debida notificación a Portafolio GCM Crear País S.A., de una serie de créditos hipotecarios en cobro judicial (los discriminó en un cuadro, por juzgado, estado actual y cuantía), por valor de $622.326.223.oo.

Agregó, que Granahorrar, hoy BBVA Colombia S.A., cedió igualmente sus servicios profesionales, en los procesos que era procurador judicial en favor del banco absorbente, de manera inconsulta, de una serie de créditos hipotecarios en cobro judicial a través de cobros ejecutivos (los discriminó en un cuadro, por juzgado, estado actual y cuantía), por valor de $1.390.468.321.oo.

Dijo, que mediante comunicaciones del 15 de noviembre de 2005, del 25 y 26 de abril, del 3 y 12 de mayo de 2006, les expresó al cedente y a los cesionarios, su decisión de no contratar sus servicios con las nuevas entidades y solicitó al banco contratante, que acordaran el monto de los honorarios profesionales causados, para la entrega de los negocios respectivos, ante su falta de estipulación en el contrato de prestación de servicios.

Informó, que intentó infructuosamente en seis oportunidades, llegar a un acuerdo conciliatorio con el BBVA Colombia S.A., ante la Notaría Quinta de Barranquilla y que, no obstante, continuó atendiendo los procesos judiciales a él encomendados, a pesar de la cesión, con el mismo cuidado y diligencia debidos, acorde con los deberes que le imponía el estatuto de la abogacía.

Al dar respuesta a la demanda, el BBVA Colombia S.A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos dijo que el último contrato con el demandante se celebró el 24 de marzo de 2004, pero la firma en la Notaría Segunda de Barranquilla se llevó a cabo el 23 de abril siguiente; que fue cierto el contrato de prestación de servicios entre el actor y Granahorrar, consistente en la cobranza por vía judicial de las carteras hipotecaría y comercial de largo plazo, pero que se regía por las disposiciones del Código Civil y del Decreto 196 de 1971; que el contratista asumía los riesgos inherentes a dicha actividad; que en el contrato no se señaló ninguna cláusula relacionada con las condiciones personales del libelista, aunque sí se tuvo en cuenta su experiencia profesional.

Admitió la fusión por absorción, con el banco Granahorrar, mediante escritura pública n.° 1177 de 2996, de la Notaría 28 de Bogotá; que en el Código Civil ninguna norma limitaba la cesión del contrato, a diferencia del Código de Comercio; que fue cierto que Granahorrar vendió la cartera a otras entidades, por lo cual se entendían cedidas todas las obligaciones derivadas de los créditos, como los contratos suscritos con los abogados y que no se consultó con estos porque la cesión de esos contratos era subsidiaria a la del objeto principal que era el crédito.

Negó, que Granahorrar hubiera cedido cartera alguna a la entidad Portafolio GCM Crear País S.A., pues en comunicación del 25 de octubre de 2005, FOGAFÍN realizó un contrato de venta de créditos con la Central de Inversiones S.A., convenio de venta de cartera con Portafolio GCM Crear País S.A.

Dijo, que no era cierto que la obligación de responder por los honorarios solicitados, pues se encontraban en cabeza de otra persona jurídica; que negaba las sumas de dinero solicitadas, ya que el cálculo se presentó aplicando un porcentaje sobre la totalidad de las pretensiones actualizadas de capital e intereses, contraviniendo lo pactado expresamente; que por ello no se llegó a un acuerdo conciliatorio, dado que el banco le propuso reconocerle los honorarios acordados, ajustados al estado de cada uno de los procesos, pero el abogado pretendió unas sumas mayores a las realmente causadas.

En su defensa propuso la excepción previa de falta de integración del litisconsorcio necesario con P.G.C.P.S., la cual fue aceptada (f.° 236), y las de mérito de inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa para pedir, buena fe, e inaplicabilidad de las normas comerciales al contrato suscrito.

Portafolio GCM Crear País S.A., se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos dijo que no le constaban la suscripción del contrato de prestación de servicios profesionales objeto de la demanda, ni la cesión efectuada entre Granahorrar y BBVA Colombia S.A.; aclaró que FOGAFÍN realizó un contrato de venta de créditos el 10 de junio de 2005, con Central de Inversiones S.A., quien a su vez celebró un convenio de venta con Portafolio GCM Crear País S.A.

Negó la relación de créditos presentada por el demandante, porque no estaba acorde a lo pactado con Granahorrar en la cláusula 8ª, en el anexo 2 del contrato de prestación de servicios y en el Manual de Cobranza Judicial de dicho banco, a los cuales se ceñía Portafolio GCM Crear País S.A.

Aclaró, que existían acuerdos de pago entre la empresa y los apoderados judiciales de los deudores, de los cuales el abogado demandante presentó cuentas de cobro y recibió el pago, declarando a paz a salvo a P.G.C.P.S. y, pasó a discriminar algunos de esos pagos; expuso que ello indicaba una aceptación tácita de la cesión por parte del accionante, en unos procesos, y expresa en otros que también discriminó.

En su defensa propuso las excepciones de pago, compensación, buena fe, prescripción y caducidad, inexistencia de la obligación, inexistencia de causa para pedir y cobro de lo no debido.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, Piloto de Oralidad, mediante fallo del 14 de mayo de 2010, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la empresa PORTAFOLIOS (sic) GCM CREAR PAÍS S.A. a pagar al demandante A.M.F. las siguientes sumas de dinero, debidamente indexadas:

$1.222.037.

$632.027.

$613.780.

$526.354.

$1.054.841.

SEGUNDO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de pago propuesta por la parte demandada la empresa PORTAFOLIOS GCM CREAR PAÍS S.A.

TERCERO: ABSOLVER a la entidad demandada BANCO BBVA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

[…]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante y de PORTAFOLIO GCM CREAR PAÍS S.A., la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 28 de diciembre de 2011, confirmó la decisión.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal dejó sentado que en materia de honorarios profesionales de abogado, existían las tarifas de los Colegios de Abogados, como Conalbos; las señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura, y las pactadas entre las partes. Luego transcribió apartes del contrato de prestación de servicios celebrado entre el demandante y el banco...

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