SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01334-01 del 10-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874084870

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01334-01 del 10-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10290-2018
Número de expedienteT 1100122030002018-01334-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Agosto 2018

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

STC10290-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01334-01

(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación del fallo de 19 de julio de 2018 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda de L.B.P.G. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá, extensiva a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición –Asemgas L.P., la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, la Procuraduría General de la Nación y las partes y demás intervinientes en el asunto de radicación No. 2012-00623.

ANTECEDENTES

1. Obrando directamente, la actora exigió el respeto del «debido proceso», y «acceso a la administración de justicia» y que, como consecuencia, se ordene al querellado «anular lo actuado desde el 17 de noviembre de 2017» en el caso por ella referido.

2. En respaldo afirmó, en breve, que fue admitida a un “proceso de insolvencia natural no comerciante” cursante ante el “Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Asemgas L.P.”, y el 17 de noviembre de 2017 éste comunicó tal situación al estrado en el que es ejecutada por Davivienda, razón por la que el 24 de ese mismo mes su apoderado “solicitó suspender la cobranza”, pero no fue oído, pues el 12 de diciembre de 2017 el despacho aprobó el remate del inmueble perseguido y advirtió que la “suspensión del proceso” tendría efectos una vez se consolidara tal adjudicación, razón por la que instó la nulidad de lo ocurrido con posterioridad al inicio de la negociación de deudas, pero sus pedimentos no han tenido eco.

3. La “Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro”, informó que está al margen de lo acontecido en el pleito.

- El “Consejo Superior de la Judicatura” pidió ser desvinculado por no haber amenazado o transgredido prerrogativas.

- El “Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Asemgas L.P.”, hizo saber que es factible acceder a lo planteado porque al “haberse notificado la existencia del referido trámite de negociación de deudas” no era dable continuar con el impulso del caso.

- El “Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá” señaló que ha procedido con apego a las leyes y no ha cometido los desafueros atribuidos.

- Los demás implicados guardaron silencio.

4. El a quo “desestimó la súplica tutelar” porque evidenció que P.G. no agotó previamente los cauces comunes establecidos para defender sus “intereses”, además que el 28 de junio de 2018 presentó un escrito en que insistió en la “suspensión e invalidez del proceso”, y éste no ha sido resuelto lo que torna presuroso el ruego (fl. 83 a 88, c.1).

5. Impugnó la disconforme, quien recabó en su alegato inicial (fl. 98 a 103, c. 1).

CONSIDERACIONES

1. Por esta vía no es dable replicar la actividad jurisdiccional, salvo cuando en ella exista arbitrariedad a tal punto que se configure una «vía de hecho» y el lesionado así lo exponga en un tiempo prudencial siempre que no tenga ni haya dejado de lado otros cauces para conjurar el agravio.

Sobre el tema, se ha dicho que «en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial» (CSJ STC-4726 2015, reiterada en CSJ STC-3249 2018).

2. En este episodio, la libelista discrepa del actuar del estamento convocado porque estima que ha obrado irregularmente al haberse negado a “suspender el litigio” en el que obra como deudora e invalidar lo discurrido a partir del 17 de junio de 2017 cuando acreditó haber sido admitida a un “proceso de negociación de deudas”.

3. Con ese entendimiento, en breve sale a relucir la inviabilidad del resguardo, pues está visto que P.G. no confrontó el proveído de 20 de abril de 2018, en el que fue desatendida una “petición de nulidad” con la que trató de detener la “marcha del litigio”, no obstante que para ello tenía a su alcance los recursos de reposición y apelación consagrados respectivamente en los artículos 318 y 321 del Código General del Proceso, cuales no empleó, pese a ser éstos idóneos y eficaces para rebatir tempestivamente la postura del juez natural, y provocar de este un nuevo miramiento de la temática desoída, persuadiéndolo de adoptar una salida sustancialmente diversa.

Por tanto, como la discrepante no desplegó esas herramientas legales, que, valga insistir, eran las apropiadas para hacer frente a la tesis contraria al propósito por ella perseguido, ello indica que la disputa traída a este sendero, que es la misma que allá se dejó de encarar, se subsume en la hipótesis de improcedencia establecida en el inciso 3º del artículo 86 superior, en concordancia con el numeral 1º del mandato 6 del Decreto 2591 de 1991, lo que impide ir al fondo de la controversia, ya que

(….) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las...

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