SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98013 del 26-04-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 98013 |
Fecha | 26 Abril 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5542-2018 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP5542-2018
Radicación n.° 98013
Acta 132
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve la impugnación presentada por Gustavo Enrique Zambrano López frente a la decisión proferida el 12 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social [UGPP], la Fiscalía 17 Seccional y los Juzgados 1º Penal del Circuito y 6º Penal Municipal, todos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 20 Seccional de la capital del Tolima y el abogado Albert Duarte Ramírez.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] Manifestó el accionante que el 6 de marzo de 2000, falleció la señor M.d.R.B.G., quien en vida lo afilió al sistema de seguridad social en salud a través de la Caja Nacional de Previsión Social -Cajanal EPS, por lo que el 4 de abril de ese mismo año, solicitó ante la precitada entidad la sustitución pensional al ser beneficiario directo, la cual le fue concedida mediante Resolución 20059 del 25 de julio de 2002.
Señaló que sostuvo una corta relación sentimental con la señora R.M.G.P., sobrina de la precitada, quien después de su separación presentó una serie de oficios dirigidos al Fondo Territorial de Pensiones de la Gobernación del Tolima, la Caja Nacional de Previsión Social y a la Fiscalía General de la Nación, de los cuales desistió el 28 de julio y 4 de agosto de 2015.
Indicó que la Fiscalía Diecisiete Seccional de Ibagué le inició investigación por el punible de estafa agravada, siendo imputado y acusado con fundamento en las Leyes 599 de 2000 y 906 de 2004, habiendo cesado el pago de las mesadas pensiónales por orden del Juzgado Sexto Penal Municipal de Ibagué, en atención a la solicitud realizada por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP de Bogotá D.C.
Expuso que para la fecha de la solicitud pensional, no estaban vigentes el Acto Legislativo 03 de 2002, ni las Leyes 599 y 600 de 2000, 906 y 890 de 2004, 1426 de 2010 y 1474 de 2011, por lo que debió ser juzgado conforme a los Decretos 100 de 1980 y 2700 de 1991.
Manifestó que no se han tenido en cuenta sus pruebas y el desistimiento o retractación presentado por la señora Ruth María Gómez Penagos, y que después de haber hecho la petición de reconocimiento de la pensión no ha realizado ningún trámite.
Señaló que con la suspensión del pago de la mesada pensional perdió su estabilidad económica, seguridad social, atención médica oportuna y que no tuvieron en cuenta que dicha prestación no es negociable ni trasferible.
Solicitó ordenar i) la aplicación de los principios de legalidad, favorabilidad, presunción de inocencia e in dubio pro reo ii) que le garanticen los derechos adquiridos y le restituyan el pago de las mesadas pensiónales...
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