SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115467 del 16-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874089046

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115467 del 16-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2815-2021
Número de expedienteT 115467
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Marzo 2021

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP2815-2021

R.icación n.° 115467

(Aprobación Acta No.63)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por E.A.B.L., contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con ocasión de la sentencia condenatoria proferida en su contra al interior del proceso penal 1700160000060201400128 (en adelante proceso penal 2014-00128).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano E.A.B.L., solicita el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados como consecuencia de la sentencia condenatoria proferida en su contra en el marco del proceso penal 2014-00128, al considerar que, en el curso del proceso penal, se cometieron múltiples vulneraciones en su contra.

El accionante, fue condenado el 25 de junio de 2015 a la pena principal de 13 años de prisión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, en calidad de autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo; decisión esta que fue confirmada el 30 de noviembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

Alegó que, en el curso del proceso penal, se presentaron muchas irregularidades, además, se presenta en este asunto, un defecto fáctico por indebida valoración probatoria de las pruebas allegadas al expediente.

Siendo así, considera que su condena fue injusta, y se vulneraron sus derechos fundamentales, y, por estos motivos, acude al presente trámite constitucional y solicita que se revoque o modifique “lo pertinente” a la sentencia condenatoria proferida en su contra, con ocasión del proceso penal 2014-00128.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales relató que, emitió fallo de primera instancia dentro del proceso penal 2014-00128 y anexó copia de las sentencias de primera y segunda instancia, emitidas dentro del proceso penal 2014-00128.

Expresó que, las pretensiones del accionante carecen de sustento jurídico y son improcedentes, debido a que las decisiones se encuentran debidamente ejecutoriadas, por lo tanto, el mecanismo judicial idóneo para exponer sus objeciones es la acción de revisión consagrada en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal.

2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales optó por guardar silencio en el presente trámite constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por E.A.B.L., contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[2]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[3] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;

v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

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