SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 50892 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874089477

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 50892 del 27-09-2017

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL15482-2017
Número de expediente50892
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Septiembre 2017

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL15482-2017

Radicación n.° 50892

Acta 012

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A., BBVA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 30 de noviembre de 2009, en el proceso que instauró en su contra D.L.N..

I. ANTECEDENTES

D.L.N., demandó al BBVA SA, solicitando fuera reintegrada al cargo que venía desempeñando al momento del despido o a otro de igual o superior jerarquía sin solución de continuidad, y que en consecuencia, se ordenara el pago de los salarios dejados de percibir, los aumentos legales y convencionales, las primas de vacaciones, la prima de antigüedad y el auxilio de vivienda. De manera subsidiaria solicitó el reajuste de la indemnización por despido injusto, teniendo en cuenta el auxilio de vivienda indexado.

Como fundamento de sus peticiones adujo que trabajó para la demandada desde el 5 de febrero de 1985 hasta el 9 de marzo de 2007, fecha en la que fue despedida sin justa causa; que el último cargo desempeñado fue el de coordinadora de crédito, con una asignación mensual de $4.004.500; que aunque al momento del despido no se encontraba afiliada al Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Ganadero, siempre fue beneficiaria de la convención colectiva de trabajo, debido a que desde 1980 se previó su aplicación a todos los trabajadores del banco que se vincularan mediante contrato de trabajo; que dicha convención, en materia de estabilidad laboral, previó en el artículo 14 el monto de las indemnizaciones en caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa «[…] sin perjuicio a lo dispuesto en el numeral 5° del Artículo 8° del Decreto 2351 de 1965 […]».

La demandada aceptó la existencia de la relación laboral con sus extremos temporales y el salario percibido, precisando que el reintegro previsto en el artículo 14 de la convención colectiva contenía una remisión a la ley y no consagraba una acción de reintegro diferente, que por tanto, al estar sujeto inicialmente a lo previsto en el Decreto 2351 de 1965, desapareció por las normas legales posteriores que lo eliminaron. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa para pedir, buena fe, cobro de lo no debido, compensación, pago y prescripción de la acción de reintegro y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 9 de mayo de 2008, condenó al BBVA SA a reintegrar a la demandante al cargo que venía desempeñando al momento del despido y al pago de los salarios incluidos todos los factores salariales dejados de percibir hasta que opere el reintegro, autorizando al demandado a compensar la suma de dinero pagada por concepto de indemnización por terminación unilateral e injustificada del contrato.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver al recurso de apelación propuesto por la demandada, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 30 de noviembre de 2010, confirmó la sentencia del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que el artículo 14 de la convención colectiva introdujo una norma legal en su texto, el numeral 5 del artículo 8 del Decreto 2351 de 1965, sobre las consecuencias previstas por la ley para el caso de despido sin justa causa de un trabajador que tuviere más de 10 años de servicios, sin que la finalidad fuera hacer mención a una norma vigente para la época, por lo que la convención no se vio afectada por la modificación legal al Decreto 2351 de 1965.

Igualmente señaló que la incorporación del texto legal no se dio de manera condicionada a que el trabajador perteneciera al régimen de transición previsto por la Ley 50 de 1990, pues la única condición pactada en la convención colectiva, fue que llevara más de 10 años y el despido fuera injusto.

Para lo anterior se apoyó en la sentencia CSJ SL 31089, 2 jul. 2008, y concluyó que la condena impuesta por el a quo se encontraba ajustada a derecho. Para ello, señaló:

Resulta claro para la Sala, que la finalidad no fue otra que consagrar el reintegro, como una consecuencia al despido injusto del trabajador, cuando tuviera más de 10 años de servicios, disposición convencional que de otro lado tampoco se vio afectada por la modificación legal del Decreto 2351 de 1965 sobre ese punto, puesto que al ser incorporada al acuerdo convencional, quedó su modificación limitada a lo que las pares dijeran al respecto con independencia de lo que en el campo legal ocurriera con la norma cuyo texto fue adoptado.

[…]

De lo anterior, colige la Sala, se advierte que existe normativa convencional que previó el reintegro para el caso de despido injusto de los trabajadores con más de 10 años de servicios, presupuestos cumplidos por la actora, en virtud de lo que resulta aplicable la condena impuesta, más aún teniendo en cuenta que para la aplicación de esa normativa convencional, las partes no incorporaron el régimen de transición previsto por la Ley 50 de 1990, por lo tanto la actora no tenía que acreditar tiempo de servicios al 1° de enero de 1991, tal y como lo exige la demandada, pues este requisito, se repite, resultaba exigible para la aplicación de las disposiciones del Decreto 2351 de 1965 en el plano meramente legal, y no respecto de la aplicación de normas convencionales.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la proferida por el a quo, y absuelva al banco de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Con tal propósito formuló un cargo, por la causal primera de casación, que mereció réplica.

  1. CARGO ÚNICO

Acusó la sentencia de violar la ley sustancial, por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de «[…] los artículos 16 y 467 del CST; 8º del Decreto Ley 2351 de 1965; de la Ley 50 de 1990 y 28 de la Ley 789 de 2002».

Señaló que el Tribunal incurrió en varios errores de hecho evidentes que enunció así:

1. Dar por demostrado, sin estarlo, que en el artículo 14 de la convención colectiva de trabajo de 1972 se pactó un reintegro extralegal.

2. Dar por demostrado, sin estarlo, que por la redacción del artículo 14 de la convención colectiva de trabajo de 1972, el artículo 8° del Decreto 2351 de 1965 formó parte inescindible y permanente de la normatividad extralegal celebrada en las convenciones colectivas de trabajo siguientes.

3. Dar por demostrado, sin estarlo, que después de la vigencia de la Ley 50 de 1990 no fue ésta la disposición legal recogida en la disposición convencional, sino por decisión expresa de las partes, el artículo 8° del Decreto 2351 de 1965.

4. Dar por demostrado, sin estarlo, que la intención de las partes era incorporar dentro de la Convención, el beneficio consagrado en el artículo 8° del Decreto 2351 de 1965.

5. No dar por demostrado, estándolo, que el artículo 14 de la convención colectiva de trabajo de 1972 no consagró un reintegro extralegal.

6. No dar por demostrado, estándolo, que el artículo 14 de la convención colectiva de trabajo de 1972 se limitó a aumentar la tabla indemnizatoria legal en caso de despido sin justa causa.

7. No dar por demostrado, estándolo, que la alusión que se hizo en el artículo 14 de la convención colectiva de trabajo de 1972 al artículo 8° del Decreto 2351 de 1965, obviamente lo fue porque en esa época, en caso de terminación de contrato sin justa de trabajadores con más de diez años de antigüedad, legalmente tenían derecho a que el juez optare por el reintegro o por una indemnización.

8. No dar por demostrado, estándolo, que para trabajadores con más de diez años de antigüedad, lo único que se pactó en el literal d) del artículo 14 de la convención colectiva de trabajo de 1972, fue el incremento de la indemnización convencional a 35 días adicionales de salario sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR