SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 60316 del 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842308057

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 60316 del 02-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente60316
Número de sentenciaSL1182-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha02 Abril 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada Ponente


SL1182-2019

Radicación n.° 60316

Acta 11


Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por HERNÁN RÍOS MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), en el proceso que le instauró al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S. A. –BBVA COLOMBIA S. A.


  1. ANTECEDENTES


HERNÁN RÍOS MARTÍNEZ llamó a juicio al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S. A. –BBVA COLOMBIA S. A., con el fin de que se declarara que su despido fue ilegal e injusto, que es beneficiario de la convención colectiva de trabajo de 1972 y, en consecuencia, fuera reintegrado al cargo que venía desempeñando al momento del despido o a otro de igual o superior jerarquía sin solución de continuidad; que se ordenara el pago de los salarios dejados de percibir, los aumentos legales y convencionales, las prestaciones sociales y los aportes al sistema de seguridad social (f.° 3 a 11, cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones, en que suscribió contrato de trabajo a término indefinido con el demandado, el 1º de julio de 1982; que su último cargo fue el de subgerente de operación y apoyo, en la ciudad de Medellín; que su salario mensual final correspondió a la suma de $4.127.736; que trabajó hasta el 27 de diciembre de 2011, cuando sin mediar proceso previo contenido en la convención colectiva de trabajo, le fue entregada comunicación de terminación del contrato y se le reconoció la indemnización convencional por finalización unilateral del vínculo laboral en cuantía de $165.063.576, a pesar de haber sido un trabajador ejemplar, pues en varias ocasiones recibió «felicitaciones y premios de parte de sus superiores».


Indicó que era afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Ganadero, por lo que siempre fue beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo de 1972, que previó en el artículo 14 un procedimiento para el despido, que fue violado en su caso y se consagró la acción de reintegro para aquellos trabajadores con 10 años o más de servicio en caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa.



Al dar respuesta a la demanda, BBVA COLOMBIA S. A., se opuso a la pretensión de reintegro, pues no le era aplicable el artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo de 1972, que acogió en su integridad el numeral 5º, artículo 8º del Decreto 2351 de 1965, subrogado por el artículo 6º de la Ley 50 de 1990, ya que el demandante, a la fecha de entrada en vigencia de esta última norma, no tenía una antigüedad de al menos 10 años al servicio de esa entidad. En cuanto a los hechos, aceptó la modalidad del contrato de trabajo, los extremos de la relación y el reconocimiento de la indemnización extralegal. Respecto de los demás hechos, dijo que eran hechos de un tercero, no eran ciertos o no le constaban.


En su defensa, propuso como excepciones de mérito las que denominó: inexistencia de la obligación de reintegrar, falta de causa, cobro de lo no debido, compensación, pago y prescripción (f.° 99 a 139, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 18 de julio de 2012 (f.° 460 CD, y 461 a 464, ibídem), resolvió:


PRIMERO: De las excepciones propuestas, prospera la de COMPENSACIÓN, las demás quedan resueltas implícitamente.


SEGUNDO: DECLARAR que al señor H.R.M., […] es beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo, que reglamenta de manera especial la estabilidad y un procedimiento previo al despido, convención colectiva suscrita entre BBVA y el Sindicato.


TERCERO: ORDENAR a la empresa BBVA, REINTEGRAR al señor HERNÁN RÍOS MARTÍNEZ al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o mejor categoría y a reconocer los salarios dejados de percibir, desde el 28 de diciembre de 2011, a título de indemnización resarcitoria de perjuicios, incluidos los incrementos legales y convencionales, las prestaciones sociales y os aportes al sistema de seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales).


CUARTO: Se autoriza a la demandada para que compense la suma de dinero pagada por indemnización convencional u otro concepto de dinero a que haya lugar.


QUINTO: Las COSTAS, están a cargo de la entidad demandada, dentro de las cuales se fija como agencias en derecho el valor equivalente ($6.086.683).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de decisión del 10 de octubre de 2012, revocó la sentencia de primer grado y, su lugar, absolvió a la demandada de las pretensiones (f.° 470 a 471 y CD 472, ibídem).


Consideró, como problema jurídico a resolver, determinar la posibilidad del reintegro solicitado, conforme al numeral 5º, artículo 8º del Decreto 2351 de 1965, norma a la que hace referencia el literal d), artículo 14 de la CCT de 1972 de la que se beneficia el demandante.


Estableció como hecho no discutido que el accionante es beneficiario de la norma convencional, de la que refirió su contenido, la que debía entenderse conforme la comprendió la Corte Suprema de Justicia en la sentencia CSJ SL, 20 oct 2010, rad. 42333, esto es, que el reintegro no existe, pues el texto convencional hace alusión a una mejora en el pago de la indemnización legal que se pagaría en caso de terminación del contrato de trabajo.


Además, manifestó que el demandante no puede acceder al reintegro solicitado con fundamento en el numeral 5º, artículo 8º del Decreto 2351 de 1965, en concordancia con el parágrafo transitorio del artículo 6º de la Ley 50 de 1990, pues al 28 de diciembre de 1990, tenía 8 años y 5 meses de servicios para la demandada, por haberse vinculado el 1º de julio de 1982.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Corte case la sentencia de segunda instancia y, en sede de instancia, confirme la decisión proferida por el a quo (f.° 16, cuaderno principal).


Con tal propósito, formula dos cargos, por la causal primera de casación, los cuales fueron objeto de réplica y se estudia a continuación.



V.CARGO PRIMERO


Acusó la sentencia de violar la ley sustancial por la vía directa, en la modalidad de interpretación errónea de:


[…] los artículos 467, 468, 478 del C.S.T, en relación con el numeral 5° del artículo 8º del Decreto Ley 2351 de 1.965, en conjunto con el numeral 4° del artículo de la ley 50 de 1990 y en armonía con el artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada en 1972 entre Banco y su Sindicato, en relación con los artículos , , , , 12, 13, 18, 19, 21, 140 del Código Sustantivo del Trabajo, art. 1618 del Código Civil, art. 51, 60 y 61 del C.P. del T. y arts 13 y 53 de la Constitución Nacional.


Admitió los hechos que fueron aceptados por el Tribunal, que son los relacionados con la vinculación, el despido del demandante y el salario devengado. Sin embargo, aduce que el ad quem se equivocó en la interpretación de las normas mencionadas por no reconocer el derecho al reintegro, de conformidad con la cláusula 14 convencional.


Al respecto señaló, luego de transcribir la norma extralegal, que:


Lo anterior, significa que la convención colectiva remite a una norma que permite considerar la posibilidad de un reintegro y al ser una norma favorable al trabajador se debe considerar válida y eficaz.

[…]

En este caso la acción de reintegro continúa vigente y debe respetarse, pues la intención de la Convención Colectiva suscrita entre ambas partes, hace referencia expresa al reintegro, y mucho más si se tiene en cuenta que la carta de despido se apoya para efectos de la liquidación de la indemnización por despido injusto en la convención colectiva y allí se liquida la misma teniendo en cuenta el artículo 64 del C.S.d.T. Es decir, la intención de las partes al remitir a dicha normatividad legal era precisamente consagrar la acción de reintegro expresamente dentro de la norma convencional, ó si no que otro interés podían tener en su momento cuando así lo pactaron.


Por lo que, realiza una remisión expresa a la norma que consagró la posibilidad del reintegro y al ser una norma favorable al trabajador se debe considerar válida y eficaz, sin darle un alcance diferente al indicado, esto es, ordenar el reintegro y proteger de «posteriores modificaciones que introdujera el legislador, pues es lógico que la ley no puede afectar lo que las partes expresamente acuerdan,...

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