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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77562 del 20-06-2018

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Junio 2018
Número de expediente77562
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL2504-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA













LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrados Ponentes


SL2504-2018

Radicación n.° 77562

Acta 22


Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto por la sociedad PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S. contra el Laudo Arbitral proferido el 6 de febrero de 2017 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado por el Ministerio del Trabajo para resolver el conflicto colectivo suscitado entre dicha empresa y el SINDICATO NACIONAL DEL SISTEMA DE SERVICIOS EXEQUIALES Y AFINES, (SINTRASER).


  1. ANTECEDENTES


1.- De la documentación remitida por el tribunal de arbitramento se infiere que el 30 de noviembre de 2015 el SINDICATO NACIONAL DEL SISTEMA DE SERVICIOS EXEQUIALES Y AFINES, (SINTRASER), formuló un pliego de 86 peticiones a la sociedad PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S., sin que se hubiese alcanzado entre éstas solución alguna en la etapa de arreglo directo, y razón por la cual el Ministerio del Trabajo ordenó la constitución de un tribunal de arbitramento para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo insoluto.


2.- El tribunal de arbitramento quedó debidamente integrado e instalado el 22 de noviembre de 2016, pasando a proferir, y luego de varias prórrogas otorgadas por las partes al término legal inicialmente concedido, el laudo cuya anulación casi total se pretende por la empresa, mediante el recurso sobre el que aquí se decide.


  1. EL LAUDO ARBITRAL


Después de consignar un capítulo de generalidades relacionadas con el marco procedimental de su actuación, así como las razones generales y específicas de su decisión, los árbitros resolvieron las 86 peticiones de la agremiación sindical en 31 capítulos, los primeros 30 destinados a los beneficios concedidos y el último, que titularon “peticiones negadas” en el cual resolvieron que “las demás solicitudes del pliego de peticiones que no aparezcan relacionadas expresamente, se entenderá que fueron negadas, previo estudio de cada una de ellas”. A continuación se transcriben las disposiciones positivas del laudo arbitral:


PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS


En materia disciplinaria (procedimiento y sanciones), la empresa aplicará lo previsto en su reglamento interno de trabajo, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Sentencia C-593/14 de la Corte Constitucional, relacionados, entre otros, con el debido proceso.


ALIMENTACIÓN


La empresa dará a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral, de manera gratuita, un refrigerio por cada turno de trabajo que supere la jornada ordinaria de ocho (8) horas.


SITIO PARA TOMAR ALIMENTOS


La empresa adecuará' dentro de sus instalaciones un sitio para que los trabajadores puedan tomar sus alimentos y lo dotará con un horno microondas.


SALARIO EN CASO DE INCAPACIDAD


La empresa reconocerá a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral, un ajuste en el valor de las incapacidades de origen común equivalente al 100% del IBC a partir del día 10 de la incapacidad y hasta el día 90 de la misma, siempre y cuando se trate de incapacidades continuas.


PRIMA DE ANTIGÜEDAD


La empresa pagará a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral una prima de antigüedad, no constitutiva de salario, de la siguiente manera:


- Por 5 años de servicios el equivalente a 5 días de salario básico.

- Por 10 años de servicios el equivalente a 10 días de salario básico.

- Por 15 años de servicios el equivalente a 15 días de salario básico.

- Por 20 años de servicios el equivalente a 20 días de salario básico.

- Por 25 años de servicios el equivalente a 25 días de salario básico.

- Por 30 años de servicios el equivalente a 30 días de salario básico.

- Por 35 años de servicios el equivalente a 35 días de salario básico.

- Por 40 años de servicios el equivalente a 40 días de salario básico.


PRIMA DE VACACIONES


Cuando un trabajador beneficiario del presente laudo arbitral haga uso de su período de variaciones o tenga derecho a éstas, la empresa le pagará el equivalente a diez (10) días de salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) como prima de vacaciones, no constitutiva de salario.


TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO


En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa a un trabajador beneficiario del presente laudo arbitral por parte de la empresa, la indemnización que corresponda a éste de acuerdo con la tabla indemnizatoria establecida en la Ley se incrementará en un 20%.


FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA


La empresa creará un fondo rotatorio de vivienda para préstamos a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral, por un monto total de $20.000.000.


Parágrafo 1: Las partes reglamentarán el funcionamiento del fondo dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia del presente laudo arbitral.


Parágrafo 2: El interés de los préstamos no será superior al 6% anual.


AUXILIO Y PRÉSTAMO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA


La empresa reconocerá a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral que sufran una calamidad doméstica debidamente comprobada, por una sola vez anualmente, un auxilio equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).


Adicionalmente, la empresa hará un préstamo sin intereses a los trabajadores beneficiarlos del presente laudo arbitral que sufran una calamidad doméstica debidamente comprobada, por un monto máximo de dos (2) salarios mensuales del trabajador y sin que exceda el tope máximo de veinte millones de pesos ($20.000.000), suma que fijará la empresa en cada caso concreto, y con un plazo para el pago a doce (12) meses. El beneficio anual de que trata este artículo no es aplazable ni acumulable.


PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA


La empresa contratará con una compañía de seguros que legalmente funcione en la República de Colombia una póliza de seguro colectiva para cuando ocurra la muerte natural o accidental de cualquiera de los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral, por un monto equivalente a doce (12) mensualidades o salarios básicos del trabajador por muerte natural y a veinticuatro (24) por muerte accidental.


P.: El trabajador deberá señalar los beneficiarios de la póliza para tener derecho a este beneficio.


AUXILIO POR PENSIÓN DE VEJEZ O INVALIDEZ


La empresa dará a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral que se retiren de la misma por haber cumplido los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o invalidez, un auxilio equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), no constitutivo de salario.


AUXILIO EDUCATIVO PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES


La empresa pagará a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral un auxilio educativo anual equivalente al 50% de un salario mínimo mensual vigente para uno de sus hijos entre los 5 y 17 años que esté matriculado en un establecimiento legalmente aprobado. El reconocimiento se hará entre el 1 y el 30 de marzo de cada año para los hijos de los trabajadores de calendario A y entre el 1 y el 30 de septiembre para los de calendario B.


Este auxilio se otorga solo para un (1) hijo de cada trabajador y deberá tener un promedio superior a 7.5 sobre 10 en sus notas o su equivalente para gozar de este beneficio.


AUXILIO EDUCATIVO PARA TRABAJADORES


La empresa pagará a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral un auxilio educativo anual , siempre y cuando tenga en sus notas un promedio de 3.8 sobre 5 o su equivalente, en la siguiente forma:

- El 50% de un salario mínimo legal mensual vigente para estudios de secundaria, técnicos o tecnológicos.

- El 30% de un salario mínimo legal mensual vigente para estudios profesionales (pregrado).

- El 20% de un salario mínimo legal mensual vigente para estudios de postgrado (especialización o maestría).


La empresa dará estos auxilios con el fin de ayudar a os gastos de matrícula, mensualidad o implementos de estudio. Las fechas para el pago de los auxilios solicitados en el primer semestre del año serán entre los meses de febrero y marzo y para los solicitados en el segundo semestre serán entre julio y agosto para permitir la entrega de los certificados que acrediten el estudio.


PERMISOS SINDICALES


Durante la vigencia del presente laudo arbitral la empresa concederá a los trabajadores sindicalizados beneficiarios del mismo los siguientes permisos, remunerados con el salario ordinario:

1. Diez y seis (16) horas mensuales, no acumulables, para gestiones sindicales.

2. Cuarenta (40) horas mensuales, no acumulables, para reuniones de junta directiva.

3. Permiso para un (1) trabajador al año para asistir a Congresos Sindicales de la Federación o Confederación a que pertenezca la organización sindical y cuya duración máxima será de tres (3) días hábiles.

4. Permiso para dos (2) trabajadores al año para asistir a capacitaciones cursos sindicales y cuya duración máxima será de cinco (5) días.


Parágrafo 1: Los permisos de los numerales 1 y 2 del presente artículo deberán solicitarse por escrito con una anticipación de por lo menos cinco (5) días hábiles y los de los numerales 3 y 4 deberán solicitarse por escrito con una anticipación no menor de ocho (8) días hábiles.


Parágrafo 2: Cuando los congresos, capacitaciones o cursos a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo se realicen por fuera del Departamento de Antioquia la empresa correrá con el costo de los tiquetes aéreos de los trabajadores y dará viáticos a cada uno de ellos por valor de $80.000 diarios.


PLAN EXEQUIAL


Los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral tendrán derecho a suscribir un plan exequial para él y cinco (5) integrantes de su núcleo básico familiar hasta los 65 años, dos (2) de ellos sin límite de edad (padres o...

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