SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81011 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842212346

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81011 del 13-02-2019

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente81011
Fecha13 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL1604-2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL1604-2019

Radicación n.° 81011

Acta 05


Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A. contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento, el 23 de marzo de 2018, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A. –SINTRAPROQUIPA- y la recurrente.



I.ANTECEDENTES



El conflicto colectivo de trabajo inició con la presentación, por parte del Sindicato, del pliego de peticiones, en el mes de julio de 2014, que dio lugar al inicio de la etapa de arreglo directo, el 21 de agosto de 2014, la cual se extendió hasta el 9 de septiembre de esa anualidad, fecha en la que las partes de manera independiente suscribieron acta de finalización sin acuerdo sobre los puntos de la negociación; frente a lo cual, y por tratarse de un sindicato minoritario, éste solicitó al Ministerio de Trabajo, la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento.



En curso del trámite para la aludida convocatoria, el 7 de abril de 2015, la organización sindical manifestó a la empresa, que había decidido retirar el pliego de peticiones, y en virtud de lo previsto en el Decreto 089 de 2014, en aras de desarrollar una negociación conjunta con el sindicato Sintraquim, presentó nuevas aspiraciones, materializadas en el escrito del 9 de abril de 2015.



Por cuenta de ese nuevo proceso, el 16 de abril de dicha anualidad, iniciaron las conversaciones conjuntas entre las dos organizaciones sindicales y la empresa; sin embargo, el 5 de mayo de 2015, S. se levantó de la mesa de negociación sin llegar a ningún acuerdo, mientras que con S., el empleador celebró la convención colectiva de trabajo por el período 2015-2017.



En razón a que S. consideró que sus peticiones no fueron acogidas, el 19 de mayo de 2015, solicitó nuevamente al Ministerio de Trabajo, la convocatoria del Tribunal de Arbitramento.



La autoridad administrativa se pronunció mediante Resolución No. 4913 del 25 de noviembre de 2015, a través de la cual accedió a la aludida convocatoria, aunque en sus consideraciones, el Ministerio de Trabajo señaló, que la etapa de arreglo directo había iniciado, el 21 de agosto de 2014 y finalizado el 5 de mayo de 2015.



Frente a dicho acto administrativo, la empresa interpuso el recurso de reposición y en subsidio, el de apelación, aduciendo que había suscrito convención colectiva de trabajo con la organización Sintraquim, otra de las organizaciones sindicales minoritarias existentes en la empresa, ante lo cual, el Ministerio respondió que “…el hecho de que no se hubiese suscrito convención colectiva de trabajo por parte de…SINTRAPROQUIPA, hace concluir que el conflicto colectivo de trabajo existente entre la organización sindical y la empresa PQP, persiste, toda vez que la solución al mismo, ha de concluir bien con la firma de convención colectiva de trabajo o bien con la decisión de tribunal de arbitramento, máxime cuando se trata de un sindicato minoritario.”.



El Ministerio resolvió la reposición mediante la Resolución No. 3589 de 2016, confirmando la No. 4913, en cuanto ordenó la convocatoria de un Tribunal para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la organización sindical Sintraproquipa y la empresa Productos Químicos Panamericanos, aclarando que se convocaba para resolver el conflicto derivado de la presentación del pliego de peticiones del 9 de abril de 2015, ordenando el desglose de los documentos sobre el retiro del pliego del primer conflicto colectivo de trabajo. Luego, a través de la Resolución No. 5652 de 2016, desató la apelación, manteniendo inmodificable la actuación cuestionada por el empleador.



Finalmente, mediante auto del 24 de julio de 2017, el Ministerio de Trabajo archivó la solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento obligatorio que presentó Sintraproquipa, mediante radicado No. 160637 del 18 de septiembre de 2014, esto es, el conflicto sobre el primer pliego de peticiones, manteniendo vigente el trámite del Tribunal de Arbitramento del conflicto colectivo de trabajo del pliego conjunto que la organización sindical presentó en abril de 2015.



Posesionados los árbitros, el Tribunal se instaló el 1º de marzo de 2018, en la ciudad de Bogotá, tal como lo impuso el Ministerio de Trabajo, adicionalmente, convocó a las partes a una sesión para ser escuchados, el 5 de igual mes y año, fecha en la cual solicitó una prórroga del término para fallar, de conformidad con lo previsto en el artículo 459 del CST.



El Tribunal llevó a cabo otras sesiones, los días 13 y 23 de marzo de 2018, fecha esta última en la que procedió a emitir el laudo arbitral.



Notificado el empleador de la decisión de los árbitros, decidió interponer el recurso extraordinario de anulación; sin embargo, como el Tribunal no se pronunció sobre la concesión del aludido recurso, y simplemente remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 18 de julio de 2018, se ordenó la devolución de las actuaciones, para que los juzgadores procedieran a adoptar la decisión que correspondía, acorde con sus competencias legales.



Cumplido lo anterior, el 3 de octubre de 2018, la Sala admitió el referido recurso y dispuso correr traslado, para que la parte contraria presentara réplica, término dentro del cual el sindicato, según constancia secretarial obrante a folio 31 del cuaderno de la Corte, guardó silencio.



El 7 de diciembre de 2018, la organización sindical presentó memorial en el que indicó que “… [n]osotros en virtud a que el laudo arbitral se encuentra muy bien elaborado le manifestamos a usted…que estamos de acuerdo con la decisión ejecutada por los señores árbitros al no encontrarse ninguna anomalía.”.

II.RECURSO DE ANULACIÓN

En primer lugar, indicó que debía anularse el laudo arbitral, por ausencia de conflicto, desconocimiento del derecho de negociación colectiva y falta de motivación. En segundo lugar, cuestionó la decisión de los árbitros con respecto a varias cláusulas alegando su falta de competencia, en razón a que se trata de estipulaciones reguladas en la Ley, y otras, en las cuales existe inequidad manifiesta.



En caso de que no se anule el laudo, de manera subsidiaria solicitó que “…se ejerza control judicial respecto a los derechos constitucionales y legales de PQP que consideramos violentados con la imposición del laudo cuestionado, eliminado (sic) de la convención aquellos artículos que no proceden y, del (sic) ser el caso, modulando aquellos aspectos de la convención que así lo permitan.”.



III.CONSIDERACIONES

Ausencia de conflicto y desconocimiento del derecho de negociación colectiva.



Señaló la recurrente, que se configuraba tal aspecto, dado que, por una parte, la organización sindical retiró el pliego de peticiones, y por la otra, porque los afiliados a Sintraproquipa, también se encuentran afiliados a S., ésta última con quien existe una Convención Colectiva vigente, y de la cual se benefician los trabajadores. En ese sentido, precisó que “…[a]nte la inexistencia del conflicto a ser resuelto, presupuesto básico para que el tribunal de arbitramento ejerza la función que le corresponde, esto es, impartir justicia en equidad, carece de competencia para decidir, circunstancia que riñe con los derechos constitucionales y legales que le asisten a PQP, entre otros, el derecho fundamental al debido proceso.



Manifestó, que en este evento se configura un abuso del derecho, por cuanto el Tribunal de Arbitramento aprobó unas prestaciones de Sintraproquipa, pese a que existe una Convención Colectiva de Trabajo con S., duplicándose de esa manera unos derechos laborales, afectando con ello el derecho a la libre competencia y, de paso, la sostenibilidad de la empresa.



Para responder al primer punto de cuestionamiento, relacionado con el retiro del pliego de peticiones, que en criterio de la recurrente, impedía la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, se debe indicar que la Corte, efectivamente ha señalado que los árbitros carecen de competencia para emitir el laudo arbitral, si está de por medio dicha circunstancia, dado que se debe respetar la voluntad de los trabajadores de terminar el conflicto colectivo de esa manera, a efectos de seguir manteniendo las condiciones laborales de sus vínculos, con base en la Ley o las reglas de la Convención Colectiva vigente, por lo que si los árbitros emiten una decisión de fondo, obviando dicho aspecto, se estarían extralimitando en sus funciones, además de afectar los derechos fundamentales al debido proceso y negociación colectiva.



Recordando el concepto de la figura del retiro del pliego de peticiones, sus consecuencias dentro del escenario colectivo y la afectación a la regularidad del laudo arbitral, que es un aspecto que la Corte debe verificar en el recurso de anulación, en sentencia SL1626-2017, la Sala precisó:



(…) Con lo anterior queda en evidencia que, efectivamente, la organización sindical retiró el pliego de peticiones con el que se había dado origen al conflicto colectivo, antes de la expedición del laudo arbitral, además de que, a pesar de que el Tribunal fue informado de ello, eludió la situación y profirió inadvertidamente su decisión, sin antes analizar la posible afectación de su competencia, como consecuencia de la decisión de los trabajadores.


Ahora bien, esta sala de la Corte ha definido que el retiro del pliego de peticiones le pone fin al conflicto colectivo y que, en ese sentido, una vez se ha hecho efectiva tal medida, por la organización sindical, los árbitros carecen de competencia para emitir el laudo arbitral, por sustracción de materia. En la sentencia CSJ SL, 30 jul. 2007, rad. 32094, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
42 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR