SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002018-00023-01 del 26-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874090587

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002018-00023-01 del 26-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteT 1700122130002018-00023-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5337-2018


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC5337-2018

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00023-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 9 de marzo de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Kelli Johana Serrano Gaitán contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de La Dorada, la Fiscalía Cuarta Local de ese mismo municipio y la Superintendencia de Notariado y Registro, fueron vinculados al trámite El Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía Local y Seccional de La Dorada, la Defensora de Familia Adscrita al Juzgado accionado, Jhon Fredy López Barragán y Blanca Milbia Villa Toro.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando en su propio nombre y en representación de su hija menor de edad, reclama la protección de los derechos fundamentales de «los niños, la vida digna, salud, acceso a una justicia pronta y eficaz y debido proceso» presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. Relató que F.L., el padre de la niña, se rehúsa a cumplir su obligación alimentaria pactada en la Comisaría de Familia de La Dorada en 2014 donde le asignaron la cuota de $130.000 mensuales, y pese a que formuló denuncia por el delito de inasistencia alimentaria en 2015, la Fiscalía no actuó en consecuencia y archivó la investigación; luego, en el 2017 promovió proceso ejecutivo de alimentos ante la jurisdicción de familia el que tampoco prosperó, según el Juzgado Segundo de Familia de La Dorada, porque el demandado se negó a notificarse; finalmente, señaló que solicitó el certificado de libertad y tradición de un bien inmueble que pertenece al procesado que figura como inembargable por tener una afectación a patrimonio familiar y que ha sido obstáculo para el ejecutivo, y respecto de la abogada que le fue asignada para asistirla en dicha causa, aquella le solicitó $25.000, para efectuar las citaciones del ejecutado «pero se perdieron porque el señor F.L. se negó a notificarse».


3. Por lo anterior pide «(…) ordenar a la Fiscalía General de la Nación cite al señor F.L. para que pague la alimentación de nuestra hija, o en su defecto le sea ordenada su captura por inasistencia alimentaria (…) que se realice el embargo del bien y ordene su conducción para ser notificado [en el proceso ejecutivo de alimentos] porque es ilógico que un Juzgado no pueda notificar un padre irresponsable [y] que la Superintendencia de Notariado y Registro autorice al Juzgado Segundo de Familia el embargo» (ff. 12 a 16 y 22 a 24, cd.1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Fiscal 2° Local de la Dorada, informó que en su despacho se abrió investigación por el delito de inasistencia alimentaria contra J.F.L.B., siendo denunciante K.J.S.G., sin embargo, esa indagación fue archivada el 29 de junio de 2017 «basada dicha decisión en la declaración rendida por la denunciante (…)» (f. 33, ibídem).


2. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, relacionó la incidencias del proceso ejecutivo de alimentos que promovió la aquí accionante contra L.B., radicado el 3 de mayo de 2017, y refirió que mediante auto de 9 de mayo se libró mandamiento de pago por la suma de $7’121.850., basado en el acta de conciliación efectuada en la Comisaría de Familia Municipal el 5 de noviembre de 2014.


Destacó que, «(…) teniendo en cuenta que el demandado no se acercó a notificarse personalmente del proceso, la parte interesada remitió citación para notificación por aviso, la cual fue devuelta por causal “se negó a recibir”, situación que fue puesta en conocimiento de la parte interesada y (…) dando aplicación al inciso segundo del numeral tercero del artículo 291 del Código General del Proceso, se entendió por notificado el demandado».


Aclaró que el 14 de noviembre de 2017 mediante auto se ordenó seguir adelante la ejecución y respecto a la medida cautelar solicitada frente al inmueble propiedad del ejecutado, fue ordenada en auto de 9 de mayo de...

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