SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48172 del 13-04-2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | SL4618-2016 |
Fecha | 13 Abril 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 48172 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
SL4618-2016
Radicación n.° 48172
Acta 12
Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por CARLOS ARTURO MOSCOSO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de mayo de 2010, en el proceso que instaurara el recurrente contra RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC; NACIÓN MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
- ANTECEDENTES
En lo que al recurso extraordinario ha de interesar el actor reclama se declare que prestó sus servicios a la demandada entre el 16 de octubre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2004; que es nula la extinción del vínculo laboral por apoyarse en los decretos 3550 y 4404 de 28 de octubre y 30 de diciembre ambos de 2004 en razón a ser inconstitucionales- artículo 77 CP- ; que entre Inravisión y la demandada operó el fenómeno de la sustitución patronal; que al momento de la terminación el trabajador venía desempeñando un cargo de mayor remuneración salarial al que nominalmente desempeñaba; que en arreglo al artículo 65 de la convención colectiva se le adeuda el incremento salarial allí consagrado; que la terminación del contrato de trabajo es unilateral y sin justa causa y al efectuar la liquidación final no se le pagaron la totalidad de sus acreencias laborales, por lo que tiene derecho a la indemnización moratoria; que no se le reconoció la pensión especial de la que es acreedor.
Sustenta el demandante sus peticiones al afirmar que prestó sus servicios a las indicadas entidades entre el16 de octubre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha en la que se entera de que el gobierno Nacional había ordenado la supresión del instituto y la de su planta de personal a través de los referidos decretos; lo que conllevó a la terminación unilateral y sin justa causa de manera colectiva incluido el del demandante sin la autorización correspondiente.
El Ministerio en la contestación a la demanda se opone a todas las pretensiones propuestas y frente a ellas plantea las excepciones de falta de jurisdicción y competencia; inexistencia de la obligación a cargo del Ministerio; indebida integración del Litis consorcio por pasiva; cobro de lo no debido e imposibilidad del cumplimiento de las pretensiones de la demanda.
RTVC al responder la demanda se opone de igual manera a las reclamaciones del actor y propone como excepciones las de incapacidad de la demandada, falta de presupuesto legal para a acción de reintegro y cobro de lo no debido; inexistencia de la sustitución patronal entre RCTV y la extinta Inravisión; buena fe y prescripción.
El juzgado dieciocho laboral del circuito de Bogotá, que conociera del proceso, absuelve a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones que fueron formuladas.
La sala laboral del tribunal superior de Bogotá confirma, en virtud al recurso de apelación impetrado por el demandante y por las razones que expone, el fallo del juez de la primera instancia.
Para arribar a la señalada determinación y en lo que respecta a la demanda de casación, debe decirse que el ad quem en arreglo al recurso de apelación impetrado examina el tópico que denomina «nulidad de la terminación del contrato de trabajo y reintegro» a través de las siguientes consideraciones:
Al efecto el tribunal enfatiza en que frente al reproche del apelante conforme al cual el a quo se equivoca cuando no aplica el artículo 4º de la Constitución Política, esto es la excepción de inconstitucionalidad respecto al decreto 3550 de 2004; se debe precisar:
-
Que el decreto que en su artículo 10º contemplara la supresión de empleos y terminación de la relación de trabajo, goza de la presunción de legalidad.
-
No ha sido declarada la inconstitucionalidad de la indicada normatividad.
-
Tampoco aparece de bulto, y con la simple comparación entre el mencionado Decreto y el texto de la Constitución Política que se esté violando precepto alguno.
En razón a lo anterior no aparece válida, dice el superior, el reparo a la sentencia de primera instancia.
Si se analizara con mayor profundidad el tema objeto de discusión, dice el ad quem, y se planteara el problema que formulara el recurrente en el sentido de que como el parágrafo del artículo 77 superior consagraba una prerrogativa especial para los trabajadores de Inravisión para suprimir, disolver y liquidar el indicado instituto Inravisión se requería de una reforma constitucional.
Y frente a ello copia apartes de las sentencias CSJ SL de 4 de noviembre de 2009, radicado 35965 y 20 de abril de 2010, radicado 36565; que reproducen la del 24 de febrero de 2008 , radicado 33850 al adoctrinar que no procede hacer prevalecer el interés particular sobre el general.
Todo lo anterior como sustento a su determinación desfavorable a los intereses del apelante.
En cuanto al otro aspecto que interesa al recurso extraordinario; es decir el que rotula como «reliquidación de factores salariales, cesantías, pago incompleto e inoportuno y pensión especial convencional y pensión sanción»; aduce lo siguiente:
Correspondía al actor la carga procesal de allegar el material probatorio suficiente que permitiera determinar los presuntos factores salariales no incluido en la liquidación final de sus acreencias laborales, las documentales de las que hubiera podido obtener la asignación básica con el fin de desarrollar aritméticamente la procedencia o no de los aumentos salariales dispuestos en el art. 56 de la convención colectiva de los años 2000 a 2004, que hubiese demostrado haber cumplido con los requisitos dispuestos en el art. 22 de la mentada convención colectiva, para hacerse acreedor a la pensión convencional deprecada; o solicitar el decreto y práctica del medio probatorio que le permitiera obtenerlas.
Y en el propósito de validar sus reflexiones transcribe sentencia CSJ SL de 24 de noviembre de 2009; radicado, 33509 en torno al deber probatorio del demandante de demostrar haber percibido los valores por los conceptos salariales a tener en cuenta en la liquidación de prestaciones sociales cuyo reajuste reclama.
En relación a la indemnización por despido injusto, se limita a señalar:
Se tiene que como el demandante basa su pretensión de pago de la indemnización por terminación unilateral del empleador, por cuanto no le fue cancelado el “total” de la indemnización por despido sin justa causa que le correspondía; ello como consecuencia de la reliquidación de factores salariales que ya fue analizada por el despacho, debe despacharse en forma negativa esta súplica, por razones ya expuestas. Aunado a lo anterior, la entidad pagó al actor la indemnización correspondiente dispuesta en el art. 11 del decreto 3550 de 2004, de ello da cuenta la resolución No225 de 2005, por medio de la cual se reconoció y pagó acreencias laborales e indemnización al demandante.
Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
Pretende el recurrente que la Corte case en su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 54323 del 04-07-2018
...de 2009, radicado 33850, reiterada en las CSJ SL, 4 de noviembre de 2009, radicado 35965, CSJ SL, 2 de octubre de 2012, radicado 39824, CSJ SL4618-2016, CSJ SL11805-2017 y más recientemente CSJ SL787-2018 en la que explicó en un caso contra Inravisión que: En esas condiciones, aquellas prem......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 49386 del 30-08-2017
...del cual se ordenó la supresión, disolución y liquidación del Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión. La Corte en sentencia SL4618-2016, proferida en proceso adelantado contra Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC y la Nación Ministerio de Comunicaciones, en el que se diri......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 49619 del 09-10-2018
...C – 209 de 1997 y C – 201 de 2002 de la Corte Constitucional, y así no se evidencia la infracción legal denunciada”. Y en sentencia CSJ SL4618-2016, haciendo mención a las mismas providencias ya anotadas, se dijo: Así las cosas, el Tribunal no pudo incurrir en los errores jurídicos que le e......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 49432 del 13-09-2017
...corporación, plasmada en la Sentencia SL del 4 de nov. de 2009, rad. n. º 35965, la cual ha sido ratificada y rememorada en Sentencia CSJ SL4618-2016, en caso similar, contra las mismas demandadas, en el que se plantea idéntico cargo, en la cual se No arriba a buen suceso la acusación puest......