SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48172 del 13-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874090853

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48172 del 13-04-2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL4618-2016
Fecha13 Abril 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente48172
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


SL4618-2016

Radicación n.° 48172

Acta 12


Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por CARLOS ARTURO MOSCOSO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de mayo de 2010, en el proceso que instaurara el recurrente contra RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC; NACIÓN MINISTERIO DE COMUNICACIONES.


  1. ANTECEDENTES



En lo que al recurso extraordinario ha de interesar el actor reclama se declare que prestó sus servicios a la demandada entre el 16 de octubre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2004; que es nula la extinción del vínculo laboral por apoyarse en los decretos 3550 y 4404 de 28 de octubre y 30 de diciembre ambos de 2004 en razón a ser inconstitucionales- artículo 77 CP- ; que entre Inravisión y la demandada operó el fenómeno de la sustitución patronal; que al momento de la terminación el trabajador venía desempeñando un cargo de mayor remuneración salarial al que nominalmente desempeñaba; que en arreglo al artículo 65 de la convención colectiva se le adeuda el incremento salarial allí consagrado; que la terminación del contrato de trabajo es unilateral y sin justa causa y al efectuar la liquidación final no se le pagaron la totalidad de sus acreencias laborales, por lo que tiene derecho a la indemnización moratoria; que no se le reconoció la pensión especial de la que es acreedor.


Sustenta el demandante sus peticiones al afirmar que prestó sus servicios a las indicadas entidades entre el16 de octubre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha en la que se entera de que el gobierno Nacional había ordenado la supresión del instituto y la de su planta de personal a través de los referidos decretos; lo que conllevó a la terminación unilateral y sin justa causa de manera colectiva incluido el del demandante sin la autorización correspondiente.


El Ministerio en la contestación a la demanda se opone a todas las pretensiones propuestas y frente a ellas plantea las excepciones de falta de jurisdicción y competencia; inexistencia de la obligación a cargo del Ministerio; indebida integración del Litis consorcio por pasiva; cobro de lo no debido e imposibilidad del cumplimiento de las pretensiones de la demanda.



RTVC al responder la demanda se opone de igual manera a las reclamaciones del actor y propone como excepciones las de incapacidad de la demandada, falta de presupuesto legal para a acción de reintegro y cobro de lo no debido; inexistencia de la sustitución patronal entre RCTV y la extinta Inravisión; buena fe y prescripción.





I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El juzgado dieciocho laboral del circuito de Bogotá, que conociera del proceso, absuelve a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones que fueron formuladas.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La sala laboral del tribunal superior de Bogotá confirma, en virtud al recurso de apelación impetrado por el demandante y por las razones que expone, el fallo del juez de la primera instancia.


Para arribar a la señalada determinación y en lo que respecta a la demanda de casación, debe decirse que el ad quem en arreglo al recurso de apelación impetrado examina el tópico que denomina «nulidad de la terminación del contrato de trabajo y reintegro» a través de las siguientes consideraciones:


Al efecto el tribunal enfatiza en que frente al reproche del apelante conforme al cual el a quo se equivoca cuando no aplica el artículo 4º de la Constitución Política, esto es la excepción de inconstitucionalidad respecto al decreto 3550 de 2004; se debe precisar:


  1. Que el decreto que en su artículo 10º contemplara la supresión de empleos y terminación de la relación de trabajo, goza de la presunción de legalidad.

  2. No ha sido declarada la inconstitucionalidad de la indicada normatividad.

  3. Tampoco aparece de bulto, y con la simple comparación entre el mencionado Decreto y el texto de la Constitución Política que se esté violando precepto alguno.


En razón a lo anterior no aparece válida, dice el superior, el reparo a la sentencia de primera instancia.


Si se analizara con mayor profundidad el tema objeto de discusión, dice el ad quem, y se planteara el problema que formulara el recurrente en el sentido de que como el parágrafo del artículo 77 superior consagraba una prerrogativa especial para los trabajadores de Inravisión para suprimir, disolver y liquidar el indicado instituto Inravisión se requería de una reforma constitucional.

Y frente a ello copia apartes de las sentencias CSJ SL de 4 de noviembre de 2009, radicado 35965 y 20 de abril de 2010, radicado 36565; que reproducen la del 24 de febrero de 2008 , radicado 33850 al adoctrinar que no procede hacer prevalecer el interés particular sobre el general.


Todo lo anterior como sustento a su determinación desfavorable a los intereses del apelante.


En cuanto al otro aspecto que interesa al recurso extraordinario; es decir el que rotula como «reliquidación de factores salariales, cesantías, pago incompleto e inoportuno y pensión especial convencional y pensión sanción»; aduce lo siguiente:


Correspondía al actor la carga procesal de allegar el material probatorio suficiente que permitiera determinar los presuntos factores salariales no incluido en la liquidación final de sus acreencias laborales, las documentales de las que hubiera podido obtener la asignación básica con el fin de desarrollar aritméticamente la procedencia o no de los aumentos salariales dispuestos en el art. 56 de la convención colectiva de los años 2000 a 2004, que hubiese demostrado haber cumplido con los requisitos dispuestos en el art. 22 de la mentada convención colectiva, para hacerse acreedor a la pensión convencional deprecada; o solicitar el decreto y práctica del medio probatorio que le permitiera obtenerlas.


Y en el propósito de validar sus reflexiones transcribe sentencia CSJ SL de 24 de noviembre de 2009; radicado, 33509 en torno al deber probatorio del demandante de demostrar haber percibido los valores por los conceptos salariales a tener en cuenta en la liquidación de prestaciones sociales cuyo reajuste reclama.


En relación a la indemnización por despido injusto, se limita a señalar:


Se tiene que como el demandante basa su pretensión de pago de la indemnización por terminación unilateral del empleador, por cuanto no le fue cancelado el “total” de la indemnización por despido sin justa causa que le correspondía; ello como consecuencia de la reliquidación de factores salariales que ya fue analizada por el despacho, debe despacharse en forma negativa esta súplica, por razones ya expuestas. Aunado a lo anterior, la entidad pagó al actor la indemnización correspondiente dispuesta en el art. 11 del decreto 3550 de 2004, de ello da cuenta la resolución No225 de 2005, por medio de la cual se reconoció y pagó acreencias laborales e indemnización al demandante.



III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case en su...

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