SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-02136-02 del 26-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874091714

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-02136-02 del 26-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteT 1100102040002017-02136-02
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5318-2018

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente

STC5318-2018

Radicación n° 11001-02-04-000-2017-02136-02

(Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 15 de marzo de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por W.C.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios (Norte de Santander), trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso en que se origina la queja.

ANTECEDENTES

1. El accionante, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable a sus menores hijos xyxy y xyxy, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso (a presentar pruebas), presuntamente conculcado por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión del trámite del proceso penal seguido en su contra por el punible de homicidio agravado.

2. Son hechos relevantes para la definición del presente amparo los siguientes:

2.1. W.C.M. fue condenado en primera y segunda instancia por los despachos accionados, a la pena privativa de la libertad de 450 meses de prisión, al encontrarlo responsable del homicidio agravado de A.J.G.E., quien en vida fuera su cónyuge.

2.2. En la audiencia preparatoria la defensa del inculpado solicitó el testimonio del doctor H.L., precisando que éste no presentaría dictamen pericial, sino que simplemente rendiría una declaración, siendo así decretada dicha probanza; en la vista pública al momento de llamarse al referido testigo, la Fiscalía se opuso al mismo, bajo el argumento de que «nunca se le dio el traslado… del informe que [iba] a rendir» el declarante, oportunidad en la que el representante del Ministerio Público, en aras de establecer la verdad, solicitó que se subsanara la presunta omisión por parte de la defensa y se permitiera la declaración del testigo, pero el cognoscente rechazó la deposición.

2.3. El 21 de noviembre de 2016 el a-quo concluyó la instancia condenando al procesado. El actor afirmó que tal determinación se fundó simplemente en indicios, pues allí quedó consignado que «en el juicio no se recaudó una prueba directa que indi[cara] la participación del [accionante] en el homicidio de su esposa».

2.4. El sentenciado, inconforme con la decisión referida a especio, la apeló para ante el Tribunal accionado, instancia en la que solicitó que el magistrado J.C.C.S. se apartara del conocimiento de la alzada, debido a la amistad íntima que a éste lo unía con la F.D.M.I.M.F., siendo reconocido tal impedimento por dicho fallador.

2.5. El 2 de noviembre de 2017 el colegiado desató el recurso confirmando la decisión de primer grado, y aceptando el impedimento del citado funcionario, determinación recurrida en casación por el condenado.

2.6. El censor, no obstante hallarse en trámite la impugnación extraordinaria, reprochó que los restantes integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta desataran la apelación, cuando se encontraban impedidos para el efecto, pues de un lado, el magistrado E.M.C.B. había conocido la apelación formulada contra la imputación de cargos del actor; y del otro, el magistrado L.G.S.C., fungió como ponente en una acción de tutela interpuesta por el quejoso con ocasión del trámite del proceso en cuestión.

2.7. El promotor del amparo justificó la interposición de la petición tuitiva, por cuanto el recurso de casación puede tardar varios años en desatarse, lo que implicaría un perjuicio irreparable para sus menores hijos, quienes vienen separados de su padre desde hace 34 meses, tiempo que lleva privado de la libertad.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Tribunal accionado manifestó que el 2 de noviembre de 2017, confirmó el fallo de condena de primera instancia dictado contra el promotor del amparo, en el que además de la imposición de pena privativa de la libertad, fue inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría de sus dos menores hijos por el término de 15 años; y que se atenía a las razones jurídicas contenidas en tal decisión (folios 46 a 63, cuaderno 1).

2. La Secretaría de dicha célula judicial informó que W.C.M. interpuso casación frente a la sentencia de segundo grado, y que el proceso se hallaba surtiendo el término legal para la sustentación de la impugnación extraordinaria (folios 67 y 68, cuaderno 1).

3. Las Fiscalías Octava y Décima Especializadas de Cúcuta pidieron declarar improcedente el resguardo solicitado, dado que el reclamante tenía a su alcance el recurso de casación para cuestionar la sentencia del Tribunal; agregaron que la censura relativa a que el a-quo negó la práctica del testimonio del perito forense doctor H.L., a petición del ente acusador, carecía de veracidad, por cuanto las diligencias ponían de presente el incumplimiento por parte de la defensa del procedimiento previsto en el artículo 145 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la base de la opinión pericial (folios 74 y 75, cuaderno 1).

4. El Magistrado L.G.S.C. solicitó negar la tutela, por virtud de lo cual indicó que fue ponente de una acción del mismo linaje promovida con anterioridad por C.M., trámite en el que no valoró pruebas porque la censura se circunscribió a que el ente acusador se abstuvo de entregar unos documentos al procesado, a pesar de que éste lo hubiese requerido a través de derecho de petición; recordando que la causal de impedimento no surge automáticamente por tener contacto con el proceso, pues se requiere una participación o conocimiento sustancial, lo que no ocurrió; adicionalmente, si el quejoso estimaba que existía una causal de impedimento debió recusar a los funcionarios, ya que al omitir hacerlo desperdició ese instrumento procesal para debatir el tema, por lo que no podía suplicar protección a dicho respecto (folios 77 a 95, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal de esta Corporación estimó que en cuanto el actor no formuló de manera expresa una pretensión, interpretaba que lo que buscaba era que se analizaran las irregularidades alegadas, pues conllevaría a la declaración de absolución por este medio preferente y sumario; no obstante lo cual, negó el resguardo porque no se reunía el requisito de subsidiariedad de la tutela, dado que el proceso criticado aún está en curso, pues se encuentra en esa Sala pendiente para calificar la demanda de casación presentada por el accionante, de manera que no se ha producido el agotamiento de la actuación del fallador ordinario; agregó que en lo concerniente a la supuesta afectación de las prerrogativas...

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