SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96508 del 20-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874092484

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96508 del 20-02-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Febrero 2018
Número de sentenciaSTP2554-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 96508

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP2554-2018

Radicación nº 96508

(Aprobado en Acta nº 53)

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la senadora accionada C.N.L.H., respecto de la decisión adoptada el 5 de diciembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio le concedió a H.Y.M.M. el amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, presuntamente vulnerados por la recurrente.

A la actuación fueron vinculados los medios de comunicación La Vanguardia Liberal y El País.com.co.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Acude al presente reclamo constitucional H.Y.M.M., quien se desempeña como Concejal de Bogotá, para lograr la protección constitucional de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, en conexidad con el libre ejercicio de la profesión, al estimarlos afectados con las manifestaciones descalificativas que en su contra ha expresado por diversos medios de comunicación la Senadora de la República C.N.L.H..

Refiere que mediante diferentes entrevistas, publicaciones en redes sociales, páginas de internet y medios de comunicación de amplia circulación, la congresista se refiere a él de manera despectiva, como un ser «indeseable, pícaro, lunar, clientelista, politiquero, bandido y abusador de mujeres», con manifestaciones falsas y sin soporte probatorio alguno.

Destaca que la entrevista rendida al diario La Vanguardia Liberal la accionada afirmó: «tenemos varios goles que son indeseables. Es una vergüenza para los verdes tener a C. como H.M. en Bogotá; es un pícaro al que no hemos logrado quitarle el aval. Esos lunares tenemos que seguir combatiéndolos con más fuerza», reiterada en El Pais.com.co el 17 de enero de 2017.

Añade que en la página web de BluRadio la senadora indicó: «el señor Concejal de B.H.M., que no solamente vive haciendo politiquería y clientelismo, sino que es abusador de mujeres que le pegó a su exesposa»; cuyas afirmaciones repitió el 5 de octubre de ese año al Sistema Informativo Auténtica Noticias, el cual en su página de F. publicó la entrevista en la que a minuto 12’:26’’ dijo: «el señor H.M. no solamente está denunciado en el comité de ética del partido, sino en la Fiscalía, y ¿sabe qué hizo? P. a mi una denuncia por calumnia e injuria (…) lo vamos a sacar del Verde sin lugar a la menor duda».

Advierte que mediante la red social T.L.H. publicó: «@hosma_martinez ha sido siempre una vergüenza para @partidoVerdeCol. Exijo a V. lo investigue y sancione. Yo denunciaré a las autoridades».

Por ello, considera el actor que la congresista ha afectado gravemente sus derechos fundamentales, dado que en virtud del cargo que desempeña en la sociedad, él es una persona pública por lo que se ve afectada su imagen con calificativos deshonrosos, sin que cuente con un medio de defensa judicial que le permita de manera inminente conjurar el daño y evitar un perjuicio de carácter irremediable, máxime cuando las expresiones desobligantes usadas en su contra repercuten incluso en el libre ejercicio de su profesión, por lo que resulta urgente procurar su restablecimiento inmediato.

En consecuencia, solicita que se le conceda el amparo constitucional, y se ordene a C.N.L.H. retractarse de las afirmaciones falsas, deshonrosas e improbadas que ha realizado en su contra en los diferentes escenarios públicos.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda a la congresista accionada, así como a los involucrados, para el ejercicio del derecho de contradicción que les asiste.

1. En respuesta, la senadora C.N.L.H. se opuso a la prosperidad de la acción, indicando que por esos mismos hechos, el 21 de julio de 2016 el actor presentó en su contra denuncia ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que el reproche que aquí se demanda desconoce el carácter subsidiario de la acción constitucional que la destina a su improcedencia.

Señaló que en momento alguno puede derivarse una afectación a los derechos fundamentales de H.Y.M.M. cuando las manifestaciones que se reprueban se encuentran amparadas en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, más aun, al estar relacionadas con asuntos de interés público.

Expuso que esa garantía constitucional encuentra un alcance diferenciado cuando de información o de opinión se trata, ya que éste último tiene un mayor ámbito de subjetividad, de ahí que cuente con derecho a expresarse sobre el comportamiento externo y político de los demás, siempre que no se trate de imputaciones injustas.

Agregó que las afirmaciones reprobadas están amparadas por la inviolabilidad parlamentaria de la que goza como congresista conforme al artículo 185 Superior, la cual -en su sentir- trasciende a cualquier escenario que tenga lugar en el ejercicio del cargo, como en este caso, en el que las manifestaciones efectuadas contra M.M. resultan ser de interés público por su condición de Concejal de Bogotá, estando debidamente justificadas.

Además que «en ninguna de ellas se realiza imputación específica o concreta de actos delictivos. Todos son apelativos o adjetivos de uso común en el lenguaje de la política y no resulta razonable pretender censurar su uso por la vía de la acción de tutela», sin desconocer que son opiniones negativas, pero propias del fuerte debate político.

Adujo que las afirmaciones efectuadas son hechos públicamente conocidos con justificaciones suficientes y causa cierta, como los actos de violencia de género que le fueron reprochados al concejal, cuando el 5 de octubre de 2017, la R. a la Cámara Á.M.R. denunció el maltrato intrafamiliar que aquél le propinó a su ex esposa, generándole dos días de incapacidad. Adjuntó derecho de petición de 5 de octubre de 2017, en el que R. solicitó a la Vicefiscal General de la Nación, información de la investigación No. 110016099069201703795, que se adelanta por tales hechos.

Resaltó que tanto M.M. como ella han tenido la oportunidad de exponer sus críticas sobre el asunto en igualdad de condiciones, teniendo la posibilidad de acudir a los medios de comunicación para contrarrestar acusaciones.

Enfatizó que está en sus responsabilidades como senadora e integrante de la Dirección Nacional del partido político Alianza Verde, prestar atención a las calidades de quienes son avalados por el partido a cargos de elección popular, conforme a la Constitución Política y a la Ley 130 de 1994.

En conclusión, solicita que se declare improcedente la acción de tutela cuando sus expresiones fueron realizadas en calidad de Senadora de la República y representante del Partido Alianza Verde del que hace parte el concejal accionante.

2. Por su parte, la apoderada general de la Sociedad Galvis Ramírez y Cía S.A. -La Vanguardia Liberal-, manifestó atenerse a lo decidido. Solicitó negar el amparo decretado por no demostrarse ninguna vulneración, cuando la publicación en su edición web de 15 de enero de 2017 se basó en una entrevista y declaración que rindió la senadora, sin que pueda hacerse algún cuestionamiento sobre su divulgación y contenido, cuando cumple con las exigencias constitucionales de veracidad de la entrevista e imparcialidad, en respeto de los límites de la libertad de prensa.

Finalmente, señaló que la tutela es improcedente por desconocer el carácter de subsidiariedad al no haber agotado el presupuesto de solicitud de rectificación, así como la inmediatez, cuando la publicación data de 15 de enero de 2017, superando un plazo razonable para su reproche por vía constitucional.

Los demás involucrados guardaron silencio durante el término concedido para el ejercicio del derecho de contradicción.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 5 de diciembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual le concedió el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre a H.Y.M.M., al parecer, lesionado por la...

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