SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115448 del 16-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874092566

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115448 del 16-03-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2021
MateriaDerecho Penal
Número de expedienteT 115448
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3467-2021

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado Ponente

STP3467-2021

Radicación #115448

Acta 63

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado de J.D.J.G.C. respecto de la sentencia proferida el 3 de febrero de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Medellín, así como las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral instaurado por el accionante contra Colpensiones con radicado 05001-31-05-008-2017-00188-00.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

J.D.J.G.C. promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, con el propósito de obtener un reajuste de su mesada pensional por aplicación de una tasa de reemplazo del 90%, de conformidad con los artículos 20 del Decreto 758 de 1990 y 36 de la Ley 100 de 1993 y la sentencia SU-769 de 2014.

Agotado el trámite pertinente, el 25 de julio de 2018 el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Medellín concedió las pretensiones formuladas. En consecuencia, (i) ordenó a Colpensiones que procediera a reliquidar la mesada pensional reconocida al accionante; (ii) fijó la mesada provisional en $1’770.598, a partir del 1º de agosto de 2018 y (iii) condenó al pago de $13’608.161, por concepto del retroactivo generado entre el 1º de febrero de 2014 y el 31 de julio de 2018.

En desacuerdo con esa determinación, el apoderado judicial de Colpensiones la apeló. En sentencia del 11 de diciembre de 2019, al resolver el recurso propuesto y el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín resolvió revocó el fallo de primera instancia. En su lugar, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación.

Con tal propósito, la Corporación judicial accionada argumentó que la sumatoria de tiempos de cotización públicos y privados sólo procede en aquellos eventos en que los afiliados tengan derecho a acceder a la pensión de vejez en aplicación del Acuerdo 049 de 1990. En otras palabras, cuando tengan 500 semanas cotizadas antes de la edad requerida para adquirir el derecho o 1000 semanas en cualquier tiempo.

Así las cosas, el apoderado de J.D.J.G.C. promovió el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, el 11 de febrero de 2020 fue denegado, dada la falta de interés jurídico de la parte accionante, toda vez que las pretensiones no alcanzan la cuantía de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigida por la normativa aplicable ─Art. 86 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social─.

Por estimar vulnerados sus derechos fundamentales, la parte accionante solicitó que se deje sin efecto la sentencia ordinaria laboral de segunda instancia y, en su lugar, se conforme la emitida por el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Medellín.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 22 de enero de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.

El apoderado judicial de Colpensiones se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Explicó que la decisión controvertida no vulneró los derechos fundamentales del actor, en razón a que se encuentra debidamente fundamentada en las normas que regulan la materia. Asimismo, advirtió que la acción de tutela no constituye una tercera instancia para debatir las decisiones judiciales adoptadas en derecho.

El Juzgado 8º Laboral del Circuito de Medellín remitió el expediente 05001-31-05-008-2017-00188-00, sin aludir a los motivos de inconformidad expuestos por el demandante.

A su turno, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín defendió la legalidad de la sentencia ordinaria laboral de segunda instancia, para lo cual aludió a los razonamientos allí expuestos.

La primera instancia negó la acción de tutela. Encontró incumplido el requisito de inmediatez. Explicó que el término trascurrido desde la emisión de la providencia cuestionada (11 feb. 2020) y la interposición de la presente solicitud de amparo constitucional (19 ene. 2021) supera ampliamente el plazo de 6 meses, considerado razonable la jurisprudencia de esa Sala.

La parte actora impugnó la sentencia. Reiteró los argumentos de la demanda de tutela. Adicionalmente, demandó que se estudie el requisito de inmediatez de cara a las particularidades del caso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme al artículo 13 del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.

En el presente asunto, es manifiesto que J.D.J.G.C. cuestiona la sentencia de segunda instancia emitida el 11 de diciembre de 2019 al interior del proceso ordinario laboral que promovió contra Colpensiones.

En la sentencia C–590 de 2005, fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó la Corte Constitucional, y ha reiterado en muchos fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de todos los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo.

La Sala considera cumplidos los requisitos generales de procedibilidad en el presente caso. Evidentemente, la decisión que se examina no es una sentencia de tutela. No puede ponerse en duda la relevancia constitucional del asunto, pues lo que subyace en el fondo de la controversia es la presunta vulneración de la garantía fundamental del debido proceso, expresamente consagrado en el artículo 29 superior.

Igualmente, están satisfechos los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. El primero, pues aunque dicha determinación judicial fue expedida hace más de un año, la alegada violación de garantías fundamentales permanece en el tiempo por tratarse de una prestación periódica y, por ende, siempre tendrá el carácter de actual (CC T-584 de 2011 y T–255 de 2013) y, el segundo, porque no existe otro mecanismo de defensa para controvertir la determinación judicial adversa a los intereses de J.D.J.G.C., particularmente cuando se advierte ante una clara afectación de derechos fundamentales.

En el caso bajo estudio, la Corporación judicial accionada determinó la inviabilidad de efectuar la sumatoria de tiempos cotizados al Instituto de Seguros Sociales como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR