SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122726 del 15-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874670

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122726 del 15-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122726
Fecha15 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5271-2022




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP5271-2022

Radicación #122726

Acta 58


Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por el gerente de Defensa Judicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES ―COLPENSIONES―, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las Salas de Descongestión 1, 2 y 3 y Permanente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Al trámite fueron vinculados las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Bogotá, Cartagena y Medellín, los Juzgados 15, 16, 17, 20 y 24 Laborales del Circuito de esta ciudad, 6° de Cartagena, y 2°y 19 de Medellín, y a los señores B.F.B.B., Elías Villegas Hoyos, R.M.C.F., Jorge Aníbal Duque Castaño, M.E.O.S. y María Celmira Vargas de Torres, así como las demás autoridades, partes e intervinientes reconocidos al interior de los procesos ordinarios laborales con radicados 110013105020201600665, 110013105015201500376, 130013105006201600439, 050013105002201700248, 050013105019201601086 y 110013105016201600136.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  • Afiliado Bolívar Francisco Brito Blanco


1. Mediante la Resolución 053034 de 2007, el Instituto de Seguros Sociales ―ISS― reconoció la pensión de vejez a favor de B.F.B.B.. Ello, en razón a que reunió los requisitos mínimos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990, aplicado por remisión del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que consagró el régimen de transición.


2. Posteriormente, a petición del afiliado, a través del acto administrativo GNR 1040 de 2017, COLPENSIONES negó la reliquidación de la prestación pensional, teniendo en cuenta la sumatoria de las semanas cotizadas en el ISS y los tiempos públicos laborados en la Contraloría General de la República.


3. En virtud de lo anterior, el señor Bolívar Francisco Brito Blanco presentó demanda ordinaria laboral contra esa entidad.


4. El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, el cual el 5 de julio de 2017 absolvió a COLPENSIONES de todas las pretensiones del pensionado.


5. Inconforme con la anterior determinación, el demandante la apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, el 30 de noviembre siguiente la confirmó.


6. La parte actora recurrió el fallo de segunda instancia en casación. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia CSJ SL 3801-2021 (18 ago. 2021), la casó.


En consecuencia, revocó la providencia de primer grado, para en su lugar, condenar a COLPENSIONES a reliquidar la pensión de vejez a favor del señor B.F.B.B., a partir del 1° de noviembre de 2007. Lo anterior, acorde con lo previsto en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año.


  • Afiliado Elías Villegas Hoyos


1. Surtido el trámite administrativo de rigor, el ISS expidió la Resolución 732 de 2003, por medio de la cual concedió la pensión de vejez a favor del señor Elías Villegas Hoyos, conforme al artículo 33 de la Ley 100 de 1993.


2. Más adelante, por medio del acto administrativo GNR 369598 de 2015, COLPENSIONES negó la reliquidación pensional pretendida por V.H., en los términos del Acuerdo 049 de 1990.


3. Con sustento en ello, el afiliado presentó demanda ordinaria contra la entidad accionante.


4. La actuación se le asignó al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá. El 13 de mayo de 2016, ese despacho judicial absolvió a COLPENSIONES de todas las pretensiones de E.V.H..


5. Apelado el precitado pronunciamiento judicial, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad le impartió confirmación el 18 de mayo de 2018.


6. Como consecuencia del recurso de casación presentado, la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia CSJ SL4500-2021 (29 sep. 2021), casó la sentencia de segunda instancia.


Por lo tanto, revocó la determinación del 13 de mayo de 2016 y condenó a COLPENSIONES a reliquidar la pensión de vejez reclamada, a partir del 1° de diciembre de 2001. Ello, con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990.


  • Afiliada R.M.C.F.


1. Por medio de la Resolución GNR 219384 de 2014, COLPENSIONES negó el reconocimiento pensional a favor de Rosario Margarita Calvo Flórez. Sin embargo, en atención a lo dispuesto en la Ley 33 de 1985, accedió a tal pretensión mediante acto administrativo GNR 331873 de 2014.


2. De otro lado, en Resolución GNR 338909 de 2015, la entidad accionante negó la reliquidación pensional a la señora C.F., con base en el Decreto 758 de 1990.


3. Razón por la cual, la afiliada presentó proceso ordinario laboral contra COLPENSIONES.


4. El 9 de mayo de 2017, el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Cartagena, en sentencia del 9 de mayo de 2017, absolvió a la aludida entidad de todas las pretensiones.


5. En desacuerdo con la anterior determinación, Rosario Margarita Calvo Flórez la apeló. La Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, a través de la providencia del 29 de enero de 2019, confirmó el fallo de primera instancia.


6. La Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en proveído CSJ SL4584-2021 (5 oct. 2021), casó la decisión del Tribunal.


Más adelante, a través de la determinación CSJ SL278-2022 (8 feb. 2022), en sede de instancia, revocó el fallo de primer grado, para en su lugar, condenar a COLPENSIONES a reliquidar la pensión de vejez a favor de R.M.C.F., a partir del 18 de diciembre de 2014, según el Acuerdo 049 de 1990.


  • Afiliado J.A.D. Castaño


1. Mediante la Resolución 026177 de 2007, el ISS concedió la pensión de vejez a favor del señor J.A.D.C., con fundamento en la Ley 797 de 2003.


2. Seguidamente, por medio del acto administrativo SUB 18892 de 2017, COLPENSIONES reliquidó la referida prestación económica a partir del 1° de febrero de 2014, con base en la Ley 71 de 1988.


3. El señor J.A.D.C. interpuso demanda ordinaria en contra de COLPENSIONES, solicitando la reliquidación de la pensión de vejez, acorde con el Acuerdo 049 de 1990.


4. La actuación le correspondió al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Medellín, el cual el 10 de mayo de 2018 absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la parte actora.

5. Apelada la anterior decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad le impartió confirmación el 11 de septiembre de 2019.


6. El apoderado del demandante recurrió el fallo de segunda instancia en casación. La Sala de Descongestión 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del proveído CSJ SL2747-2021 (21 jun. 2021), lo casó.


Posteriormente, mediante providencia CSJ SL4680-2021 (4 oct. 2021), la Sala condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor del señor Jorge Aníbal Duque Castaño la reliquidación de la pensión de vejez, conforme con lo previsto en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990.


  • Afiliada M.E.O.S.


1. Por medio del acto administrativo 20429 de 2009, el ISS reconoció la pensión de vejez a la señora O.S., liquidada con base en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.


2. En respuesta a la reclamación administrativa de la afiliada, a través de la Resolución GNR 252074 de 2016, COLPENSIONES negó la reliquidación pensional, con fundamento en el Decreto 758 de 1990.


3. En virtud de ello, la señora O.S. promovió proceso ordinario laboral en contra de la entidad accionante, solicitando la reliquidación de su pensión, conforme lo prevé el Acuerdo 049 de 1990.


4. Este proceso le correspondió al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellín, despacho que el 8 de agosto de 2018 condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora M.E.O.S. el reajuste de pensión de vejez y el respectivo retroactivo.


5. Surtido el trámite de segunda instancia, el Tribunal Superior de esa ciudad el 4 de diciembre de 2019 revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, absolvió a COLPENSIONES de todas las pretensiones.


6. Luego, como consecuencia del recurso de casación interpuesto por la parte actora, la Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia CSJ SL5071-2021 (9 nov. 2021) casó el fallo del Tribunal y, en sede de instancia, modificó la decisión de primer nivel sólo en lo atinente al retroactivo pensional.


  • Afiliada M.C.V. de Torres


1. Mediante el acto administrativo GNR 351854 de 2013, COLPENSIONES reconoció la pensión de vejez a favor de la señora V. de Torres, a partir del 1° de diciembre de 2013.


2. Más adelante, atendiendo la solicitud presentada por la afiliada, en Resolución GNR 335302 de 2015, la entidad accionante negó la reliquidación pensional.


3. Razón por la cual, la señora M.C.V. de Torres promovió proceso ordinario laboral.


4. La actuación le correspondió al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, el cual el 21 de noviembre de 2017 absolvió a la demandada. Dicha determinación fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad el 31 de mayo de 2018.


5. Mediante sentencia CSJ SL1600-2021 (19 abr. 2021), la Sala de Descongestión 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó el fallo de segunda instancia.


Posteriormente, la aludida Sala profirió la providencia CSJ SL5536-2021 (6 dic. 2021), en la cual revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar, condenar a COLPENSIONES a reliquidar la pensión de vejez, conforme lo previsto en el Acuerdo 049 de 1990, permitiendo la contabilización de tiempos públicos y...

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