SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115589 del 16-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874092760

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115589 del 16-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2021
Número de sentenciaSTP3599-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 115589

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP3599-2021

Radicación #115589

Acta 63

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Medellín contra la sentencia proferida el 25 de febrero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual amparó el derecho al trabajo en condiciones dignas y al descanso de S.M.G.A. vulnerado por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y la entidad impugnante.

Al trámite fueron vinculados, el Consejo Seccional de la Judicatura y la Sala Administrativa del Consejo Seccional, ambos de Medellín.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 5 de febrero de 2021 S.M.G.A., quien se desempeña en el cargo de O.M. del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, solicitó a su titular autorización para disfrutar las vacaciones causadas entre el 7 de septiembre de 2017 y la misma fecha de 2018, a partir del 19 de abril de 2021.

Mediante Resolución 002 del 8 de febrero de 2021, el Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín denegó su requerimiento. Para el efecto, adujo necesidades del servicio. Sumado a ello, adujo que acorde con lo informado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín, no es viable expedir Certificado de Disponibilidad Presupuestal –CDP- para el nombramiento del reemplazo, con fundamento en las Circulares PSAC05-89 y PSAC11-44 del Consejo Superior de la Judicatura.

Contra el referido acto administrativo, la peticionaria presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto en forma negativa a sus intereses, mediante Resolución 003 del 11 de febrero siguiente.

Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas, descanso y salud, solicitó que se ordene la adjudicación del presupuesto para el nombramiento de su reemplazo durante sus vacaciones y, además, se emita el correspondiente acto administrativo concediéndolas.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 15 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.

El Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Medellín la asignación presupuestal para nombrar un reemplazo durante el periodo de vacaciones requerido por la accionante, pero, ante la negativa de esa dependencia, emitió la resolución atacada.

En ésta, agregó, expuso motivos relacionados con la necesidad del servicio, debido a que la carga laboral de los despachos judiciales de esa especialidad aumentó considerablemente ante la implementación del expediente digital y la emergencia sanitaria por el Covid-19. A la par, destacó que la reducida planta de personal de colaboradores del juez y las labores desarrolladas por la O.M., demandan la presencia permanente y continua de una persona designada para ellas, pues de ser otorgado el disfrute vacacional, generaría un trastorno serio en el funcionamiento del juzgado. Por ello, ante la negativa de asignación del presupuesto se tornaba inviable conceder las vacaciones.

Por su parte, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín informó que en cumplimiento al contenido de las Circulares PSAC05 89 del 18 de noviembre de 2005 y PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011 no es posible acceder a la petición propuesta en la demanda de tutela, pues en tales actos administrativos fueron impartidas directrices respecto de la asignación de recursos para reemplazos por vacaciones del personal titular en los despachos judiciales.

Explicó que las vacaciones de los servidores judiciales que se encuentren vinculados a despachos adscritos al régimen individual, serán concedidas de acuerdo a las necesidades del servicio por el respectivo nominador, sin que ello afecte el efectivo descanso del empleado y la prestación del servicio público de administración de justicia. Asimismo, refirió que por tratarse de un despacho judicial de más de tres empleados resulta improcedente la asignación presupuestal para nombrar un reemplazo.

Finalizó exponiendo que cualquier afectación presupuestal deberá contar con las respectivas autorizaciones y actos administrativos que así lo respalden y, por ello, no es posible acceder al amparo por cuanto la entidad pagadora estaría incurriendo en un detrimento patrimonial. Por tanto, solicitó que se niegue la demanda, pues no se estructura ningún perjuicio irremediable que haga viable la acción de tutela y, en todo caso, esa Dirección Seccional no vulneró derecho fundamental alguno a la accionante.

El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia solicitó la desvinculación de la acción de tutela, pues afirmó que no tuvo injerencia en los trámites censurados en la demanda.

El Tribunal amparó el derecho al descanso de S.M.G.A.. Con fundamento en diversos pronunciamientos de la Sala, advirtió que el derecho al descanso de la demandante prevalece sobre las cuestiones administrativas de la Rama Judicial del Poder Público. Particularmente, cuando existe certificación presupuestal para el disfrute de sus vacaciones.

En consecuencia, dejó sin efectos las Resoluciones 002 y 003 del 8 y 11 de febrero de 2021 a través de cual el Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó a S.M.G. AGUDELO el disfrute de sus vacaciones y le ordenó que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de primera instancia, le conceda el descanso remunerado solicitado.

A la par, ordenó al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Medellín que dentro del término de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación del fallo de primera instancia, realice las gestiones necesarias para obtener la disponibilidad presupuestal indispensable para producir el reemplazo de la accionante durante su periodo de vacaciones y, con ello, garantizar la correcta y adecuada prestación del servicio público de administración de justicia.

El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Medellín impugnó el fallo de tutela. Señaló que no ha vulnerado los derechos de la demandante, toda vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR