SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 55784 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874093626

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 55784 del 14-03-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha14 Marzo 2018
Número de expediente55784
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1744-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL1744-2018

Radicación n.° 55784

Acta 6


Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ROBINSON ALFONSO URIELES IGIRIO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 6 de diciembre de 2011, dentro del proceso adelantado por él en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL MAGDALENA.


  1. ANTECEDENTES


Robinson Alfonso Urieles Igirio, presentó demanda en contra de la Caja de Compensación Familiar del M., con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido que fue finalizado por la empresa empleadora de manera unilateral e injusta, con violación de la convención colectiva de trabajo de la entidad. Como consecuencia de ello, solicitó que se condenara a la demandada a su reintegro al cargo que desempeñaba al momento de la desvinculación o a uno de igual o mayor jerarquía, junto con el pago de las acreencias laborales legales y extralegales dejadas de percibir hasta que se materializara la reinstalación.


Como fundamento de sus peticiones, señaló que prestó sus servicios a la demandada desde el 4 de febrero de 1981 hasta el 27 de mayo de 2009, desempeñando como último cargo el de «analista» devengando un salario promedio de $1.869.527. Indicó que la entidad demandada finalizó su contrato de trabajo con arreglo al artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo pero violentando el procedimiento convencional que le protegía por ser afiliado a la organización sindical que hacía presencia en la empresa, dado que no se agotó una investigación exhaustiva para verificar los hechos puestos en conocimiento por el trabajador en la diligencia de descargos.


Afirmó que la razón que motivó el despido consistió en la presentación de un documento falso de su hija Liliana Urieles Redondo con la intención de acceder a un beneficio convencional de educación, en el que presuntamente se certificaba su matrícula activa a la Universidad Metropolitana de Barranquilla. Sin embargo, insistió, en que fue engañado por su propia hija con la expedición de dicho documento dado que sólo tenía conocimiento de los pagos de las matrículas académicas que se giraron a la Universidad en el segundo período del año 2008 y el primero del año 2009. Fue su hija a través de una declaración extrajudicial rendida ante notario público, quien afirmó ser la autora de la falsificación documental, por lo que era inocente de la acusación en su contra vertida por la entidad demandada. En adición a ello, adujo que su hija residía en la ciudad de Barranquilla y él en Santa Marta. Por tal motivo no tenía control de las actividades que desarrollara aquella, por lo que sólo tenía conocimiento de pagos realizados a través del Icetex a la universidad. Con ello, reiteró que nunca tuvo conocimiento de la falsedad y que fue inducido al error por su hija y la Universidad Metropolitana. Manifestó que el interés de la empresa era desvincularlo con un ánimo revanchista dado que fue desvinculado con una aparente justa causa en 1994 y por decisión judicial, fue reintegrado a sus labores en 1999.

La empresa demandada contestó oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Aceptó los extremos del contrato, el cargo desempeñado, el salario y la existencia de un reintegro judicial previo que fue atendido por la compañía. Aclaró que la entidad cumplió con el procedimiento legal y convencional de investigación de los hechos que motivaron el despido y que tras el análisis de las pruebas recopiladas en el procedimiento disciplinario, llegó a la conclusión de la terminación. Explicó que con la finalidad de acceder a un beneficio educativo convencional, el trabajador presentó el 13 de marzo de 2009 una certificación de la Universidad Metropolitana de Barranquilla que daba fe de que su hija se encontraba cursando séptimo semestre de odontología en aquella Universidad.


Tras pesquisas de la empresa, dicho ente educativo certificó el 13 de abril del mismo año que L.U.R., hija del trabajador, había sido retirada del programa de odontología desde el segundo semestre del año 2007. Con ello, indicó que inició el proceso disciplinario correspondiente en el que el demandante presentó una declaración extrajudicial de su hija en la que ella asumía la responsabilidad de lo sucedido, lo que, en todo caso, sí tuvo en cuenta para la adopción de la decisión final de terminar el contrato.


Formuló y sustentó la excepción de existencia de justa causa para la finalización del vínculo.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M. profirió fallo el 30 de junio de 2011, por medio del cual condenó a la demandada al pago de una indemnización por despido sin justa causa. Expuso para ello que no se encontró demostrado que el demandante de forma personal hubiera incurrido en el incumplimiento alegado.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ambas partes, conoció del asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que en sentencia del 6 de diciembre de 2011 revocó la decisión impugnada y absolvió a la empresa de las pretensiones de la demanda.


Para fundamentar su fallo, el Tribunal expuso que la relación de trabajo se trabó entre el empleador y el trabajador, por lo que cualquier acción de un tercero no puede influir en la actuación de los contratantes, como sucedió en el caso en concreto. Así, el empleador demostró que la terminación del contrato con justa causa fue la presentación de un certificado educativo falso para obtener un beneficio convencional y al trabajador no le estaba permitido justificarse con un hecho ajeno como el actuar malintencionado de su propia hija, por lo que el despido fue justo.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que en sede de instancia, la Sala revoque la decisión de primer grado y acceda a las pretensiones de la demanda.


Con tal propósito formuló tres cargos por la causal primera de casación, por las vías directa e indirecta, los cuales tras haber sido replicados por el opositor, pasan a ser examinados por la Corte de manera conjunta toda vez que, a pesar de enfocarse por vías de ataque diferentes, todos comparten identidad argumentativa y teleológica.


V.PRIMER CARGO


Acusó la sentencia recurrida de ser violatoria de la ley sustancial por la vía indirecta, por aplicación indebida del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965 que subrogó el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con los artículos 1º, 9, 11, 19, 55, 59-9; 467, 468, 469, 470 y 476 del mismo Código; artículo 37 del Decreto 2351 de 1965; artículos 1510, 1516 y 1618 del Código Civil y artículo 29 de la Constitución Política.


Como errores ostensibles de hecho, indicó:


1. Dar por demostrado sin estarlo que la terminación del contrato de trabajo del Sr. R.A.U.I. se ajustó a la ley, no existiendo la obligación de dar cumplimiento al procedimiento a que se refiere la cláusula II de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de la Caja de compensación familiar del M.S. y la dirección de CAJAMAG y suscrita el 18 de marzo de 2009.


2. No dar por demostrado estándolo, que la terminación del contrato de trabajo del Sr. R.A.U.I. devino en ilegal e injusto, por no haberse cumplido con el procedimiento establecido en la cláusula 11 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR