SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98739 del 31-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874096752

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98739 del 31-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Mayo 2018
Número de expedienteT 98739
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7129-2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP7129-2018

Radicación n.° 98739

Acta 176

B.D.C., mayo treinta y uno (31) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida, por el ciudadano R.G.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el presente trámite constitucional, se extracta que contra R.G.R. se adelanta el proceso con radicación 66170-60-00-066-2010-01492-00 por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, en el marco del cual fue declarado penalmente responsable por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de P., mediante sentencia del 27 de mayo de 2011, en la que se le impuso la pena principal de «256 meses de prisión».

2. Refirió que contra la aludida determinación interpuso recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., sin que a la fecha de interposición de la demanda (21 de mayo de 2018[1]), esa Corporación se haya pronunciado de fondo frente al asunto sometido a su consideración.

3. Reprochó que en el presente caso se han superado los términos de ley para definir su situación jurídica, impidiéndole acceder a los beneficios que contempla el tratamiento penitenciario, tales como «el cambio de fase de seguridad en el penal en el que se encuentra recluido» y obtener «mejores descuentos» en la pena de prisión que pesa en su contra.

4. Por lo anterior R.G.R. acudió al J. de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos invocados y en consecuencia: de una parte, ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. que resuelva, en un término perentorio, el recurso de alzada; de otra parte, «sustituya la medida cautelar intramural por una no intramural […] mientras se decide la apelación» o mejor, se ordene su liberación inmediata «por vencimiento extra superado del plazo máximo prudente para resolver un recurso de apelación»; y, si lo último no es procedente se requiera «a las autoridades penitenciarias» para que le otorguen el cambio de fase de seguridad en el centro carcelario en el que se encuentra, con el fin de acceder a beneficios en su tratamiento penitenciario.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Esta Sala por auto del 22 de mayo de 2018[2] avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción; asimismo, ordenó la vinculación oficiosa del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de P., de la profesional del derecho M.C.S.M. –quien según el actor funge como su defensora–, de la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas) –actual centro de reclusión del actor–, y de las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 66170-60-00-066-2010-01492-00 que se siguió contra R.G.R. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. La titular del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de P., A.R.S.[3], indicó que conoció del proceso con radicación 66170-60-00-066-2010-01492-00 seguido contra R.G.R., en el marco del cual profirió sentencia el 27 de mayo de 2011 mediante la cual declaró al prenombrado penalmente responsable por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado imponiéndole la pena principal de 256 meses de prisión y negándole el reconocimiento de subrogados penales.

Refirió que contra esa determinación, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación; razón por la cual, las diligencias fueron enviadas el 21 de junio de 2011 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., sin que a la fecha haya retornado el proceso.

Aclaró que el despacho a su cargo «ha atendido oportunamente las oportunidades presentadas por el mencionado ciudadano, referente a redenciones de pena, entre otras, acorde con lo dispuesto en el artículo 190 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), aquellas peticiones que se generen al interior del proceso y que se refieran a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, deberán ser resueltas por el juez de conocimiento, salvaguardando así el principio de la doble instancia, ya que la decisión que en razón de ello se adopte, podrá ser impugnada ante el superior».

En ese orden manifestó que el 10 de mayo de 2018 el procesado R.G.R., formuló petición de redención de pena y permiso de salida de hasta 72 horas, pretensiones a las que ese despacho le está dando el trámite correspondiente.

Por lo anterior, solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción en lo que a esa célula judicial respecta.

3. El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas), C.A.D.Q.[4], limitó su respuesta a indicar que no ha quebrantado derecho fundamental alguno al accionante, solicitando, en consecuencia, su desvinculación del presente trámite.

4. Los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P.[5], de manera conjunta se opusieron a los hechos y pretensiones de la demanda.

Explicaron que en efecto, a esa Corporación fue repartida la causa penal con radicación 66170-60-00-066-2010-01492-00 que se siguió contra R.G.R. por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, para conocer del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del 27 de mayo de 2011 proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de P., en la que impuso al antes mencionado la pena de 256 meses de prisión y multa de 2.666,66 s.m.m.l.v.

Indicaron que la aludida actuación se halla en turno para ser decidida, el cual no puede ser alterado, so pena de desconocer el principio de igualdad, respecto de otros procesados que también están a la espera que su causa sea atendida.

Adicionaron que, la razón por la cual no se ha proferido la decisión de segundo nivel correspondiente ha obedecido, entre otras, «i) al alto número de procesos que ingresan a esta Sala de decisión. En la actualidad este despacho tiene a su cargo 352 causas penales; ii) la gran cantidad de acciones preferentes que se deben atender como las decisiones de tutela de primera y segunda instancia, y de consulta de sanciones por desacato, básicamente contra la entidad Colpensiones; iii) la producción de decisiones de primera y segunda instancia; y iv) el tiempo invertido en la revisión de las decisiones de los demás Magistrados que conforman la Corporación…».

Por lo anterior, solicitaron la declaratoria de improcedencia de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015 y en el reglamento interno de esta Corporación, es competente esta Corte por cuanto la acción está dirigida, entre otros, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo (Cfr. C.C.S.T-864/1999).

4. Como quedó visto, la pretensión del ciudadano R.G.R., formulada a través de esta vía excepcional de protección, se dirige en últimas a que el J. de tutela ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR