SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002014-00694-01 del 26-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874097614

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002014-00694-01 del 26-02-2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002014-00694-01
Fecha26 Febrero 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1893-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC1893-2015

Radicación nº 68001-22-13-000-2014-00694-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente del fallo de 13 de enero de 2015, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que negó la tutela de Pablo Carvajalino Lázaro contra el Ministerio de Agricultura; extensiva al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder.


I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando por intermedio de apoderada, el promotor sostiene que le están vulnerando los derechos de petición, buen nombre, debido proceso y propiedad.


2.- Circunscribe el ataque a la falta de respuesta a su denuncia por la adjudicación de unos baldíos sobre bienes que le pertenecen (mayo 14 de 2014) y el reporte que hizo la Dian ante las centrales de riesgo por deudas fiscales.


3.- Sustenta el libelo en los supuestos fácticos que aquí se compendian (folios 1 a 22):


3.1.- Que solicitó al P. de la República que le concediera una cita para exponerle las irregularidades que cometió el Incoder al entregar unas fincas suyas a terceros (mayo 14 de 2014).


3.2.- Que la Subsecretaria Privada le comunicó la remisión del escrito al Ministerio de Agricultura por ser de su competencia (26 del mismo mes).


3.3.- Que la Directora de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo de esa última entidad le pidió adicionar la queja (julio 23 siguiente).


3.4.- Que cinco días después la complementó con doscientos cincuenta folios y aclaró que lo que busca es «la solución a fondo a despojo de tierras de propiedad privada-sin tomar matrícula para adjudicarlas como baldíos de la Nación por parte del Incora, ratificadas, convalidadas por Incoder». Luego, fue enviada al Subgerente de Tierras del Incoder (agosto 19 del año pasado), en donde manifiestan que desconocen el consecutivo con el que ingresó a esa dependencia para darle curso.

3.5.- Que para la fecha en que se produjeron las adjudicaciones estaba privado de la libertad purgando una condena penal y no pudo ejercer su defensa.


3.6.- Que la Dian mantiene una medida de embargo sobre los terrenos y lo comunicó a las centrales de riesgo «sin poder acceder a una cuenta y menos al crédito».


4.- Pretende que se ordene contestar el escrito; levantar el dato negativo por el cobro coactivo y condenar a las accionadas en costas y perjuicios (folios 23 y 24).


II.- RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El Incoder expuso, extemporáneamente, que no tiene conocimiento de ninguna petición del gestor y que tampoco ha enviado noticias sobre su comportamiento financiero. Añadió que para lograr el fin pretendido debe acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y no se acreditó un perjuicio irremediable (folios 93 a 105).


El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural guardó silencio.


III.- FALLO DEL TRIBUNAL


Negó la salvaguarda porque la memorialista no aportó poder y, por ende, carecía de legitimación para representar al querellante (folios 70 a 81).


IV.- LA IMPUGNACIÓN


La mencionada abogada adjuntó mandato conferido por P.C.L. y dijo que el Tribunal no le informó oportunamente el requerimiento para adjuntar dicho documento. Agregó que el Incoder ya había desestimado con antelación la revocatoria directa de los actos administrativos de adjudicación y la Procuraduría 50 Judicial II Administrativa de Bogotá negó la conciliación por prescripción de la acción; que no es cierto lo afirmado por el Incoder sobre el desconocimiento de la petición, cuando hay constancia de que le fue entregada por el Ministerio de Agricultura...

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