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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40876 del 10-07-2013

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente40876
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha10 Julio 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 213.

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Corte se pronuncia sobre el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de EHAL, contra la sentencia de segundo grado proferida el 30 de enero de 2012 por la Sala Penal mayoritaria del Tribunal Superior de XXX, que revocó la emitida el 20 de octubre de 2009 por el Juzgado Vigesimoprimero Penal del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, condenó al procesado a la pena principal de 70 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al declararlo autor penalmente responsable del concurso de delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado e incesto, negándole los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

H E C H O S

Se ha podido constatar que EHAL y MLMM tenían un vínculo marital de hecho, dentro del cual procrearon a los menores [E.A.A.M. y V.A.M][1], con quienes convivían en el municipio de XXX.

No obstante, debido a serios problemas entre la pareja al parecer motivados por la infidelidad del hombre, en marzo de 2004 MLMM decidió viajar a la República de Ecuador en donde se estableció. Ella había dejado a sus hijos al cuidado del abuelo materno, pero, EHAL los llevó a vivir con él y con la abuela paterna, en XXX, hasta mayo de 2004, porque viajaron a la ciudad de XXX, en donde se radicaron en casa de MAL.

Allí debieron acomodarse en una habitación. EHAL y los menores dormían en un camarote. La parte superior la ocupaba el niño [V.A.M] que para entonces tenía 9 años de edad y la inferior el procesado y la menor [E.A.A.M.] quien contaba 11 años.

Con todo, el 7 de noviembre del año 2005 [E.A.A.M.] denunció ante la Comisaría Permanente de Familia de XXX, que su padre la había accedido carnalmente en repetidas ocasiones, de forma violenta, tanto por la vagina como por el ano, durante las horas de la noche, sin que se hubiese atrevido a revelar la situación con anterioridad, porque el agresor la amenazó con golpearla.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en la denuncia[2], el 8 de noviembre de 2005 la Fiscalía 33 Seccional de XXX dispuso adelantar una investigación previa[3]. El 5 de diciembre siguiente, el expediente se le asignó por competencia a la Fiscalía 39 Seccional de XXX, que avocó la indagación el 3 de enero de 2006[4] y luego de practicar algunas pruebas, decretó la apertura de instrucción el 27 de febrero del mismo año, ordenando la vinculación, mediante diligencia de indagatoria, de EHAL [5], a quien se le recibieron los descargos el 27 de marzo de 2006[6], oportunidad en la que se le imputaron los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, acceso carnal violento e incesto.

La Fiscalía se abstuvo de definirle la situación jurídica al sindicado[7]; el 30 de abril de 2007 declaró cerrada la investigación[8]; y, calificó su mérito el 29 de junio de 2007[9], profiriendo resolución de acusación contra EHAL por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado e incesto.

La acusación no fue impugnada y quedó ejecutoriada el 19 de julio de 2007[10].

El conocimiento en la etapa del juicio le correspondió al Juzgado Vigesimoprimero Penal del Circuito de XXX[11], que asumió el conocimiento el 2 de agosto de 2007[12]; celebró la audiencia preparatoria el siguiente 29 de octubre[13]; y, la pública en dos sesiones durante los días 27 de noviembre de 2007 y 19 de mayo de 2008[14].

La sentencia de primera instancia fue proferida el 20 de octubre de 2009, la cual fue revocada por el Tribunal Superior de XXX mediante la que es objeto del recurso extraordinario.

Debe resaltarse que al procesado y al defensor se les notificó la sentencia de segundo grado por edicto fijado durante los días 9, 10 y 13 de febrero de 2012[15]. Al día siguiente –14 de febrero– se dejó constancia secretarial acerca del inicio del término para recurrir e igualmente que la sentencia cobraría ejecutoria el 5 de marzo de 2012[16].

Debido a que ninguno de los sujetos procesales legitimados interpuso el recurso extraordinario de casación, el expediente se devolvió al Juzgado de origen, en donde fue recibido el pasado 2 de mayo[17].

Sin embargo, por considerar que se le habían vulnerado los derechos al debido proceso y defensa técnica, por intermedio de apoderado EHAL interpuso una acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de XXX, argumentando que no fue debidamente notificado de las sentencias de primera y segunda instancias, y que su defensor omitió presentar alegatos a su favor.

El estudio del recurso de amparo constitucional le correspondió a la Sala de Casación Penal que, en fallo del 27 de septiembre de 2012[18], resolvió tutelar los derechos fundamentales del accionante, por considerar que al no haberse dictado la sentencia de segunda instancia dentro de los términos legalmente establecidos, era obligatorio citar a todos los sujetos procesales para notificarles la decisión y para ello debieron enviárseles las comunicaciones a las direcciones suministradas por ellos, pues al procesado se le remitió a un lugar que no correspondía.

En consecuencia, se dejó sin efecto el trámite de notificación de la sentencia de segunda instancia para que se surtiera en debida forma, oportunidad en la que el defensor, el 16 de octubre de 2012, interpuso el recurso de casación[19], mismo que se concedió el 29 de diciembre de ese año.

Mediante auto del 18 de abril de 2013, la Sala declaró ajustada la demanda a las prescripciones legales y dispuso que se surtiera el traslado para la Procuraduría Delegada en lo Penal, que emitió su concepto e hizo presentación del correspondiente escrito en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el pasado 4 de junio.

LA DEMANDA

Un cargo formuló el censor, invocando la causal primera de casación, prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, que “…fundamenta en el hecho de la falta de certeza sobre la existencia del hecho y por consiguiente sobre la responsabilidad del señor EHAL, ya que de acuerdo a las pruebas que fundamentan el cargo allegadas al proceso no logran la convicción sobre la existencia real del hecho investigado.”

Advierte que el Tribunal “…incurrió en error de hecho que tienen (sic) su origen en el falso juicio de existencia (porque el fallador ignoró, desconoció y omitió el reconocimiento de la presencia de pruebas procesalmente válidas).”

En desarrollo de la censura argumenta que el Ad quem debió confirmar la sentencia de primera instancia, porque no era posible establecer más allá de toda duda la ocurrencia del delito ni la responsabilidad del procesado, puesto que así se deriva del “…raciocinio despegado de sentimiento, es decir del lógico conforme a la interpretación que debe dársele al conjunto de las pruebas…” Con mayor razón –agrega–, porque las declaraciones de la víctima fueron contradictorias “…en cuanto a la forma cómo (sic) sucedieron los hechos, las fechas en que ocurrieron los mismos, entre otros…” Asimismo, estima desacertada la interpretación de las pruebas científicas llevada a cabo por el Tribunal.

Destaca el demandante que en la denuncia la menor E.A.A.M., aseguró que los hechos ocurrieron en julio de 2004; en la ampliación declaró que sucedieron desde febrero del mismo año y continuaron hasta septiembre de 2005; pero, posteriormente, en diciembre de 2005, dijo que habían tenido lugar, la primera vez, “…más o menos hace un año larguito…”, y la última hacía aproximadamente un año.

A juicio del defensor, la víctima narró los hechos de forma diferente porque en una ocasión declaró que su padre estaba acostado con ella en la misma cama, cuando de repente él se desnudó y la accedió...

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