SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97523 del 20-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874098686

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97523 del 20-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Marzo 2018
Número de expedienteT 97523
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4237-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP4237-2018

Radicación n.° 97523

(Aprobado Acta No.97)

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por acción de tutela promovida por la Fundación Hospitalaria San Vicente De Paul, mediante apoderado judicial, en contra del auto proferido el 01 de diciembre de 2017 por la Sala Mixta Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual fue resuelto el conflicto de competencia 2017-00158 (N.I. 7263), suscitado con ocasión de la demanda promovida por la sociedad accionante contra la entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado Convida E.P.S.-S.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá y la entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado Convida E.P.S.-S.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La Fundación Hospitalaria San Vicente De Paul, mediante apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales considera le fueron vulnerados por la Sala Mixta Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien mediante auto proferido el 01 de diciembre de 2017 resolvió el conflicto de competencia 2017-00158 (N.I. 7263), suscitado con ocasión de la demanda promovida contra la entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado Convida E.P.S.-S.

La sociedad accionante censura que la Sala Mixta Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá haya asignado la competencia en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, alegando que esta decisión desconoce lo previsto en el artículo 622 del Código General del Proceso y lo resuelto por otras autoridades judiciales, pues la demanda presentada tiene como fin que se declare la existencia de una obligación, motivo por el considera que la decisión censurada adolece de un defecto sustantivo.

Por este motivo, solicita que dejar sin efectos el auto proferido el 01 de diciembre de 2017 por la Sala Mixta Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual fue resuelto el conflicto de competencia 2017-00158 (N.I. 7263), de manera que la demanda promovida por la sociedad accionante contra la entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado Convida E.P.S.-S. sea repartida al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá.[1]

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, vinculado como tercero con interés legítimo en el asunto, informó que la decisión adoptada, mediante la cual propuso el conflicto de competencias, fue adoptada con base en la jurisprudencia vigente.[2] Allegó copia de las decisiones proferidas a partir del reparto de la demanda formulada por la sociedad accionante.[3]

  1. La entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado Convida E.P.S.-S. manifestó que acoge la decisión adoptada por la Sala Mixta Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.[4]

  1. El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, vinculado como tercero con interés legítimo en el asunto, solicitó acoger la decisión adoptada por la Sala Mixta Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.[5]

La autoridad accionada guardó silencio a pesar de haber sido debidamente notificada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por la Fundación Hospitalaria San Vicente De Paul, mediante apoderado judicial, contra el auto proferido el 01 de diciembre de 2017 por la Sala Mixta Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual fue resuelto el conflicto de competencia 2017-00158 (N.I. 7263), suscitado con ocasión de la demanda promovida por la sociedad accionante contra la entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado Convida E.P.S.-S.

Al respecto, con el fin de establecer si hay lugar al amparo invocado, la Sala verificará si la solicitud de amparo cumple con los criterios de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la sociedad accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

  1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

  1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

  1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales de la sociedad accionante.

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