SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-01205-00 del 11-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874098772

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-01205-00 del 11-06-2015

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Junio 2015
Número de expedienteT 1100102030002015-01205-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7321-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC7321-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01205-00

(Aprobado en sesión de diez de junio de dos mil quince)


Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil quince (2015).


Se decide la tutela instaurada por el Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Promiscuo de Familia de Caloto, Cauca, con vinculación de la Dirección General de Sanidad Militar y M.T.L., representante legal de xxxx.

I. ANTECEDENTES


1.- Obrando directamente, el actor sostiene que fue violado su derecho fundamental al debido proceso.


2.- Atribuye la vulneración a que el juzgado y Tribunal censurados lo sancionaron por desacato, cuando a él no se le impartió orden alguna en el resguardo promovido por M.T.L. frente a la Dirección General de Sanidad Militar.


3.- Como fundamento de su solicitud expresó los hechos que a continuación se compendian:


a.-) Que el Juzgado Promiscuo de Familia de Caloto, Cauca, protegió la vida, salud, seguridad social, integridad física alimentación equilibrada y la dignidad humana de la menor xxxx, ordenando al Director General de Sanidad Militar, prestarle la atención completa en sanidad.


b.-) Que en el año 2015 se dio apertura al <<incidente de desacato>>, llamándolo a él y sin notificar al mencionado funcionario, quien es el obligado a acatar el mandato judicial impartido.

c.-) Que respondió informando del suministro del servicio.


d.-) Que el a quo lo penalizo con tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitiendo el expediente al Tribunal para su consulta.

e.-) Que ante el superior impetró la nulidad del rito accidental por falta de <>.


f.-) Que el ad quem confirmó la resolución omitiendo la invalidación, sin tener en cuenta que se le impuso sanción a Carlos Arturo Franco Corredor como Director de Sanidad del Ejército Nacional, a pesar de no haber sido <>>.


g.-) Que el <> tuvo origen únicamente en la no entrega de medicamentos que ya fueron dispensados por el operador logístico contratado por la Dirección General de Sanidad Militar, así como ya cancelados los gastos de transporte asumidos por la actora, novecientos mil pesos ($900.000).


h.-) Que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a su cargo, no fue llamada <>, y que el <


j.-) Que el Director General de Sanidad Militar es Julio Roberto Rivera Ramírez, en tanto él es el Director de Sanidad del Ejército Nacional.

4. Pretende que se declare la inejecución de las providencias de 9 de abril y 12 de mayo del año avante, <>, y como medida provisional, que se suspendas las misma hasta tanto se defina el auxilio (folio 6).


II.RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1.- El Tribunal de Popayán se limitó a remitir copia del proveído de 12 de mayo de 2015 aquí cuestionado (fl. 306).


2.- El Juzgado Promiscuo de Familia de Caloto, Cauca, enviando copia de todo lo actuado en el incidente de desacato objeto de tutela, afirmó que el promotor tenía conocimiento de las diferentes decisiones y requerimientos allí adoptadas, y realizadas (fls.320 y 321).


3.- Los demás involucrados no se han manifestado.


  1. TRÁMITE


Agotada la instrucción prosigue resolver la salvaguarda planteada.


  1. CONSIDERACIONES


1.- El conflicto se centra en precisar si deben dejarse sin efecto los autos del 9 de abril y 12 de mayo de 2015 que sancionaron a Carlos Arturo Franco Corredor, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato a fallo de tutela y, en su lugar, declarar la nulidad de lo actuado en el resguardo de Mauren Trujillo Lara contra la Dirección General de Sanidad Militar, por penalizar a funcionario distinto al obligado a acatar el fallo.


2.- Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a esto, lo ha precisado...

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