SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002015-00339-01 del 24-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874099088

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002015-00339-01 del 24-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002015-00339-01
Fecha24 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9649-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente



STC9649-2015

Radicación n.° 25000-22-13-000-2015-00339-01

(Aprobado en sesión de veintidós de julio de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 3 de julio de 2015, dentro de la acción de tutela promovida por Gilberto Guzmán Arana contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de G., trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Civil Municipal de la misma ciudad, y la parte pasiva del proceso al que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al haber revocado la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Primero Civil Municipal de G., dentro del proceso reivindicatorio que promovió en contra de J.C.G.R..


En consecuencia requiere, de manera concreta, que se revoque el fallo proferido por el ad quem el 1º de junio de 2015, que «d[ió] lugar a que se produjera una decisión ilegítima que afecta sustancialmente [sus] derechos fundamentales» (fl. 32, cdno. 1).

2. En apoyo de tal pretensión, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que arrimó al proceso reivindicatorio la promesa de venta que suscribió con Alba Constanza de las Mercedes Guzmán, para demostrar que «nunca celebr[ó] negocio alguno de compraventa con el demandado JUAN CARLOS GUZMAN RAMIREZ».


Sostiene que el Juzgado Primero Civil Municipal de G. al resolver de fondo el asunto, consideró que se daban los presupuestos para acoger las pretensiones y denegar las excepciones formuladas, decisión que apelada por el demandado, revocó el funcionario accionado «interpretando erróneamente las pruebas que conducían aparentemente a demostrar la existencia de un contrato de promesa de compraventa entre el demandante y demandado», porque presumió que había operado el fenómeno de la causahabiencia, sin tener en cuenta que el contrato verbal celebrado entre el demandado y su hija no reúne los requisitos del artículo 1611 del Código Civil, «que prescribe que el contrato de promesa de compraventa debe constar por escrito».


Manifiesta que en la etapa probatoria del referido proceso, el demandado G.R. en interrogatorio de parte manifestó que «había realizado en el año 2005, un negocio verbal de compraventa» con Alba Guzmán respecto del inmueble objeto de reivindicación, y que aún le debía un saldo a la vendedora; que en idéntica diligencia que se le practicó a él como demandante, «afirm[ó] que le había prometido en venta el inmueble a [su] hija, negocio que nunca se finiquitó, toda vez que [su] hija ALBA GUZMAN, nunca me canceló el precio pactado, y que actualmente quien posee el inmueble es el señor JUAN CARLOS GUZMAN RAMIREZ».


Asevera que a su vez, de la declaración rendida por la señora G. se desprende que ésta mediante contrato verbal de promesa de compraventa «negoció la compra de la casa con su hermano sin que la casa estuviera a nombre de ella, y sin la autorización de su padre» [el demandante], y, que en el juicio igualmente reposan diferentes testimonios que «precisa[n] que existió una negociación verbal acerca de la venta de la casa en [l]itis«, pero que el demandado «nunca le pagó a la citada señora el precio de la venta»; que así mismo aseveraron los testigos, «que el suscrito accionante nunca ni jamás prometió en venta el inmueble al señor JUAN CARLOS GUZMAN RAMIREZ».


Finalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR