SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99250 del 05-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874099170

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99250 del 05-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteT 99250
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8780-2018



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


STP8780-2018

Radicación n° 99250

Acta 219.


Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018).


I ASUNTO


Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por HENRY EDUARDO RAMÍREZ BERMÚDEZ, para la protección de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las demás autoridades, partes e intervinientes en proceso radicado con el número 2001-31-04-002-2006-00256-00.



II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que, el 5 de marzo de 2008, HENRY EDUARDO RAMÍREZ BERMÚDEZ fue condenado a 190 meses de prisión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar (Cesar), por la comisión del delito de homicidio.


2. Posteriormente, el 6 de febrero de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Departamento del Atlántico, concedió a RAMÍREZ BERMÚDEZ la sustitución de la pena intramural por la domiciliaria, al paso que dispuso la redención de la misma en un equivalente a 61.25 días, por concepto de trabajo.


3. Más tarde, el accionante solicitó al referido fallador singular la libertad condicional, tras considerar que ha cumplido las exigencias contempladas en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014; la cual fue resuelta el 5 de junio de 2017, de manera adversa a sus intereses; y confirmada, el pasado 31 de octubre, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.


4. El implicado protesta por las decisiones judiciales relatadas, toda vez que, en su criterio, constituyen vía de hecho, por cuanto no apreciaron los documentos obrantes en el expediente e inaplicaron el principio de favorabilidad, lo cual condujo a que valoraran dos veces la gravedad de la conducta punible por él cometida.

III. PRETENSIONES


El interesado solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, «revocar» las providencias cuestionadas, a efectos que le sea concedida la libertad condicional.


IV. INFORMES


La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad se opusieron a la prosperidad de la presente acción de tutela, toda vez que no están configuradas las causales genéricas y específicas de procedibilidad para conceder el amparo pedido. La última autoridad en comento añadió que el accionante cuenta con la posibilidad de elevar «una nueva solicitud al interior de la justicia ordinaria con los mismos fines que aquí se pretenden, pero con presupuestos diferentes a los que anteriormente fueren analizados».


  1. CONSIDERACIONES


1. Conforme lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.


2. Descendiendo al caso concreto, se advierte que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, al confirmar el proveído emitido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, consistente en negarle a HENRY EDUARDO RAMÍREZ BERMÚDEZ la libertad condicional por no satisfacer el presupuesto...

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