SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00831-00 del 15-04-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC4521-2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-00831-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 15 Abril 2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC4521-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00831-00
(Aprobado en sesión de trece de abril de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil dieciséis (2016).
La Corte decide la acción de tutela promovida por Héctor Fabio Acevedo Fajardo contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, trámite al que se vinculó a los intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El ciudadano solicitó según se desprende de la acción de tutela, el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del reivindicatorio que se inició en su contra, y porque además, (i) ordenaron la entrega del predio que posee desde hace más de veinte años, y a su juicio, (ii) la parte actora debió iniciar un proceso de entrega de la cosa por el tradente al adquirente contra R.U.H., persona que debió ser vinculada en el trámite cuestionado.
En consecuencia, solicitó integrar el contradictorio con la señora R.U.H., persona que vendió el predio objeto de litigio a favor de la demandante.
B. Los hechos
1. O.L.U.H., promovió demanda reivindicatoria en contra de H.F.A.F., a fin de que éste le restituyera el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 034-0007133, ubicado en el Municipio de Apartadó, el cual adquirió por compra que le hiciera a su hermana, y cónyuge del demandado, señora R.U.H., según escritura pública No. 197 del 7 de abril de 1997.
2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, que la admitió por auto de 4 de agosto de 2005.
3. Surtido el trámite de rigor, el 9 de marzo de 2009, se dictó sentencia que ordenó al demandado devolver al demandante el predio objeto de la controversia, y a cancelar a la parte actora, la suma de $15’000.000 por concepto de los deterioros que sufrió el inmueble.
4. Inconforme el extremo pasivo apeló la anterior determinación, con sustento en que ha ejercido la...
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