SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52566 del 23-05-2018
Sentido del fallo | SI CASA / CESA PROCEDIMIENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Mayo 2018 |
Número de expediente | 52566 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Sincelejo |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | SP1767-2018 |
F.A.C. CABALLERO
Magistrado Ponente
SP1767-2018
Radicación: 52566
Aprobado Acta N. 159
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Emite la Sala sentencia de casación al haberse admitido las demandas promovidas por los defensores de Ana del Pilar Gallego y Carmen Rosa Martínez Aragón, contra el fallo del Tribunal Superior de Sincelejo de 24 de noviembre de 2017, que confirmó la sentencia condenatoria proferida en contra de las citadas por el Juzgado Penal del Circuito de San José del Guaviare que las declaró responsables de los delitos de fraude procesal y peculado por apropiación, éste último punible como autora y determinadora, respectivamente.
HECHOS
El suceso delictivo se consignó en la sentencia así:
El 19 de septiembre de 2003, la entonces secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, señora A.d.P.G., pasó al despacho del juez, doctor H.A.M.Á., el proceso ejecutivo número 2003-0377 seguido contra Silvio Antonio Mosquera Murillo, informando a través de constancia secretarial, haber recibido un memorial presentado personalmente por la demandante señora C.R.M.A. y el demandado M.M., en el que se afirmaba una conciliación entre las partes, lo que llevó a que en esa misma actuación, el funcionario judicial diera por terminado el proceso por pago total de la obligación y ordenara la entrega de los títulos a la parte demandante, como quiera que existían dineros embargados al demandado.
Pero, días más tarde, cuando S.A.M.M., afectado con el embargo de su sueldo, se acercó a las instalaciones del juzgado a averiguar por el estado actual del proceso, quedaron al descubierto situaciones irregulares que habían precipitado su culminación de manera extraña, por lo que el nuevo juez del Juzgado Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, doctor Á.C.G., al advertir la inexistencia del supuesto documento de conciliación, base de la terminación del ejecutivo, dispuso escuchar el testimonio del demandado que negaría la firma y la presentación del escrito en el citado despacho judicial, lo que finalmente lo llevaría, a través de auto de 9 de marzo de 2004, a compulsar copias con destino a la Fiscalía a fin de que se realizaran las investigaciones de rigor contra el juez anterior y su secretaria.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
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La investigación de los hechos antes narrados fue asumida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Villavicencio que escuchó en declaración a las aquí procesadas y vinculó al juez Henry Alfonso Monsalve Álvarez, quien fue condenado por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en sentencia que fue confirmada por esta Corporación a través de fallo de 3 de febrero de 2010.
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Respecto de Ana del Pilar Gallego y Carmen Rosa Martínez Aragón, la acción penal se siguió por cuerda separada, trámite en el que fueron vinculadas a través de indagatoria y en resolución de 30 de noviembre de 2009, se les resolvió su situación jurídica como presuntas responsables de los delitos de falsedad material en documento público, peculado por apropiación y fraude procesal. No se les impuso medida de aseguramiento.
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El 23 de marzo de 2011 se profirió acusación contra las citadas como presuntas responsables de los delitos de peculado por apropiación y fraude procesal; Carmen Rosa Martínez como determinadora y Ana del Pilar Gallego como coautora. La decisión fue preclusiva frente al delito de falsedad ideológica en documento público.
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El pliego acusatorio fue impugnado por la defensa y el delegado de la Procuraduría, lo que motivó el pronunciamiento de la Fiscalía Delgada ante el Tribunal de Villavicencio, que en decisión de 31 de mayo de 2011 confirmó integralmente la decisión recurrida que fue notificada personalmente a varios de los actores procesales y se fijó estado fijado el 20 de junio de 2011.
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La fase de la causa fue asumida por el Juzgado Penal del Circuito de San José del Guaviare, que en fallo de 30 de julio de 2014 condenó a Ana del Pilar Gallego a la pena de 60 meses de prisión, multa de 206.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, como coautora de los delitos de fraude procesal y peculado por apropiación (Art. 397 inciso 3º).
También declaró responsable a Carmen Rosa Martínez Aragón como determinadora de los delitos de fraude procesal y peculado por apropiación, a consecuencia de lo cual se le impuso la misma sanción que a su compañera de causa.
La pena de prisión fue sustituida por prisión domiciliaria.
A pesar de que se admitió demanda de parte civil, no hubo condena en perjuicios por falta de acreditación de los mismos, razón por la que se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares que se habían dispuesto respecto de los bienes de las procesadas.
6. La sentencia de primer grado fue impugnada por los defensores de las acusadas y el delegado del Ministerio Público. El recurso fue resuelto por el Tribunal de Sincelejo a donde fue remitido el expediente el 25 de mayo de 2017 por una medida de descongestión.
Es así que en fallo de 24 de noviembre de 2017 se emitió decisión de segundo grado en la que se confirmó integralmente la sentencia de primera instancia.
7. Contra la anterior determinación recurrieron en casación los defensores de las acusadas, motivo por el que el proceso fue remitido a la Corte el 11 de abril del presente año.
8. La demanda fue admitida mediante auto de 17 de abril de 2018 y la Procuraduría Delegada rindió el respectivo concepto el pasado 7 de mayo.
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