SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03386-00 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874100482

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03386-00 del 14-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03386-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC21433-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC21433-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03386-00

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete).

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por S.I.P.A. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, integrada por los Magistrados C.S.X.R., M.F. de C.B. y M.I.M.R., trámite en el que fueron citados el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, y las partes e intervinientes en el proceso de entrega del tradente al adquirente No. 2015-00125.

ANTECEDENTES

1. La solicitante actuando a través de apoderado judicial, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, igualdad y a la doble instancia, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada al admitir en efecto devolutivo el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de 14 de septiembre de 2017 en el juicio anteriormente mencionado instaurado en su contra por S.S., no obstante que el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M. lo había concedido en el suspensivo.

Solicita, (i) «Declarar la NULIDAD de los efectos del auto confirmatorio contenido en el acta 113 de 24 de noviembre de 2017, Como la del auto que modifico los efectos de la apelación cual es el auto de fecha 27 de septiembre de 2017, que se encuentra apelado ante el Honorable Tribunal de Santa Marta en el despacho del Dr. C.S.X.R.»; (ii) «De no otorgar, la anulación de dichos pronunciamientos, en virtud del reconocimiento de la violación de derechos fundamentales, se suspenda los efectos de esas decisiones toda vez que existe un recurso que no está resuelto y por lo tanto, para salvaguardar derechos fundamentales es menester, suspenderla actuación contentiva en el expediente con radicación No 47001310300120150012501, del Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta hoy en APELACION, hasta tanto resuelva, DICHO RECURSO», y, (iii) «Por consiguiente y por tratarse de un hecho que va ligado en forma directa, solicito que el despacho constitucional, también suspenda la acción prevista en el Juzgado Primero Civil hasta tanto no se pronuncien la Fiscalía General de la Nación, seccional M. en donde cursan dos denuncias penales, sobre los hechos materia de controversia en el precitado expediente, por falso testimonio, fraude procesal y otros» (f. 14, negrilla en texto).

2. En apoyo de tales pretensiones, se aduce que como en el proceso de entrega del tradente al adquirente en el que fue demandada, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta en la sentencia de 14 de septiembre de 2017 declaró no probadas las excepciones y le ordenó entregar el inmueble en el término de un mes, apeló la decisión, y se concedió el recurso en efecto suspensivo.

Sostiene que como el Tribunal al admitirlo lo hizo en el devolutivo, recurrió la decisión en reposición y «me niegan el recurso por improcedente y como fue realizado en término, otorgándome el correspondiente que es el de súplica ante el que le sigue en turno, que es la señora M.F.D.C.B., antes que se terminara el termino respectivo al auto del 27 de septiembre de 2017, le solicite aclaración y complementación de dicha decisión, lo que veo es un acto de confirmación de la medida de dar el efecto en devolutivo, lo que desde ya viola principios fundamentales al debido proceso».

Manifiesta que «el proceso en estudio, es DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS, contenido entre los artículos 368 al 389 y es meramente declarativo ENTREGA DEL TRADENTE AL ADQUIRENTE, no es más que exigir de su TRADENTE, la entrega de un inmueble, cosa u obligación de hacer o no hacer, a quien, en virtud de contrato, bajo la modalidad de escritura pública cuya tradición se haya efectuado la inscripción del título en el registro» (ff. 12 a 30).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. Los Magistrados convocados se opusieron al amparo, y manifestaron que la decisión reprochada se sustentó en que en «la pretensión de la demanda no es meramente declarativa y que la sentencia condenó al demandado al cumplimiento de la obligación» (f. 43).

2. La Juez Primero Civil del Circuito de S.M., se refirió a la actuación adelantada en el proceso abreviado (ff. 52 y 53).

CONSIDERACIONES

1. La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es el mecanismo idóneo para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure vía de hecho», y en el entendido que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 mar. 2011, rad. 00329-00, reiterada entre muchas en STC683-2016)1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones.

2. Del análisis de los hechos expuestos en la solicitud de protección, se tiene que la accionante se queja porque en el proceso de entrega del tradente al adquirente que se tramitó en su contra, el a quo concedió el recurso de apelación contra la sentencia en el efecto suspensivo, y el Tribunal lo admitió en el devolutivo por lo que considera que dicha decisión abre paso a que se ejecuten las decisiones tomadas en el fallo de primer grado y su representada «quedaría a las portas de una situación de desalojo, pues, ella, no va entregar, porque persiste, una APELACION» (f. 13).

3. En el presente asunto, las copias aportadas por el apoderado judicial de la solicitante, permiten observar a esta Sala lo siguiente:

3.1. Correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta conocer el proceso de entrega del tradente al adquirente que promovió S.S. en contra de S.I.P.A., agotado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR