SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46965 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874101054

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46965 del 27-09-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46965
Fecha27 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP15779-2017

E.P.C.

Magistrado ponente

SP15779-2017

Radicación n° 46965

Acta 319

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

De acuerdo con lo advertido en el auto CSJ AP2649-2017, que inadmitió las demandas de casación presentadas por los defensores de O.W.L., M.E.G.A. y R.H.Q.M., se pronuncia la Corte frente a la sentencia del 2 de julio de 2015 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó, con una modificación, la proferida el 1º de julio de 2014 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual los condenó, en calidad de coautores, de los delitos de homicidio, hurto calificado, concierto para delinquir y secuestro simple –los tres primeros agravados-[1].

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el a quo en los siguientes términos:

Ocurrieron a partir, mínimo, del año 2009, en los municipios de B., Girardota y Copacabana, en donde se estructuró una banda criminal conocida como P., de la que hacían parte, entre otros, M.E.G.A., O.W.L., R.H.Q.M., igual varios agentes de Policía Nacional, como éste último y, C.M.R.O., J.M.Z., D.Z.T. y N.A.C., pertenecientes a las estaciones de policía de esas localidades, dedicada a hacer retenes para verificar qué tipo de mercancía transportaban los camiones de carga para luego ser abordados por sujetos fuertemente armados, retener a los conductores, de considerar necesario quitarle (sic) la vida, así proceder para asegurar los camiones y poder disponer de la carga sin contratiempos.

En desarrollo de esa actividad criminal el 29 de marzo de 2011, promediando las 10:00 de la noche, en la vía Medellín-Bogotá, a la altura de la báscula fue interceptado el camión con placa SWO-176, conducido por el señor J.C.B.R. a quien lo despojaron del rodante, previo haber sido inspeccionado en retén policial por Q.M., llevado a un paraje solitario, donde por orden de este último fue asesinado siendo aproximadamente 2:00 de la madrugada del día siguiente[2], 30 de marzo, actividad en la que intervinieron G.A. y L., para agotar el hurto y disponer de la mercancía consistente en productos de A..[3]

2. En audiencias concentradas celebradas entre el 26 de agosto y el 1º de septiembre de 2011, los jueces Primero y Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulantes de Antioquia, respectivamente, legalizaron la captura, entre otros, de N.A.C., J.M.Z., C.M.R.O., M.E.G.A., O.W.L. y D.Z.T., por un lado, y R.H.Q.M., por otro.

Así mismo, le impartieron legalidad a la imputación formulada por la Fiscal Veintisiete Local, de la forma como sigue:

2.1. N.A.C., J.M.Z., C.M.R.O. y D.Z.T.: concierto para delinquir agravado (artículos 340, inciso 2º, y 342 del Código Penal).

2.2. M.E.G.A. y O.W.L.: concierto para delinquir, secuestro extorsivo, homicidio y hurto calificado, todos agravados[4] (cánones 340, inciso 2; 169; 170, numerales 5 y 8; 103, 104, numerales 2 y 3; y 240, inciso 3º, del Código Penal).

2.3. R.H.Q.M.: concierto para delinquir, secuestro extorsivo, homicidio, todos agravados[5] (preceptos 340, inciso 2; 169; 170, numerales 5 y 8, 103 y 104 numerales 2 y 3, del Código Penal).

A todos les impusieron medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, menos a J.M.Z.[6].

3. El 28 de diciembre de ese año, la Fiscal 22 Seccional de Medellín presentó el escrito de acusación en los siguientes términos:

3.1. N.A.C., J.M.Z., C.M.R.O. y D.Z.T.: concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (artículos 340, inciso 2º y 366 del Código Penal).

3.2. M.E.G.A., O.W.L. y R.H.Q.M.: concierto para delinquir, secuestro extorsivo, homicidio y hurto calificado, todos agravados (artículos 340, inciso 2; 342; 169; 170 numerales 5 y 8; 103; 104 numerales 2 y 3; y 240, inciso 3, del Código Penal)[7].

4. El 16 de febrero de 2012, a instancia de la Juez Primera Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Medellín, durante la audiencia de formulación de acusación, se rechazó, de manera oficiosa, el escrito de acusación, como consecuencia de los defectos de forma y fondo advertidos en ese documento, los cuales dejaban ver algunas incongruencias respecto de los delitos atribuidos en la imputación[8].

5. En consecuencia, el 20 de febrero de ese año se presentó un nuevo escrito de acusación, en el que se adicionó la circunstancia agravante contemplada en el artículo 342 ejusdem, respecto de N.A.C., J.M.Z., C.M.R.O., D.Z.T. y R.H.Q.M..[9]

6. Mediante auto del 29 de ese mes, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín le propuso a su homólogo Primero «conflicto de reparto»[10], habida cuenta que consideró que éste había intervenido indebidamente en la definición de la calificación jurídica señalada en el escrito de acusación[11], colisión que el 5 de marzo posterior no fue admitida por el último[12].

7. Retornadas las diligencias al mencionado despacho Segundo, el 11 de abril de 2012 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que la Fiscalía excluyó el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en relación con N.A.C., J.M.Z., C.M.R.O. y D.Z.T.[13].

8. El 22 de junio de esa anualidad se dio inicio a la audiencia preparatoria[14], la cual concluyó el 25 siguiente[15].

9. El juicio oral se desarrolló en varias sesiones (16 de octubre de 2012, 12, 13, 14, 15 y 18 de febrero, 4 y 5 de marzo, 1º, 2, 18, 29 y 30 de abril, 2, 29 y 30 de mayo, 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2013, y 2 y 3 de abril de 2014[16]). Al cabo de la última se anunció sentido del fallo mixto, condenatorio en torno a M.E.G.A., O.W.L., R.H.Q.M. y C.M.R.O., los tres primeros en calidad de coautores de los injustos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, hurto calificado agravado y secuestro simple, y el cuarto por el de concierto para delinquir agravado, y absolutorio respecto de N.A.C., D.Z.T. y J.M.Z., frente al último de los injustos mencionados.

10. De acuerdo con lo anterior, a través de sentencia del 1º de julio de 2014, el Juez de conocimiento absolvió a J.M.Z., D.Z.T. y N.A.C. del cargo imputado y condenó a M.E.G.A., O.W.L. y R.H.Q.M., en calidad de coautores, de los injustos de homicidio agravado, secuestro simple, concierto para delinquir agravado y hurto calificado agravado, a las penas principales de sesenta (60) años de prisión y multa en cuantía de dos mil cien (2100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años; y a C.M.R.O. a las sanciones de cinco (5) años y cuatro (4) meses, tanto de prisión como de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como coautor del delito de «concierto para delinquir para cometer delitos indeterminados»[17].

A Q.M. y a R.O. les impuso la pena de pérdida del cargo público de agentes de la Policía Nacional.

Igualmente, a G.A., L. y Q.M. les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y a R.O. le concedió ésta última[18].

11. Inconformes con esta decisión, los abogados de los condenados la apelaron[19], pero fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 2 de julio de 2015, con la modificación consistente en imponer a M.E.G.A. y O.W.L. la pena de 59 años de prisión[20].

12. O.W.L., R.H.Q.M., sus apoderados y el de M.E.G.A. interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casación[21] y los defensores presentaron, en tiempo, los correspondientes libelos[22].

13. Mediante auto CSJ AP2649-2017, la Sala de Casación Penal inadmitió las demandas y dispuso que, en firme esa providencia y cumplido el trámite de insistencia, regresara el expediente al despacho del Magistrado Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales[23].

14. Los defensores de M.E.G.A.[24] y O.W.L.[25] promovieron el mecanismo de insistencia, e igual manifestación hizo el procesado R.H.Q.M.[26], pretensión que fue despachada desfavorablemente por el magistrado E.F.C. el...

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