SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48267 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874101556

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48267 del 06-12-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente48267
Número de sentenciaSL21982-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha06 Diciembre 2017

G.B.Z.

Magistrado ponente

SL21982-2017

Radicación n.° 48267

Acta 45

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de junio de 2010, en el proceso ordinario laboral que le promovió J.A.G.Q..

I. ANTECEDENTES

J.A.G.Q. demandó al Instituto de Seguros Sociales, en adelante ISS, con el fin de que, se declarara que existió un contrato de trabajo entre las partes del 24 de septiembre de 1996 hasta el 8 de marzo de 2004; que como fue despedido sin justa causa, se condene a dicha entidad a reintegrarlo al cargo que desempeñaba al momento de la terminación del contrato, y a pagarle los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir.

Como petición subsidiaria, solicitó se condenara al ISS al pago de la indemnización por despido convencionalmente establecida o, en su defecto, a la consagrada legalmente, así como al pago de las cesantías, la indemnización moratoria, las prestaciones legales y extralegales por todo el tiempo de servicios tales como: Intereses a las cesantías, vacaciones, primas de vacaciones, primas de navidad, prima de servicios, primas de alimentación.

También solicitó que en caso de que se considere que la relación laboral estuvo regida por diferentes contratos, se le reconozca lo antes reclamado respecto de cada relación laboral. Pretendió, igualmente, que se le realizará la devolución de los dineros descontados por concepto de retención en la fuente, y que se condene al empleador al pago de la cuota parte por concepto de seguridad social y del subsidio familiar de sus hijos menores de edad.

Como fundamentos fácticos de las relacionadas pretensiones se adujo: Que el demandante prestó sus servicios de forma subordinada y continúa al ISS, entre el 24 de septiembre de 1996 y el 8 de marzo de 2004; que desempeñaba el cargo de médico especialista en salud ocupacional; que la vinculación se dio a través de un contrato de prestación de servicios; que el 8 de marzo de 2004, la relación contractual fue finalizada de manera unilateral e injusta; que prestaba sus servicios de manera personal e indelegable; que recibía órdenes y cumplía horarios, y debía pedir permiso para ausentarse; que estaba subordinado a la entidad y ejecutaba sus funciones en las instalaciones del empleador, con herramientas e insumos proporcionadas por este, en donde existían personas que cumplía las mismas funciones por el desarrolladas, pero vinculadas mediante contrato de trabajo, y tenían una asignación salarial superior.

Así mismo, se afirmó que nunca le fueron pagadas prestaciones sociales legales y extralegales, y resalta que en la convención colectica vigente en el ISS, suscrita por un sindicato que es mayoritario, se encuentra contemplado como beneficio la estabilidad laboral, y que los trabajadores que no sean empleados públicos se consideran trabajadores oficiales.

Al dar respuesta a la demanda (fls.187-190 del cuaderno principal), la entidad accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció como cierto que el demandante prestó sus servicios al ISS, pero que lo hizo de manera autónoma, independiente y sin subordinación alguna mediante la modalidad de contrato de prestación de servicios regulados en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993; aceptó que solo le canceló al actor lo correspondiente a los honorarios atendiendo a la naturaleza del contrato que los vinculaba; respecto a lo demás hechos, indicó que no eran ciertos, que debían probarse o que no se trataban de supuestos facticos. Como excepciones propuso la de inepta presentación de la demanda, inexistencia de la obligación, pago, compensación, imposibilidad de condena en costas, y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 13 de febrero 2009 (fls. 265-282 del cuaderno principal), declaró la existencia de un contrato ficto de trabajo entre el 24 de septiembre de 1996 y el 8 de marzo de 2004, y condenó al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar al demandante: por cesantías, $20.096.574; por intereses a cesantías, $2.348.550; por vacaciones, $7.522.961; por prima de vacaciones, $6.946.200; por prima legal de servicios, $4.706.709; por prima convencional de servicios, $4.167.720; por indemnización convencional por despido, $26.564; por devolución de aportes en salud y pensiones, $73.125. Absolvió al ISS de las demás pretensiones de la demanda; declaró probada de manera parcial la excepción de prescripción en relación con las cesantías y sus intereses causados desde el año 2000 hacia atrás, las vacaciones anteriores al año 1999, las primas de servicios legales y convencionales generadas antes de diciembre de 2000; y dispuso que las costas estarían a cargo del ISS en un 70%.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al conocer del proceso, por apelación interpuesta por ambas partes, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con fallo de 30 de junio de 2010 (fls. 304-314 del cuaderno principal), resolvió:

PRIMERO: REVOCAR parcialmente la decisión de instancia en cuanto no ordenó el reintegro para en su lugar ordenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. (…), (…) reintegrar al señor J.A.G.Q., portador de la cédula de ciudadanía número 12. 970. 375 a un puesto igual o superior al que desempeñaba e1 8 de marzo de 2004, pagándole los salarios y prestaciones sociales que corran desde el día siguiente, en la forma indicada en la parte motiva de la decisión…

SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia apelada en cuanto absolvió a la demandada de pagar la sanción moratoria, de devolver los pagos retenidos por concepto de retención en la fuente y de pagar las prestaciones sociales legales y extralegales y las vacaciones,

TERCERO. Sin costas en esta instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, señaló, en cuanto a la apelación presentada por la parte demandada, que el problema jurídico a resolver giraba en torno a establecer si lo que existió entre las partes fue una relación regida por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y no una relación laboral; y para resolver ese tema, empieza por transcribir lo dispuesto en la citada normativa, para luego señalar:

Es torpe la insistencia del ente demandado en múltiples casos como el presente en cuanto que los jueces que declaran la existencia de estas como relaciones laborales, están errados; al mirar la Sala la prueba documental y testimonial y la declaración de parte no hace más que convencerse que le asiste la razón al J. a quo cuando determina que lo que existió entre las partes fue una relación laboral regida por un contrato de trabajo pues se reúnen a cabalidad los requisitos de los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo pues la prestación del servicio del actor a la accionado fue personal y bajo la continuada subordinación o dependencia; en cuanto al salario, ahí estaba pero figurando como otra cosa, es decir, “camuflado” como honorarios....

Afirmó que en el caso bajo examen, se debía dar aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formas, y respecto a las condenas económicas que se impusieron a la entidad demandada, manifestó que no haría pronunciamiento alguno, en relación con lo apelado por parte del ISS habida cuenta que: « (…) su recurso, en verdad, se refería a las pretensiones económicas, pero siempre se pretendía con el recurso que se declarar la no existencia de la relación laboral. Igual sucede con las costas. Si esta sala, por lo brevemente expuesto consideró que la sentencia había que confirmarla en cuanto a la existencia de la relación laboral, se desechará entonces el recurso de la entidad demanda (…)».

Por otro lado, y con referencia a la impugnación presentada por la parte demandante, el Tribunal, reseñó que la misma se centraba en tres aspectos: Que se ordene el reintegro y por tanto el pago de salarios y prestaciones sociales; que se reconozca la indemnización moratoria por no pago oportuno de las prestaciones sociales, y que se ordene la devolución de los descuentos realizados por concepto de retención en la fuente.

Sobre la primera inconformidad, el juzgador, señaló que la relación del demandante con el ISS no solo se regía por un contrato de trabajo, si no que se...

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