SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002021-00037-01 del 07-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874101940

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002021-00037-01 del 07-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Abril 2021
Número de expedienteT 1569322080002021-00037-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3492-2021


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3492-2021

Radicación n.° 15693-22-08-000-2021-00037-01

(Aprobado en sesión virtual de siete de abril de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 9 de marzo de 2021, por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en la acción de tutela promovida por el Grupo Empresarial Venus S.A.S. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que origina la queja constitucional.


ANTECEDENTES


La promotora del resguardo constitucional deprecó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, vida y salud presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada en el trámite ejecutivo que contra ella incoó la Corporación Integral Cardio Rehabilitar S.A.S. (rad. 2020-00012), en el cual fue decretada medida cautelar de embargo y retención sobre recursos presuntamente inembargables y que fueron consignados en cuentas bancarias a órdenes de esa IPS por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Solicitó, en consecuencia, se ordene al juzgado encartado levantar el embargo y retención de los dineros depositados en la cuenta de ahorros del Grupo Empresarial Venus S.A.S., «y se ordene que dichos dineros le sean devueltos a la sociedad, puesto que estos recursos se requieren … para atender todos los conceptos derivados de la emergencia sanitaria que estamos viviendo por la COVID 19».


Fundamentó sus pretensiones en que pese a que existe un marco legal y constitucional amplio que prohíbe el embargo y retención de los recursos de origen público destinados a la financiación del sistema de salud, en el juicio compulsivo surtido en su contra se dictó medida cautelar sobre la cuenta de ahorros Bancolombia número 358-97136064, en la cual ADRES deposita dinero para cubrir los gastos por concepto de atención a pacientes del régimen subsidiado y de la Unidad de Cuidados Intensivos de la Sede de la Clínica Julio S.M., así como que la entidad bancaria vinculada no ha emitido respuesta a las peticiones formuladas por el juzgado desde noviembre de 2020, con las que deprecó información acerca del carácter inembargable de esa cuenta de...

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