SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98935 del 19-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874103753

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98935 del 19-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Junio 2018
Número de expedienteT 98935
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8019-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP8019-2018

Radicación n.º 98935

(Acta Nº199)

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por C.A.P.D., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, dentro de la causa penal que se le adelantó por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.

A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal censurado en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Acude C.A.P.D. a la presente acción constitucional, para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, tras considerarlos lesionados por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso penal que se siguió en su contra.

Aduce que ante el Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, se adelantó en su contra el juzgamiento por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, siendo condenado a la pena de 144 meses de prisión e igual monto de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Así mismo, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, mediante sentencia de 1° de abril de 2016.

Determinación contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación, decidido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, el 29 de junio de 2016, confirmando en su integridad el fallo impugnado. Decisión contra la que no fue presentado el extraordinario de casación.

Expone el demandante que las instancias dejaron de analizar el material probatorio en debid forma, cuando del testimonio del menor no se extracta su responsabilidad, siendo increíble, por lo que las valoraciones probatorias repercuten en una vía de hecho en su contra, incursa en varias violaciones indirectas de la ley sustancial que permitieron un fallo injusto, desconociendo sus derechos fundamentales, siendo ajeno de responsabilidad penal en los hechos que se le endilgaron. Por ende, estima que se debe dar una intervención constitucional para subsanar tal yerro.

En consecuencia, pretende que se amparen sus derechos fundamentales y se deje sin efectos el fallo condenatorio por ser constitutivo de una vía de hecho, para que en su lugar, se le absuelva de los cargos.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento de la acción, el A quo dispuso su traslado para que las autoridades judiciales accionadas ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes.

Así mismo, se dispuso vincular a los sujetos procesales e intervinientes que actuaron en el proceso seguido contra la accionante, esto es, Delegado Seccional de la Fiscalía General de Nación, Ministerio Público, procesado, defensor, víctimas, representante de éstas y demás vinculados a la causa.

En respuesta, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, allegó copia de la sentencia de segundo grado emitida contra el actor, refiriendo que en momento alguno constituye una vulneración de derechos fundamentales.

Por su parte, la Fiscalía 269 Seccional al unísono con la Procuradora 379 Judicial Penal I, se opusieron a la prosperidad de la demanda, al no advertirse la lesión alegada en la providencia censurada, la cual está ejecutoriada, desconociendo el presupuesto de subsidiariedad que la rige.

Finalmente, el Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, allegó copia del fallo de primer grado, acogiéndose a las razones jurídicas allí plasmadas para soportar la condena que le fue impuesta al actor.

Dentro del término otorgado los demás involucrados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, al involucrar la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional.

2. Es un hecho cierto que el objeto de la demanda de tutela se centra en cuestionar la sentencia condenatoria que fue proferida contra C.A.P.D. por el Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, en segunda instancia, declarándolo penalmente responsable al procesado del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, imponiéndole la pena de 144 meses de prisión, e igual término de inhabilitación de derechos y funciones públicas, siendo negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Alega el interesado que no fueron valoradas en su integridad las piezas procesales arrimadas a la causa, de las cuales se desprende su ausencia de responsabilidad penal, siendo ajeno a las conductas endilgadas, tornando en una vía de hecho la sentencia de condena.

3. Es conocido el criterio ampliamente divulgado por la jurisprudencia constitucional de la Sala, según el cual la acción de amparo de los derechos fundamentales, como principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones...

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