SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104983 del 15-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 874105979

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104983 del 15-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA / ADICIONA TUTELA / MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104983
Fecha15 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14283-2019



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP14283 -2019 Radicación N° 104983 Acta n° 273



B.D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre las impugnaciones interpuestas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, la Dirección Regional Nororiente del Instituto Penitenciario y C. – INPEC, la Secretaría de Gobierno de Antioquia, el representante del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, la Procuraduría 114 Judicial II Penal, el Municipio de Medellín, el Personero de Medellín y los Directores del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. y el Complejo Carcelario y P.P., con sede en Medellín, contra la sentencia proferida el 29 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, mediante la cual tuteló «el derecho fundamental a la dignidad humana de los detenidos en los Centros Transitorios de Reclusión de Medellín, conforme lo solicitado por el señor P.M.…».

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 9 agosto de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, tuteló a favor del interno V.A.V. el derecho fundamental a la dignidad humana. En consecuencia, ordenó:


[a]l Ministerio de Justicia y del Derecho y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que, en el plazo improrrogable de un (1) mes, de conformidad con sus competencias, definan un plan de trabajo a fin de que, en el plazo perentorio de dos (2) años, en caso de remodelaciones o ampliaciones, o de tres (3), si se trata de obra nueva, amplíen el cupo penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. “Bellavista” -EPMSC- y reubiquen al accionante V.A. en estos nuevos espacios, según las consideraciones expuestas en esta decisión.


2. La anterior decisión fue objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional, quien a través de la sentencia T-388 de 2013, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y C., reiterado en la sentencia T-762 de 2015 «bajo la premisa de que la desarticulación de la política criminal engendra la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad»1.


Con el fin de garantizar los derechos de los detenidos en diferentes establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, entre ellos, el de Bellavista de Medellín, la máxima Corporación Constitucional, ordenó que «hasta tanto las autoridades carcelarias no dispongan otra medida adecuada y necesaria que garantice, por una parte, la superación del estado de cosas contrario a la Constitución, y, por otra, la posibilidad de seguir privando de la libertad a las personas frente a las que corresponda adoptar tal decisión, se deberán aplicar las reglas de equilibrio decreciente o de equilibrio»2, según las cuales se permite el ingreso de personas al establecimiento carcelario siempre y cuando no se aumente el nivel de ocupación y se haya estado cumpliendo el deber de disminuir constantemente el nivel de hacinamiento.


3. La Corte Constitucional designó una Sala Especial para asumir el conocimiento del asunto y unificar los seguimientos trazados en las precitadas decisiones, autoridad que mediante auto 121 de 2018 reorientó la estrategia de seguimiento a partir de los roles de las entidades y los mínimos constitucionalmente asegurables -en relación con la infraestructura, resocialización, alimentación, salud, servicios públicos domiciliarios y acceso a la administración pública y de justicia-.


4. Mediante el Auto 110 de 2019, la Sala Especial de Seguimiento, fijó los criterios a seguir para armonizar la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional frente a disposiciones contrarias, pues mientras, por un lado, se ordenó a las autoridades penitenciarias y carcelarias aplicar la regla del equilibrio decreciente, por otra, diferentes autoridades judiciales disponen recibir en esos establecimientos a las personas privadas de la libertad en centros de reclusión transitoria.

Por tanto, determinó que no es esa Sala Especial sino el juez de primera instancia -en los casos particulares analizados en la sentencia que ordenó la aplicación de la regla de equilibrio decreciente-, quien debe revisar la decisión y evaluar la continuidad de la medida a partir de un juicio estricto de proporcionalidad elaborado con base en los lineamientos propuestos en misma la providencia.


5. Teniendo en cuenta el fallo proferido a favor de V.A.V., así como el Auto 110 de 2019 proferido por la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional, el Personero Municipal de Medellín, con miras a «adoptar medidas humanitarias que permitan la salvaguarda de los derechos fundamentales de quienes vienen padeciendo las inclemencias al estar detenidos en [E]staciones de [P]olicía y URI como centros transitorios y que se han convertido en permanentes sin reunir los requisitos que permitan la protección de los derechos humanos de quienes reposan allí», por las condiciones de hacinamiento, higiene y salubridad, entre otros, que padecen 1.346 personas, entre hombres, mujeres y población LGTBI, contabilizadas al momento de presentación del derecho de amparo, de los cuales algunas cuentan con cupo asignado a algún centro penitenciario y otros cobijados con detención domiciliaria -sentenciados y sindicados-, acudió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para que revisara la «situación carcelaria y excepción a la aplicación en la actualidad de la regla de equilibrio decreciente».


6. Las pretensiones de la Personería de Medellín se dirigen a proteger la población actualmente privada de la libertad en las Estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata, en relación a un número de personas distribuidas de la siguiente manera:



Población sobre la cual destacó 46 personas con detención domiciliaria sin ser trasladados, 2 enfermos psiquiátricos de los cuales a uno no le suministran medicamentos, aproximadamente 10 personas con enfermedades como varicela, diabetes, posible tuberculosis, hipoglicemia, lesionados (arma de fuego, fracturas, intervenido quirúrgicamente por apendicitis con herida infectada), desnutrición, con problemas de oído y uno con disfunción física que cuenta con una prótesis en mal estado. De igual manera se presentan brotes de gripa, tos, ulceraciones en la piel y algún tipo de virosis.


Al tiempo, sostuvo que las características de infraestructura de dichos lugares, en su mayoría cuentan con espacios reducidos, para la cantidad de personas que permanecen en ellos, con cero a tres baños en regular estado, con condiciones de iluminación baja, la mayoría carecen de patio sin poder salir al sol, con entornos de humedad, hongos, goteras, mala higiene y presencia de insectos –chinches, cucarachas y pulgas-.


Señaló que en algunas estaciones la alimentación se la brindan sus propios familiares, en otras no les es permitido su ingreso, por lo que deben recibir la suministrada por el INPEC directamente o por intermedio de un operador, la cual es concedida una o dos veces al día y, en ocasiones, alcanza, incluso, el estado de descomposición.


Por lo reducido de los espacios de las celdas o calabozos, muchos internos también están ubicados en pasillos, patios –con cambuches de plástico-, parqueaderos, incluso, salas de entrevistas, en los que algunos duermen en colchonetas, hamacas, en su mayoría en el piso y hasta en los baños. Donde les es permitido, cuentan con visitas familiares muy restringidas, sin lugar a las de carácter conyugal, la atención en salud es precaria, pues aunque ciertas reclusiones tratan de prestar el servicio con remisiones médicas, se destaca la ausencia de atención, los botiquines no cuentan con medicamentos ni controles para enfermedades virales.


Del mismo modo, destacó que carecen de condiciones para realizar su aseo personal, por la falta de elementos básicos, porque no les son suministrados o por falta de las baterías sanitarias que les permita efectuar esa labor; tampoco existen las condiciones para consumar sus necesidades corporales básicas, de modo tal que las mismas son satisfechas en baldes.

Tal panorama fue reflejado3 por el agente del Ministerio Público y documentado mediante fotografías, de las que se observan las condiciones deplorables de habitabilidad de las personas privadas de la libertad en los centros de los que implora la intervención, lo cual constituye una afrenta a sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, integridad personal, salud y a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

La situación, además fue descrita por el Personero Municipal de Medellín, como «una bomba de tiempo», pues por las mismas condiciones de hacinamiento y habitabilidad, si bien en algunos centros se informan relaciones sociables entre los internos, en su mayoría fueron calificadas como tensas, sea por asuntos de comunas o por la inconformidad originada precisamente en las mismas condiciones de privación de la libertad en las que se encuentran.

Con base en lo expuesto solicitó efectuar el respectivo test de proporcionalidad y se excepcione la regla de equilibrio decreciente, suspendiendo la misma, para que se abran las puertas del Establecimiento Carcelario de Medellín –Bellavista-, permitiendo el ingreso de las personas privadas de la libertad en centros transitorios, y luego, reactivar la precitada guía, para superar el Estado de Cosas Inconstitucional.


TRÁMITE


Mediante proveído fechado 23 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, asumió el conocimiento de la solicitud de «suspensión temporal de la regla de equilibrio decreciente del...

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