SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00255-01 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874106420

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00255-01 del 04-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8486-2018
Fecha04 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6600122130002018-00255-01


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8486-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00255-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el primero de junio de dos mil dieciocho por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al cual fueron vinculados el Banco Davivienda S.A., la Procuraduría General de la Nación-Territorial Risaralda, la Defensoría del Pueblo-Regional Risaralda, la Personería y la Alcaldía Municipal de P..


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que considera vulneradas por la autoridad judicial tutelada, por cuanto se despacharon desfavorablemente sus solicitudes para que se aplicara el artículo 121 del Código General del Proceso y le negó la petición de envió de copias escaneadas de la actuación al correo electrónico, desconociéndose que en otros casos similares sí se hizo efectivo.


Por tal motivo, pretende que se «…ordene a la juez q informe radicado de todas las A populares presentadas en el año 2015 donde haya aplicado desistimiento TACITO, se ordene q (sic) la juez ESCANEE copia de la A popular 2015-233 a mi correo electrónico (…) se ordene al procurador delegado q (sic) se pronuncie en mi tutela y consigne si se han terminado A populares presentadas año 2015 por desistimiento tácito…» [Folio 1, c.1]


B. Los hechos


1. El accionante presentó acción popular en contra del Banco Davivienda S.A., sede ubicada en la carrera 8 No. 20-41 de P., toda vez que el cajero electrónico no cuenta con lenguaje bradley y parlantes con información auditiva en alta voz; así mismo, para que se instale señales auditivas, sonoras y visuales, a fin de que pueda ser utilizado por ciudadanos sordos, sordos ciegos e hipoacusticos.


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, autoridad que mediante auto de 28 de mayo de 2015 admitió la acción y dispuso notificar de aquella a la entidad demandada, al Defensor del Pueblo, el Ministerio Público, Alcaldía Municipal y la comunidad.


3. El ente bancario se opuso a las pretensiones y formuló excepciones que denominó «el Banco no está en la obligación de incorporar los requerimientos del actor popular a sus cajeros automáticos y por consiguiente no está vulnerando la Ley 982 de 2005; no se acreditan los supuestos daños que el accionante le imputa al banco; inexistencia de violación de los derechos colectivos invocados por el actor; la genérica».


4. El 29 de marzo de 2016 se adelantó la audiencia de pacto de cumplimiento y se decretaron las pruebas pedidas por las partes.


5. En sentencia de 16 de mayo de 2017 se negaron las suplicas de la acción popular tras considerar que no existe normatividad alguna que disponga que los cajeros automáticos deben tener los requerimientos que alude el actor, incluso, éste es apto para las personas que padecen de discapacidad visual y auditiva.


6. Inconforme con la decisión el actor interpuso recurso de apelación.


7. En audiencia de sustentación y fallo de 31 de julio posterior se declaró desierto el recurso de apelación, por la inasistencia del actor a esa diligencia.


8. En auto de 12 de octubre siguiente se negó la petición de terminación la acción popular por desistimiento tácito, dado que lo que se persigue es la protección de derechos de rango superior a favor de la colectividad sin que sea viable disponer de los mismos.


9. En auto de 16 de abril de 2018 el juez denegó la...

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