SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 55603 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874106691

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 55603 del 21-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Noviembre 2017
Número de expediente55603
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL20025-2017


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


SL20025-2017

Radicación n.° 55603

Acta 43


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso JOSÉ APOLINAR CÓRDOBA GALARAGA, contra la sentencia proferida por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 27 de septiembre de 2011, en el proceso ordinario que adelanta contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP - ELECTRICARIBE S.A.


  1. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial, solicitó el actor que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 12 de octubre de 1988 hasta el 12 de febrero de 2007. En consecuencia, se condene a la accionada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación legal conforme al artículo 1.° de la Ley 33 de 1985, desde la fecha en que terminó el vínculo laboral, en tanto ya contaba con 55 años de edad; así como el valor de las mesadas causadas debidamente indexadas, por valor de $60.000.000. Igualmente, pretendió que se condene a la sociedad convocada a continuar cotizando ante el ISS «hasta cuando este asuma la compatibilidad» de la prestación pensional solicitada y al pago de las costas del proceso.


Como fundamento de esos pedimentos, expuso que laboró para la demandada desde el 12 de octubre de 1988 durante «18 años y 4 meses»; que la accionada es una empresa industrial y comercial del Estado, que el 15 de agosto de 1998 fue intervenida por el Gobierno Nacional y convertida junto a la Electrificadora de Sucre y Magangué en la Electrificadora de la Costa S.A. ESP, entidad para la cual laboró hasta el 12 de febrero de 2007.


Señaló que con el propósito de garantizar la continuidad laboral y el régimen aplicable a los antiguos contratos existentes en la Electrificadora de Córdoba S.A. y las demás empresas eléctricas de la costa, el 4 de agosto de 1998, las empresas autorizadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Sindicato de Electricidad de Colombia «Sintraelecol» suscribieron un convenio de sustitución patronal, a través del cual la Electrificadora de la Costa S.A. asumió todas las obligaciones laborales respecto de los trabajadores y pensionados provenientes de aquellas empresas que conformaban Electrocosta y Electricaribe.

Afirmó que los contratos de trabajo existentes no se extinguieron con ocasión de la nueva estructura empresarial ya que estos continuaron vigentes, sin solución de continuidad y regidos por las normas laborales y/o convencionales que les eran aplicables.


Refirió que los trabajadores de la Electrificadora de Córdoba S.A. tenían la calidad de empleados oficiales y que con la sustitución patronal sus contratos continuaron bajo las normas de orden legal, constitucional y convencional anteriores; que el 2 de marzo de 2007 suscribió una conciliación con la accionada con el fin de dar por terminada la relación laboral; sin embargo, nada se incluyó en lo relativo a la pensión de jubilación legal que le corresponde conforme al artículo 1.° de la Ley 33 de 1985, y que según consta en la referida acta conciliatoria el último salario promedio que sirvió de base para los aportes durante su último año de servicios, ascendió a $1.532.767.


Afirmó que prestó sus servicios como empleado público para la Gobernación de Córdoba en el cargo de agente de tránsito durante «6 años y 8 meses» y como trabajador de la Electrificadora de Córdoba S.A. hoy Electricaribe S.A. ESP por «18 años y 4 meses» mediante contrato a término indefinido, para un total de «25 años» de servicio al sector público, y que agotó la reclamación administrativa (f. ° 1 a 6).


Mediante proveído de fecha 23 de agosto de 2010, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, tuvo por no contestada la demanda por parte de la accionada (f. ° 62).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El juzgado de conocimiento, en sentencia de 6 de abril de 2011 (f°.86 a 96) resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la Electrificadora del caribe S.A. E.S.P. (…), a reconocer y pagar al señor JOSE (sic) APOLINAR CORDOBA (sic) GALARAGA la pensión de jubilación a partir del 25 de Diciembre del 2006, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio, con la indexación de la primera mesada pensional, los incrementos de ley y las mesadas adicionales a que hubiere lugar, en armonía con lo manifestado en la parte considerativa de esta providencia.


SEGUNDO: ORDENESE (sic) a la demandada continuar cotizando al INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL hasta que el demandante reúna los requisitos para la pensión de vejez a efecto de la posible compartibilidad de la misma.


TERCERO: COSTAS a la parte demandada (…)


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al...

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