SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39038 del 30-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874109032

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39038 del 30-09-2015

Sentido del falloNO CASA / CASA PARCIALMENTE / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP13252-2015
Fecha30 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente39038

p L

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


SP13252-2015

Radicación 39038

(Aprobado en acta No. 350)


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).


Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados R.P.G. y J.A.Á.T., así como por el Delegado de la Fiscalía y la apoderada de la parte civil, contra la sentencia de 16 de diciembre de 2011 mediante la cual el Tribunal Superior de Neiva revocó parcialmente la emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Plata-Huila, que había condenado a aquéllos como coautores del delito de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, para a cambio declarar su responsabilidad penal sólo por el ilícito de peculado culposo. Igual modificación cobijó a SILVINO ALARCÓN SALAZAR al quedar condenado como interviniente del mencionado ilícito culposo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


El aspecto fáctico fue presentado por los juzgadores así:


Mediante escrito anónimo se denuncia penalmente, entre otros, a los señores R.P.G., en su condición de Alcalde Municipal de La Plata-Huila; SILVINO ALARCÓN SALAZAR, particular vendedor de su derecho de cuota sobre el inmueble rural denominado ‘El Balsero’, JOSÉ ARVEY ÁNGEL TOVAR, en su condición de asesor jurídico de la administración municipal de La Plata; ALDEMAR GUZMÁN VARGAS, en su condición de Jefe de la Unidad de Desarrollo Rural del Municipio de La Plata –H..


Se menciona en el escrito anónimo que durante la administración municipal de La Plata-Huila representada legalmente por el señor A.R.P.G., adquirió [el 12 de septiembre de 2006] un lote de terreno en la vereda El Rosal de este municipio al señor S.S.A., del cual se cuestiona su propiedad, atendiendo a que estos terrenos han sido adjudicados por el INCORA a varios poseedores residentes en dicha vereda.


Se agrega además que se negocia el lote de terreno por una extensión que no corresponde al establecido en el folio de matrícula inmobiliaria, que la negociación fue realizada dentro de la alcaldía y sobre papeles, ya que en realidad, otros son los dueños de dicho inmueble.


La Fiscalía General de la Nación por resolución de 25 de enero de 2007 abrió investigación penal y vinculó a través de indagatoria a R.P.G., S.A.S., así como a JOSÉ ARVEY ÁNGEL TOVAR y A.G.V.. A los dos primeros les resolvió la situación jurídica el 22 de mayo de 2007 con medida de aseguramiento de detención preventiva como coautores del delito de peculado por apropiación.


No obstante, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal revocó la decisión, el 26 de julio de 2007, al estimar que aún no se cumplían los requisitos para tal medida, pues era necesario clarificar la extensión o cabida del lote en relación con los derechos de cuota enajenados y su valor, así como determinar si había terceros que reclamaran derechos sobre el bien.


El 1° de junio de 2010 el ente investigador nuevamente resolvió la situación jurídica de PAREDES y ALARCÓN al afectarlos con detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como coautores del delito de peculado por apropiación, en tanto que a ÁNGEL TOVAR y GUZMÁN VARGAS como intervinientes del mismo ilícito, librando en consecuencia las respectivas órdenes de captura.


ALARCÓN fue capturado el 23 de mayo de 2007, pero el 27 de junio siguiente se le concedió la detención domiciliaria. El 2 de junio de 2010 fueron aprehendidos PAREDES y GUZMÁN, no obstante, el 24 y 31 de agosto siguiente también se les sustituyó por domiciliaria, respectivamente. En relación con ÁNGEL TOVAR nunca se hizo efectiva dicha orden.


El Concejal de La Plata Huila, L.E.P., como actor civil popular, se constituyó mediante apoderado en parte civil, demanda que le fue aceptada el 23 de enero de 2007.

Clausurada la instrucción, el mérito probatorio fue calificado el 25 de octubre 2010 con resolución de acusación por el citado comportamiento punible contra el bien jurídico de la administración pública respecto de los tres servidores públicos como coautores en concurso con el de falsedad ideológica en documento público, y el particular como interviniente, decisión que adquirió firmeza en esa instancia el 11 de noviembre siguiente.


La fase del juicio la adelantó el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata-Huila, despacho que luego de evacuar la audiencia pública de juzgamiento, mediante sentencia de 17 de marzo de 2011 condenó a R.P.G., A.G.V. y J.A.Á.T. como coautores de los delitos de peculado por apropiación, concurriendo agravación por la cuantía, y falsedad ideológica en documento público, a las penas de setenta y dos (72) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como multa de $36.708,603, en tanto que a S.A.S. como interviniente de los mismos ilícitos, a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, mismo lapso que fijó para la inhabilitación ciudadana y multa de $36.708.603, sin concederles la prisión domiciliara o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Para la tasación punitiva estimó que al haber mediado reintegro parcial de dineros, ameritaba una reducción en una cuarta parte.

En virtud del recurso de apelación elevado por los defensores de los enjuiciados y por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Neiva a través de sentencia de 16 de diciembre de 2011 revocó parcialmente la decisión al absolver a todos los procesados del delito atentatorio del bien jurídico de la fe pública y a A.G.V. también del ilícito contra la administración pública, pero condenar a R.P.G. y JOSÉ ARVEY ÁNGEL TOVAR como coautores del punible de peculado culposo a las penas de ocho (8) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 6.67 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en tanto que a S.A.S. como interviniente del citado comportamiento, a seis (6) meses de prisión y de inhabilitación ciudadana y multa de 5 s.m.l.m.v. En esta oportunidad el fallador tuvo en cuenta que el reintegro de bienes fue total y redujo la pena en la mitad.


Como consecuencia de ello, ordenó la libertad inmediata del beneficiado con la absolución, así como de PAREDES y ALARCÓN por pena cumplida, y respecto de JOSÉ ARVEY ÁNGEL TOVAR, quien nunca estuvo retenido por cuenta de este diligenciamiento, le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Inconformes con la determinación, los apoderados de PAREDES GONZÁLEZ y ÁNGEL TOVAR, así como el D.d.F. y el representante de la parte civil interpusieron recurso de casación y allegaron las respectivas demandas, que fueron declaradas formalmente ajustadas a derecho por auto de 23 de mayo de 2012. De las mismas se recibió el concepto del Ministerio Público el pasado 17 de julio del año en curso.


LAS DEMANDAS


En nombre de RAMIRO PAREDES GONZÁLEZ


Único cargo: Violación indirecta de la ley sustancial. Error de hecho por falso raciocinio


Bajo la pretensión que se emita decisión absolutoria, una vez la Corte case la sentencia impugnada, dado que su defendido no obró con culpabilidad, el impugnante denuncia la infracción de los postulados de la sana crítica cuando el Tribunal degradó el actuar del alcalde de peculado doloso a culposo.


Explica que judicialmente se estableció que el burgomaestre no revisó la documentación relacionada con el contrato de compraventa, sin embargo, en ningún escrito se advierte con claridad que el municipio no podía comprar el 100% del lote, máxime que mediaba el estudio previo y el avalúo respecto de la totalidad del mismo y no sobre una cuota parte, asunto que para descubrirlo demandaba un juicioso estudio de títulos, para el cual no estaba capacitado su asistido.


Se muestra conforme con la conclusión del Tribunal acerca de que bajo la sana crítica cualquier persona medianamente diligente cuando va a comprar un inmueble lo visita, verifica la documentación con el fin de establecer quién lo vende, que no tenga inconvenientes legales o gravámenes, además de fijarle un precio justo, porque precisamente todas estas acciones las desplegó PAREDES GONZÁLEZ y se probó con el estudio previo, en el cual se establecían las hectáreas ofrecidas y su valor, así como por el avalúo realizado por firma AVALTEC.


En criterio del impugnante, judicialmente se achacó a su asistido actuaciones que estaban por fuera de su dominio, pues lo concerniente con la viabilidad de la compra del bien lo había delegado en funcionarios de la alcaldía, además, él mismo ordenó la rescisión del contrato de compraventa, y se obtuvo la devolución parcial del dinero en suma cercana a los $78.000.000, siendo necesario para el resto del capital promover en contra de S.A. un proceso ejecutivo en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata-Huila.


Finalmente, reprocha al juez plural por justificar la falta de conocimiento del alcalde para advertir el error en la fijación del valor del predio, al mismo tiempo reconocerle que depositó la confianza en sus subalternos, pero de todas formas concluir su falta de diligencia, creando así una regla de la experiencia con el fin de imputarle su omisión, en una simple responsabilidad objetiva.


Por lo tanto, solicita casar el fallo y emitir decisión de reemplazo de carácter absolutorio.


Demanda en nombre de J.A.Á.T.


Tras cita jurisprudencial relacionada con la presunción de inocencia, garantía que estima le fue vulnerada a su asistido, porque en su parecer no hay pruebas suficientes para emitir una decisión de condena y que por lo mismo se imponía resolver las dudas probatorias en su favor, formula los siguientes reparos:

Primer cargo: Violación indirecta de la ley sustancial. Error de hecho por falso juicio de...

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