SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101144 del 29-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874110666

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101144 del 29-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101144
Fecha29 Octubre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14628-2018

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP14628-2018

Radicación n° 101144

Acta 369

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por J.A.P.B. y M.O.P.G., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y doble instancia. Al presente trámite fueron vinculados los demás intervinientes en el proceso penal distinguido con el radicado 2012-06207, adelantado en contra de los accionantes.

  1. LA DEMANDA

De acuerdo con lo narrado en el escrito de tutela, el pasado 17 de agosto del año en curso, el Juzgado 40 penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia absolutoria en favor de los señores J.A.P.B. y M.O.P.G., quienes eran procesados por los punibles de falsedad en documento privado y obtención de documento público falso.

Dicha decisión fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que los condenó por las aludidas conductas delictuales, fallo que fue leído el 7 septiembre de 2018 y contra el cual se interpuso recurso extraordinario de casación, toda vez que fue el único medio defensivo ofrecido por el ad quem.

Sostienen los accionantes que en desarrollo de las sentencias C-792 de 2014 y SU-215 de 2016, emanadas de la Corte Constitucional, y siguiendo lo normado en el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2018, por medio del cual se modificó el artículo 235 de la Constitución, el 14 de septiembre siguiente radicaron la interposición y sustentación del recurso de apelación en contra de la sentencia del Tribunal, ello por cuanto se trata de la primera condena, sin que hasta el momento dicho cuerpo colegiado se haya manifestado acerca del mismo, cuestión que consideran atenta contra sus derechos fundamentales.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, indicó que no ha dado respuesta a la interposición del recurso de apelación interpuesto por la defensora de los procesados, toda vez que a la fecha el expediente se encuentra en la Secretaría de esa corporación surtiendo el traslado de que trata el artículo 183 de la ley 906 de 2004, comoquiera que la decisión de segunda instancia fue objeto del recurso extraordinario de casación.

Adicionalmente recuerda que, de conformidad con la legislación procesal penal vigente y los reiterados pronunciamientos de la Sala de Casación Penal, contra las sentencias de segunda instancia sólo procede el aludido medio de defensa extraordinario.

2. A su turno, la representante de las víctimas solicitó se despachara negativamente la solicitud de amparo, por carecer de un adecuado sustento fáctico y normativo, toda vez que durante el trámite de la Audiencia de lectura de fallo, tanto la defensa técnica como los procesados interpusieron el recurso de casación, el cual les fue concedido.

3. La Fiscal 157 DJPC, solicitó que se negara el amparo impetrado, dado que en el trámite penal adelantado en contra de los accionantes, se les garantizó sus derechos fundamentales, de modo que contaron con la debida defensa técnica y las oportunidades para interponer los recursos de ley. En virtud de lo anterior, considera que es inapropiada la solicitud que ahora realizan por vía constitucional.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Mediante la interposición de la acción constitucional, la parte actora propone una posible vulneración de sus derechos fundamentales por parte del Tribunal accionando, comoquiera que éste, luego de haber revocado la sentencia penal de primera instancia para en su lugar proferir un fallo condenatorio, concedió únicamente la posibilidad de interponer recurso extraordinario de casación en contra de su decisión, desconociendo con ello, según los demandantes, las sentencias C-792 de 2014 y SU-215 de 2016 de la Corte Constitucional y el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2018, por medio del cual se modificó el artículo 235 de la Constitución, toda vez que, a pesar de haberse interpuesto la apelación contra la primera condena, no se ha pronunciado sobre tal recurso.

4. Sobre la procedencia del recurso de apelación en contra de las sentencias condenatorias proferidas por un Tribunal Superior de Distrito al resolver un recurso de apelación, la Sala de Casación Penal, en su Sala 3 de Decisión de Tutelas señaló:

“2. Contenido de las sentencias C-792 de 2014 y SU-215 de 2016 y postura de la Sala Penal de la Corte frente a estas decisiones.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-792 de 29 de octubre de 2014, que el accionante cita, declaró la inexequibilidad de varios artículos de la Ley 906 de 2004, por déficit normativo, por cuanto omitían contemplar la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias, y difirió sus efectos a un (1) año, contado a partir de su notificación, que se cumplió entre el 22 y el 24 de abril del 2015.

En la misma decisión, exhortó al Congreso de la República para que en el término de un año, contado a partir de la notificación del edicto del fallo, regulara el derecho a impugnar las sentencias penales condenatorias dictadas por primera vez en cualquier estadio procesal, y aclaró que de incumplir este deber, se entendería que la impugnación procedía ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena.

Posteriormente, en la sentencia de tutela SU-215 de 28 de abril de 2016, al delimitar los efectos y alcances de la sentencia C-792 de 2014, precisó (i) que surtía efectos desde el 25 de abril de 2016, (ii) que operaba respecto de las sentencias dictadas a partir de esa fecha o que para entonces estuviesen en proceso de ejecutoria, (iii) que aunque en ella solo se había resuelto el problema de las condenas impuestas por primera vez en segunda instancia, debía entenderse que su exhorto llevaba incorporado el llamado al legislador para que regulara en general la impugnación de las condenas impuestas por primera vez en cualquier estadio del proceso penal, y (iv) que la Corte Suprema, dentro de sus competencias, o en su defecto el juez constitucional, atendiendo las circunstancia de cada caso, debía definir la forma de garantizar el derecho a impugnar la sentencia condenatoria impuesta por primera vez por su Sala de Casación Penal.

En relación con esta orden, la Sala fue insistente en precisar que su cumplimiento resultaba irrealizable, porque requería de una reforma constitucional y legal que redefiniera funciones, creara nuevos órganos judiciales y redistribuyera competencias, y que esta labor solo podía ser cumplida por el Congreso de la República.[1] Y explicó que mientras esta situación no se materializara, el recurso disponible para garantizar el derecho a la doble conformidad de la condena cuando el fallo había sido proferido en segunda instancia por un Tribunal Superior, era la casación.

3. Contenido del Acto Legislativo 01 de 2018.

Este reforma se concibió con el fin de garantizar, (i) la separación entre las funciones de investigación y juzgamiento en los procesos penales adelantados contra congresistas, (ii) la segunda instancia en los procesos seguidos contra aforados constitucionales, y (iii) el derecho a la impugnación de la primera condena en los mencionados procesos y en los procesos de que conoce la Sala en sede de casación.

Con este fin se dispuso la creación de dos Salas Especiales al interior de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, una de instrucción encargada de investigar y acusar a los congresistas, y una de juzgamiento...

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