SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002012-00213-01 del 18-10-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874111913

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002012-00213-01 del 18-10-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Octubre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7611122130002012-00213-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012)



Ref.: 76111-22-13-000-2012-00213-01



Se decide la impugnación formulada frente al fallo pronunciado el 30 de agosto de 2012 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela instaurada por Martha Nohemy Murillo Murillo contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Gobernación del Valle del C. y la Secretaría de Educación Departamental.



ANTECEDENTES


1. La actora reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad ante la ley, trabajo, buena fe, acceso a cargos y funciones públicas, protección y trato de las autoridades, derechos y oportunidades para los trabajadores, irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, “situación más favorable al [t]rabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho” y “[p]rimacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales” (fl. 25 cdno. 1 Tribunal).


En consecuencia, solicita ordenar a las accionadas: 1. “corregir el error del cargo de S. código 440 grado 08 que no existe, dentro del [m]anual de [f]unciones del [d]epartamento y reportar en un término improrrogable ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cargo S. código 440 grado 07, siendo este el cargo existente en el Decreto 1274 de fecha 11/12/2008… y modifique el requisito de estudio el de acreditarse como [bachiller en cualquier modalidad] estipulado en el Decreto 1401 del 05/10/2009”; y 2. incluirla como admitida dentro del proceso de selección de la convocatoria 001 de 2005, grupo II, cargo secretario, código 440, grado 07 (fls. 35 y 36 cdno. 1 Tribunal).


2. La demandante sustenta la queja constitucional en las siguientes manifestaciones (fls. 25 a 35 cdno. 1 Tribunal):


2.1. Aduce que se encuentra vinculada en provisionalidad desde el año 1997, desempeñándose como secretaria en la Institución Educativa L.G.U.M. del municipio de Zarzal (Valle).


2.2. Se presentó a la convocatoria No. 001 de 2005 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y tras revisar la oferta pública de cargos en la Gobernación del Valle, “no pude observar que el empleo semejante al que desempeño a la fecha y del que presumo, fue, el que ofertó… figuraba de la siguiente manera: [secretario] [código] 440 [grado] 08”; así mismo, al percatarse de que el “cargo de [s]ecretario reportado (08) no era el mismo al [c]argo de [s]ecretario que desempeño (07), me puse en la tarea de investigar cu[á]l era la razón, y me dirigí al Decreto 1274 del 11 de [d]iciembre de 2008… [d]onde pude identificar que el cargo de [s]ecretario 440 grado 08, [no existe] dentro de la [p]lanta de [c]argos administrativos del Departamento… el cargo que existe… es [s]ecretario código 440 grado 07… [e]rror administrativo corregido por orden judicial del Honorable Tribunal Superior de Buga mediante [a]uto 0540 del 15 junio (sic) de 2012” (fls. 26 y 27 cdno. 1 Tribunal).


2.3. Refiere que no tuvo más opción que inscribirse en el cargo de secretario grado 08, ya que si no lo hacía la Comisión Nacional del Servicio Civil la excluía de la convocatoria.


2.4. Para el aludido cargo le exigen el título de bachiller técnico comercial, requisito que la deja por fuera del proceso porque sólo es...

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